La cancelación de todas las cargas y gravámenes del bien rematado y el principio de responsabilidad patrimonial, Perú 2022
Abstract
El presente trabajo busca problematizar en torno a las normas contenidas en el Código Procesal Civil, respecto al sistema de purgas de cargas y gravámenes.
Sucede que dicho cuerpo legal es demasiado benévolo con respecto al saldo remanente producto de un bien rematado luego de un proceso judicial de ejecución; pues, aparte de prescribir que cuando un bien es rematado, sobre este se elimine todo vestigio de carga o gravamen que pesaba sobre aquel, el Código adjetivo, señala que el remanente de dicho remate le sea entregado al deudor; sin embargo, en este trabajo se ha cuestionado sobre la posibilidad latente que existan otros acreedores que no iniciaron o se apersonaron al proceso de ejecución (a los que se les ha llamado acreedores no ejecutantes), según nuestro Código Procesal Civil, estos no tendrían forma de cobrarse, lo que significa una abierta y frontal vulneración al principio de responsabilidad patrimonial.
Por tal razón es que en este trabajo se ha llegado a concluir que teniendo en cuenta que el artículo 739, inciso 2 del Código Procesal Civil, ordena la cancelación de los gravámenes que hubieran pesado sobre un determinado bien, cuando este haya sido transferido después de un remate judicial, los otros acreedores que no iniciaron o participaron en el proceso de ejecución no van a tener forma de cómo poder cobrar su acreencia; de tal manera que si esta norma la cotejamos con las disposición contenidas en los artículos 726 y 747 parte final de nuestro Código Procesal Civil, nuestra legislación no ha previsto en lo más mínimo el destino del producto remanente de la realización de dicho acto; en otras palabras, solo el acreedor ejecutante (demandante) que participó en el proceso de ejecución, mantendría la posibilidad de cobrar su deuda. En tal sentido, si el acreedor, o acreedores que no participaron en el proceso, su posibilidad de cobro es absolutamente nula, lo que atenta directamente contra el principio de responsabilidad patrimonial. The present work seeks to problematize around the norms contained in the Civil Procedure Code, regarding the system of purges of charges and liens. It happens that said legal body is too benevolent with respect to the remaining balance product of an auctioned property after a judicial process of execution; Well, apart from prescribing that when an asset is auctioned off, all traces of charges or encumbrances that weighed on it be eliminated, the Adjective Code, indicates that the remainder of said auction be delivered to the debtor; However, in this work it has been questioned about the latent possibility that there are other creditors who did not initiate or appear in the foreclosure process (who have been called non-attachment creditors), according to our Civil Procedure Code, these would have no form to be collected, which means an open and frontal violation of the principle of patrimonial responsibility. For this reason it is that in this work it has been concluded that taking into account that article 739, paragraph 2 of the Civil Procedure Code, orders the cancellation of the liens that would have weighed on a certain asset, when it has been transferred after a judicial auction, the other creditors who did not initiate or participate in the foreclosure process will have no way of how to collect their debt; in such a way that if we compare this norm with the provisions contained in articles 726 and 747 final part of our Civil Procedure Code, our legislation has not provided in the least for the destination of the remaining product from the realization of said; In other words, only the attaching creditor (plaintiff) who participated in the foreclosure process would maintain the possibility of collecting their debt. In this sense, if the creditor or creditors did not participate in the process, their possibility of collection is absolutely null, which directly violates the principle of patrimonial responsibility.
Subject
Collections
- Derecho [477]