La investigación suplementaria de oficio y la vulneración a los principios del proceso penal peruano
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2020Autor(es)
Rodríguez Casas, Luis Renato
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La presente tesis se ha denominado “La investigación suplementaria de oficio
y la vulneración a los principios del proceso penal peruano”. Hay que tener en
cuenta que, el Código Procesal Penal de 2004 señala que, para solicitar una
investigación suplementaria debe ser a solicitud de parte, debidamente
fundamentada ante el Juez de Investigación Preparatoria y no de oficio; sin
embargo, se está presentando en la casuística, resoluciones judiciales que
disponen una investigación suplementaria de oficio, sin oposición de la parte
agraviada. Es por ello, que el objetivo general de esta investigación es
determinar los Principios del Proceso Penal Peruano que se vulneran al
disponer una Investigación Suplementaria de oficio. Para cumplir dicho
objetivo se ha utilizado como población y muestra, casuística nacional y
entrevistas a especialistas, con muestreo no probabilístico. Se ha empleado el
método científico, lógico, jurídico, y las técnicas de la observación, entrevista,
recopilación documental y fotocopiada,
Los principales resultados que se obtuvieron en la presente investigación
fueron los siguientes: las posiciones doctrinarias han referido que la judicatura
solo puede disponer la realización de una investigación suplementaria, si la
misma ha sido expresamente solicitado por alguna de las partes, solo podrá
ordenar actos de investigación y medios de prueba requeridos por el actor civil,
siguiendo la lógica de un proceso de tendencia acusatoria. Asimismo, en los
países como Guatemala y Argentina, su normatividad deja claro que, dicha
investigación puede ser solicitada por la propia judicatura, sin necesidad de
intervención de las partes, lo que la hace distinta a lo regulado en nuestro país.
Por su parte, en los casos estudiados, el juez de manera errada está
resolviendo oficio referida investigación porque, considera que resulta
necesario salvaguardar el derecho del agraviado, evitar la impunidad y para el
esclarecimiento de los hechos; pero sin motivar adecuadamente sus
resoluciones. Finalmente, podemos señalar que, la presencia del Principio Acusatorio en el
procesal penal actual, es decir, no pudiendo existir juicio sin acusación,
debiendo ser requerida por una persona ajena al órgano jurisdiccional; es el
Ministerio Público quien tiene la característica exclusiva de ejercitar la acción
penal y de acusar, faltando esto, el proceso debería llegar a su fin. De esta
manera, de acuerdo a la lectura del Artículo 346° inciso 5 del Código Procesal
Penal, la única posibilidad de disponer una investigación suplementaria es si
algún sujeto procesal lo solicita y disponer de oficio significaría una intromisión
judicial que está prohibida en el proceso penal, que afecta los principios del
procesal penal. This thesis has been called “The supplementary abetment and the violation of
the principles of the Peruvian criminal process. The 2004 Criminal Procedure
Code states that, in order to request a supplementary investigation, it must be
at the request of the part, duly justify before the Judge of Preparatory
Investigation and not for the judge.
But now, the judicial decisions that provide for a supplementary abetment,
without opposition of the aggrieved party, are being presented in the casuistry.
That is why, the general objective of this investigation is to determine the
Principles of the Peruvian Criminal Process that are violated by arranging a
Supplementary Investigation ex officio. To meet this objective, it has been used
as population and sample, national casuistry and interviews with specialists,
with non-probabilistic sampling. The scientific, logical, legal method, and the
techniques of observation, interview, documentary compilation and
photocopying have been used.
The main results obtained in the present investigation were the following: the
doctrinal positions have indicated that the judiciary can only arrange for a
supplementary abetment, if it has been expressly requested by any of the
parties, it may only order acts of investigation and evidence required by the civil
actor, following the logic of an accusatory trend process. For example, in
Guatemala and Argentina, its regulations make it clear that such investigation
can be requested by the judiciary itself, without the need for intervention by the
parties, which makes it different from what is regulated in our country.
In the cases studied, the judge is wrongly resolving an investigation referred to
ex officio because, he considers it necessary to safeguard the right of the
victim, avoid impunity and to clarify the facts; but without properly motivating
their resolutions. Finally, we can point out that, the presence of the Accusatory Principle in the
current criminal procedure, that is, there can be no trial without accusation, and
must be required by a person outside the court; is the prosecution who has the
exclusive characteristic of exercising criminal action and accusing, lacking this,
the process should come to an end. In this way, according to the reading of
Article 346 ° paragraph 5 of the Criminal Procedure Code, the only possibility
of having a supplementary investigation is if any procedural subject requests it
and having ex officio would mean a judicial interference that is prohibited in the
criminal process, which affects the principles of criminal procedure.