Suspensión perfecta en el procedimiento de cese colectivo por causas económicas y la vulneración a los derechos del trabajador.
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Fecha
2019Autor(es)
Paredes Valdiviezo, Patricia Fátima
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La presente investigación tiene por objetivo determinar la forma en que la suspensión perfecta
de labores que se otorga de forma automática ante la solicitud del empleador en el
procedimiento de cese colectivo por causas económicas vulnera los derechos del trabajador.
De esta manera, se analizó la legislación laboral vigente, resoluciones administrativas
emitidas por el Ministerio de Trabajo, y doctrina sobre la materia; utilizando los métodos de
investigación analítico, sintético e inductivo, y métodos jurídicos como el hermenéutico,
doctrinario, dialéctico y comparativo. Asimismo, se empleó el fichaje y el análisis de
contenido como técnicas de recolección de datos, utilizando la ficha y el protocolo de análisis
como instrumentos, respectivamente. - El contenido esencial del derecho del trabajo
comprende no sólo la obligación del Estado de facilitar un puesto de trabajo, mediante
apropiadas y oportunas políticas económicas y sociales, sino, igualmente, el derecho del
trabajador a conservar su puesto de trabajo, salvo que medie una causa o motivo objetivo que
justifique su separación. De acuerdo a los resultados la permanencia del trabajador en el
empleo implica la enunciación de un principio de estabilidad en el empleo, concretizado, de
manera limitada en la imposibilidad de ser despedido sin que concurra una justa causa;
asimismo, el cese colectivo por causas económicas es una figura extintiva del vínculo laboral
cuyo procedimiento se encuentra respaldado por la legislación laboral vigente, la misma que
permite que, aún sin existir pronunciamiento resolutivo de la Autoridad Administrativa de
Trabajo (AAT) sobre la existencia real o no de las causas objetivas invocadas por el
empleador, se efectivice anticipadamente la suspensión perfecta de labores durante el período
que dure el procedimiento, con la sola presentación de la solicitud. En la presente
investigación se concluye que la suspensión perfecta de labores que se otorga de forma
automática ante la solicitud del empleador en el procedimiento de cese colectivo por causas
económicas vulnera los derechos del trabajador en el sentido que dicho mecanismo tiene
como fin suspender las obligaciones del empleador para con sus trabajadores atentando contra
su estabilidad laboral y su derecho de percibir una remuneración por la prestación de sus
servicios, sin que se haya probado plenamente la existencia de la causa objetiva que justifique
el cese colectivo.atricia Paredes Patricia Paredes The objective of the present investigation is to determine the way in which the perfect
suspension of work that is automatically granted in response to the employer's request in the
collective dismissal procedure for economic reasons violates the worker's rights. In this way,
current labor legislation, administrative resolutions issued by the Ministry of Labor, and
doctrine on the matter were analyzed; using methods of analytical, synthetic and inductive
research, and legal methods such as hermeneutics, doctrinaire, dialectic and comparative.
Likewise, the signing and content analysis were used as data collection techniques, using the
file and the analysis protocol as instruments, respectively. - The essential content of the right
to work includes not only the obligation of the State to provide a job, through appropriate and
timely economic and social policies, but also the right of the worker to keep his job, unless
there is a cause or objective reason that justifies their separation. According to the results, the
permanence of the worker in employment implies the enunciation of a principle of stability in
employment, concretized, in a limited way in the impossibility of being dismissed without a
just cause; likewise, the collective termination for economic reasons is an extinct figure of the
labor link whose procedure is supported by the current labor legislation, which allows that,
even without a resolution from the Labor Administrative Authority (AAT) on the real
existence or not of the objective causes invoked by the employer, the perfect suspension of
work is effected in advance during the period of the procedure, with the mere presentation of
the application. In the present investigation it is concluded that the perfect suspension of work
that is automatically granted at the request of the employer in the procedure of collective
dismissal for economic reasons violates the rights of the worker in the sense that said
mechanism is intended to suspend the obligations of the employer for his workers
undermining their job stability and their right to receive remuneration for the provision of
their services, without having fully proven the existence of the objective cause that justifies
the collective dismissal
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