UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE ESTUDIO DE DERECHO TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA Fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano. Línea de Investigación: Derecho Procesal Autora: Alzamora Almestar, Patricia Brigitte. Jurado Evaluador: Presidente: Rincón Martínez, Angela Secretario: Albornoz Verde Miguel Vocal: Villanueva Butron José Felipe Asesor: Hurtado Ponce León, Hugo Alberto. Código Orcid: https://orcid.org/0000-0002-2034-1385 PIURA – PERÚ 2025 Fecha de sustentación: 2025/05/29 https://orcid.org/0000-0002-2034-1385 Declaración de Originalidad Yo, Hugo Alberto Hurtado Ponce de León, docente del Programa de Estudio de Derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego, asesor de la tesis de investigación “Fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano de la autora Patricia Brigitte Alzamora Almestar, dejo constancia de lo siguiente: • El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 7%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin • He revisado con detalle dicho reporte y la tesis, y no se advierte indicios de plagio. • Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las normas establecidas por la Universidad. Piura, 04 de agosto del 2025 Hugo Alberto Hurtado Ponce de León DNI: 40674077 ORCID: orcid.org/0000-0002-2034-1385 Firma Patricia Brigitte Alzamora Almestar DNI: 74076437 FIRMA: i DEDICATORIA Para mis abuelos, aunque físicamente ya no estén, su amor y recuerdo vivirán siempre conmigo. ii AGRADECIMIENTO A mi querida madre, gracias por tu voz de aliento, siempre presente cuando más la necesitaba. A mi papá, gracias por siempre confiar en mí, y apoyarme en todos mis años universitarios. A quienes se convirtieron en mi segunda familia durante estos años, gracias por el apoyo incondicional, tanto en los momentos difíciles como en los buenos. Su amistad y su apoyo fue fundamental para mi éxito. iii RESUMEN La tesis titulada “Fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano”. En esta la autora plantea una crítica a la figura de la sentencia inhibitoria prevista en el artículo 121 del Código Procesal Civil peruano. Esta figura permite que, al finalizar un proceso judicial, el juez declare la improcedencia de la demanda por defectos procesales que pudieron advertirse en etapas iniciales. El principal problema identificado es la incongruencia entre la sentencia inhibitoria y principios fundamentales como la dignidad humana, considerada eje central del proceso civil, la tutela jurisdiccional efectiva, que implica el derecho de las partes a obtener una resolución sobre el fondo del conflicto y la economía procesal, afectada por la prolongación innecesaria de procesos que terminan sin resolver las controversias sustanciales. Así mismo, se propuso como objetivo general fundamentar la necesidad de derogar esta disposición normativa. La investigación es de enfoque cualitativo y de nivel descriptivo. Analiza la normativa, doctrina y jurisprudencia relevantes mediante un diseño no experimental, basándose en fichaje y análisis documental. La autora concluye que la sentencia inhibitoria no solo contradice principios procesales clave, sino que también representa un obstáculo para el acceso a la justicia y la resolución efectiva de conflictos. Propone su eliminación o reforma, adoptando un enfoque más humano y eficiente, similar a modelos internacionales. Palabras claves: Demanda, calificación de demanda, inadmisibilidad, improcedencia y Sentencia inhibitoria. iv ABSTRACT The thesis entitled "Legal foundations to repeal the regulatory provision that allows the declaration of inadmissibility of the claim in the sentence, in the Peruvian civil process." In this the author raises a criticism of the figure of the inhibitory sentence provided for in article 121 of the Peruvian Civil Procedure Code. This figure allows the judge, at the end of a judicial process, to declare the claim inadmissible due to procedural defects that could have been noticed in the initial stages. The main problem identified is the inconsistency between the inhibitory sentence and fundamental principles such as human dignity, considered the central axis of the civil process, effective jurisdictional protection, which implies the right of the parties to obtain a resolution on the merits of the conflict and the economy. procedural, affected by the unnecessary prolongation of processes that end without resolving substantial disputes. Likewise, the general objective was proposed to substantiate the need to repeal this regulatory provision. The research has a qualitative approach and a descriptive level. Analyzes the relevant regulations, doctrine and jurisprudence through a non-experimental design, based on recording and documentary analysis. The author concludes that the inhibitory sentence not only contradicts key procedural principles, but also represents an obstacle to access to justice and effective conflict resolution. It proposes its elimination or reform, adopting a more humane and efficient approach, similar to international models. Keywords: Claim, claim qualification, inadmissibility, inadmissibility