La prueba de la intención ante casos difíciles y la debida motivación de las decisiones judiciales en el proceso penal peruano
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2019Author(s)
Díaz Chunga, Sergio Eduardo
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La presente investigación se enmarca en la problemática sobre la determinación de intenciones específicas en el derecho procesal penal, en específico, en la discusión sobre si éstas son materia de imputación, de prueba o son irrelevantes jurídico-penalmente; en esta línea, se plantea el problema: ¿es necesaria la prueba de la intención como hecho y elemento de la acción humana, ante casos difíciles, en el proceso penal peruano? Se respondió preliminarmente con la hipótesis de que sí era necesaria la prueba de la intención en el proceso penal; puesto que, la separación entre cuestiones fácticas y normativas situaba a la determinación de la intención como materia de prueba, con lo cual se emitirían decisiones judiciales debidamente motivadas.
A fin de poder contrastar esta hipótesis, se partió de indicadores doctrinarios, normativos, jurisprudenciales, de sentencias y de posiciones de autores; de esta manera, se desarrollaron las bases sobre la teoría de la prueba, la teoría del delito y la teoría de la argumentación jurídica, necesarias para resolver el problema; y, con el mismo fin, se han discutido los resultados obtenidos sobre las posiciones jurisprudenciales, casuísticas y doctrinarias, de los tratamientos, sobre la intención, que se han dado en los sistemas jurídicos de Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, España y Perú.
A consecuencia de ello, se ha confirmado la hipótesis planteada, llegando a la conclusión de que la intención es un hecho psicológico y, como tal, su determinación debe ser materia prueba, a fin de alcanzar una debida motivación de las decisiones judiciales en relación con la justificación de la premisa fáctica; pero, se ha delimitado que ello ocurre cuando, de los principios de legalidad y de culpabilidad por el hecho, sea exigible la prueba de una intención específica, originando un caso difícil en materia de hechos por el planteamiento de las hipótesis en el proceso penal. Debiendo recomendar la complementación de estas conclusiones a través de investigaciones sobre modelos para la prueba de hechos psicológicos y sobre la teoría de la imputación subjetiva. The present research is situated in the problematic of the determination of specific intentions in the criminal procedural law, in specific, in the discussion on if these are matter of ascription, of proof or are irrelevant for the criminal law; then, the problem consist in: is the proof of intention, as fact and element of human action, necessary facing hard cases in the Peruvian criminal process? It was preliminarily answered with the hypothesis that proof of intention is necessary in the criminal proceeding; because, the separation between factual and normative questions placed the determination of intention as a matter of proof, hence judicial decisions would be emitted duly motivated.
In order to contrast this hypothesis, it started with doctrinal, normative, jurisprudential, sentencing and author positions indicators; so, the bases were developed on the theory of proof, the theory of crime and the theory of legal argumentation, all necessary to solve the problem; and, with the same aim, on the results obtained from the jurisprudential, casuistic and doctrinal positions, of the treatments on intention in the legal systems of the United Kingdom, the United States of America, Spain and Peru.
As a result, the hypothesis has been confirmed, reaching the conclusion that intention is a psychological fact and, as such, its determination must be a matter of proof, in order to achieve a proper motivation of judicial decisions in relation to the justification of the factual premise; but, it has been delimited that this occurs when, of the principles of legality and of culpability for the fact, the proof of a specific intention is strictly required, originating a hard case in matter of facts in base of the hypotheses in the criminal process. Should recommend, the complementation of these conclusions, through research on models of proof of psychological facts and the theory of mens rea.
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- Derecho [477]