Vulneración de la eficacia en la persecución fiscal por la prescripción contenida en el artículo 334 inciso 6 del código procesal penal
Abstract
Desde el punto de vista procesal, con la entrada en vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal y la notoria separación de funciones entre el ente
persecutor y quien se encargue de la tarea de juzgar, es que se divide el
proceso penal en tres grandes fases; siendo la “investigación preparatoria”-
la primera de ellas - encargada al Ministerio Público. En esta fase del proceso
penal, el Ministerio Público puede decidir, luego de una rápida diligencia
preliminares, determinar la promoción de la acción penal vía: un proceso
inmediato, la acusación directa o formalizando la investigación preparatoria.
En el caso que decidan no promover la acción penal entonces emitirá una
disposición archivando las actuaciones fiscales, es en ese contexto que,
cobra relevancia la necesidad de que legislativamente se determine que,
cuando ello suceda el agraviado o el denunciante, puedan interponer el
recurso de la evasión de actuados para que este sea concedido y elevado al
fiscal superior y que cuando este resuelva favorablemente, deba ordenar que
la promoción de la acción penal o la continuación de la investigación la realice
un fiscal distinto al que se decantó por el planteamiento del archivo.
Lo dicho permitiría una correcta y eficaz persecución penal, habida cuenta
que quien archivo las actuaciones ya no considera que el proceso debe
continuar, ello se verifica muy fácilmente en la etapa intermedia en el caso
del sobreseimiento fiscal y la elevación judicial de las actuaciones al fiscal
superior quien ordenará -en el caso que así fuera- que otro fiscal acuse. Es
así que varios países que se analizaron durante la investigación, regulan -
aunque a través del juez- que la promoción de la acción penal esté en manos
de un fiscal distinto al que decidió archivar From the procedural point of view, with the entry into force of the New Criminal
Procedure Code and the notorious separation of functions between the
prosecuting entity and whoever is in charge of the task of judging, the criminal
process is divided into three large phases; the “preparatory investigation” -
the first of them - being entrusted to the Public Ministry. In this phase of the
criminal process, the Public Ministry can decide, after a quick preliminary
diligence, to determine the promotion of criminal action via: an immediate
process, direct accusation or formalizing the preparatory investigation.
In the event that they decide not to promote criminal action, then a provision
will be issued archiving the tax proceedings. It is in this context that the need
to legislatively determine that, when this happens, the aggrieved party or the
complainant can file the appeal for judicial review becomes relevant. the
evasion of proceedings so that this is granted and elevated to the superior
prosecutor and that when he resolves favorably, he must order that the
promotion of the criminal action or the continuation of the investigation be
carried out by a prosecutor other than the one who opted for the file approach.
What has been said would allow a correct and effective criminal prosecution,
given that whoever filed the proceedings no longer considers that the process
should continue, this is very easily verified in the intermediate stage in the
case of the prosecutor's dismissal and the judicial elevation of the
proceedings to the prosecutor. superior who will order - in the event that this
is the case - that another prosecutor accuses. Thus, several countries that
were analyzed during the investigation regulate -although through the judge-
that the promotion of criminal action is in the hands of a prosecutor other than
the one who decided to file
Subject
Collections
- Derecho [481]