and Inhibitory ruling. v PRESENTACIÓN Señores miembros de mi jurado evaluador, acorde con el reglamento de grados y títulos de la universidad, cumplo con poner frente a ustedes la investigación titulada: “Fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano”. La cual estará sometida a la evaluación por parte de ustedes y que seguramente se nutrirá con sus adecuadas y pertinentes observaciones. Atte. Bach. Alzamora Almestar, Patricia Brigitte. vi Contenido DEDICATORIA .......................................................................................................... i AGRADECIMIENTO ................................................................................................. ii RESUMEN .............................................................................................................. iii ABSTRACT ..............................................................................................................iv I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1 1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ............................................................ 1 1.2. OBJETIVOS ............................................................................................... 2 1.2.1. Objetivo General ................................................................................ 2 1.2.2. Objetivo Específicos ......................................................................... 2 II. MARCO DE REFERENCIA ............................................................................... 4 2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO .............................................................. 4 2.1.1. Antecedentes a nivel internacional .................................................. 4 2.1.2. Antecedentes a nivel nacional .......................................................... 4 2.1.3. Antecedentes a nivel local ................................................................ 5 2.2. MARCO TEORÍCO ..................................................................................... 7 CAPÍTULO I ...................................................................................................... 7 LA SENTENCIA INHIBITORIA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ............. 7 1. Noción de la sentencia inhibitoria .................................................... 7 2. Características de la sentencia inhibitoria ....................................... 8 2.1. Carácter procesal y no sustantivo ............................................. 8 2.2. Función de filtro procesal .......................................................... 8 2.3. Protección del principio de competencia ................................. 8 2.4. Salvaguarda del debido proceso ............................................... 9 2.5. Naturaleza preventiva................................................................. 9 2.6. Limitación del alcance de la jurisdicción .................................. 9 2.7. Carácter impersonal y técnico ................................................... 9 2.8. Efecto limitado en el derecho de defensa ............................... 10 3. Razón de ser de la sentencia inhibitoria ........................................ 10 4. Problemas teóricos y prácticos de la sentencia inhibitoria .......... 11 5. La sentencia inhibitoria en los proyectos de reforma del Código Procesal Civil Peruano ........................................................................... 11 CAPÍTULO II ................................................................................................... 15 EXEGESIS DE LAS NORMAS DEL CPC REFERIDAS AL EXAMEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL ............................................................ 15 vii 1. Comentarios de los artículos 426, 427 y 465 del Código Procesal Civil ......................................................................................................... 15 1.1. Comentario del artículo 426 del Código Procesal Civil .......... 15 1.1.1. Importancia de los requisitos formales en la demanda .... 15 1.1.2. Causales de inadmisibilidad de la demanda ..................... 16 a) Falta de los requisitos legales .............................................. 16 b) Ausencia de documentos o “nexos” exigidos por Ley. ....... 16 c) Petitorio incompleto o impreciso ......................................... 17 d) Indebida acumulación de pretensiones ............................... 17 1.1.3. El procedimiento de subsanación: Plazo y efecto ............ 18 1.1.4. Finalidad de la inadmisibilidad de la demanda ................. 19 1.1.5. Casaciones respecto a la inadmisibilidad de la demanda19 1.2. Comentario del artículo 427 del derecho procesal civil ......... 20 1.2.1. Causales de improcedencia de la demanda ...................... 21 a) Falta de legitimidad para obrar ............................................. 21 b) Ausencia manifiesta de interés para obrar .......................... 21 c) Caducidad del derecho ......................................................... 22 d) Falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio .... 