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dc.contributor.advisorCruz Vegas, Rubén Alfredo
dc.contributor.authorGamboa Reaño, Benedict Santiago
dc.creatorGamboa Reaño, Benedict Santiago
dc.date.accessioned2019-07-10T15:12:27Z
dc.date.available2019-07-10T15:12:27Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12759/5124
dc.description.abstractEl Derecho de propiedad, es un derecho que se determina por su titular, no por intromisión de terceros (STC N° 0008-2003-AI/TC); que, además, el Estado lo garantiza mediante un manto de inmunidad frente al ataque ajeno (STC N° 0043-2007-AA/TC); y finalmente, que esta se encuentra a salvo del “solo querer de terceros” o por “causas extrañas o anómalas” (STC N° 0002-2007-AA/TC). Sin embargo, y pese a lo mencionado, respecto a ese carácter de inmunidad o inviolabilidad (artículo 70 de la Constitución), del que está dotado ese derecho de propiedad, muchas veces este necesita de ciertos mecanismos o herramientas para garantizar su real y efectivo ejercicio, y es ahí donde necesitamos de esas normas procesales que vienen a formar los mecanismos de defensa o de protección de la propiedad, denominados más técnicamente por nuestro sistema jurídico como “acciones reales”. Las acciones reales, consisten en la facultad de poner en movimiento la función jurisdiccional, recabando la intervención de la justicia para lograr la protección del titular de un Derecho real, cuando entiende que este ha sido lesionado por un tercero (CULACIATI, M. 2010. p. 20). En ese sentido, los Derechos sustantivos (en este caso particular, el derecho de propiedad), necesitan de diversos medios de protección (las acciones reales), para que sean exigibles y efectivos; pues, caso contario estos quedarían en meras declaraciones líricas o poéticas, ilusiones o buenos deseos que carecerían de fuerza y coerción. Tales mecanismos de tutela o acciones reales pueden ser, judiciales (tales como el contemplado en el artículo 966 del C.C), o también extra judiciales (como el caso del artículo 967 del C.C). Si los mecanismos de defensa son judiciales, el camino que habrá que recorrer para hacer valer este derecho de propiedad será necesariamente el Proceso Civil, el mismo que tiene como soporte normativo al Código Procesal Civil.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada Antenor Orrego - UPAOes_PE
dc.relation.ispartofseriesT_DERE_466
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Privada Antenor Orregoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UPAOes_PE
dc.subjectJurídicoses_PE
dc.subjectJudiciales_PE
dc.titleFundamentos jurídicos para considerar al proceso judicial de título supletorio como un proceso no contenciosoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE


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