22 e) Imposibilidad jurídica o física del petitorio .......................... 23 1.2.2. Procedimiento y efecto de la declaración de la improcedencia de la demanda ....................................................... 23 a) Declaración de improcedencia de plano.............................. 23 b) Límite de la declaración de improcedencia a pretensiones defectuosas .................................................................................. 24 c) Efectos para ambas partes en caso de resolución en segunda instancia ....................................................................... 24 1.2.3. Importancia de la improcedencia como salvaguarda procesal ........................................................................................... 25 1.2.4. Casaciones respecto a la improcedencia de la demanda 26 1.3. Comentario del artículo 465 del Código Procesal Civil .......... 27 1.3.1. Naturaleza y objetivo del saneamiento procesal .............. 28 1.3.2. Declaración de una relación jurídica procesal válida ....... 28 1.3.3. Declaración de nulidad y conclusión del proceso por invalidez insubsanable ................................................................... 29 1.3.4. Concesión de un plazo para subsanar defectos subsanables ..................................................................................... 30 1.3.5. Efectos suspensivo y apelabilidad de la resolución ......... 30 viii 1.3.6. Importancia del saneamiento en la economía procesal y en la justicia eficiente ..................................................................... 31 1.4. Comentario del último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil ...................................................................................... 32 1.4.1. Naturaleza de la sentencia y su rol en el proceso............. 32 1.4.2. Principios de expresividad y motivación de la sentencia 33 a) Expresividad .......................................................................... 33 b) Precisión ................................................................................ 33 c) Motivación ............................................................................. 34 1.4.3. Declaración del derecho de las partes .............................. 34 1.4.4. Excepcionalidad del pronunciamiento sobre la validez de la relación procesal ......................................................................... 35 1.4.5. Importancia de la sentencia en la tutela judicial efectiva. 36 CAPÍTULO III .................................................................................................. 37 LA DIGNIDAD HUMANA COMO EJE CENTRAL DEL PROCESO CIVIL PERUANO ................................................................................................... 37 1. Concepto de dignidad humana y su reconocimiento Constitucional ......................................................................................... 37 2. Dignidad Humana como fundamento en el Derecho Procesal Civil 38 3. Manifestaciones de la dignidad humana en el Derecho Procesal Civil ......................................................................................................... 38 3.1. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva .............................. 39 3.2. Derecho al debido proceso ...................................................... 39 3.3. Principio de igualdad y no discriminación.............................. 40 3.4. Motivación de las resoluciones judiciales .............................. 40 4. La dignidad humana y su protección en la jurisprudencia peruana 41 SUBCAPÍTULO I...................................................................................... 42 LAS SENTENCIAS INHIBITORIAS Y SU INCONGRIENCIA CON LA DIGNIDAD HUMANA ........................................................................... 42 1. La dignidad humana en el ordenamiento jurídico peruano ... 42 2. Incongruencia entre las sentencias inhibitorias y la dignidad humana ............................................................................................ 42 2.1. Negación de justicia material ............................................. 42 2.2. Desproporcionalidad en la resolución .............................. 43 2.3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ........ 43 2.4. Impacto en sectores vulnerables ....................................... 43 ix 3. Regulación y jurisprudencia en el Derecho Procesal Civil Peruano ............................................................................................ 43 2.3. MARCO CONCEPTUAL .......................................................................... 45 2.4. SISTEMA DE HIPOTESIS ........................................................................ 45 III. METODOLOGÍA EMPLEADA ..................................................................... 46 3.1. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 46 3.1.1. Por su finalidad ............................................................................... 46 3.1.2. Por su alcance ................................................................................. 46 3.2. POBLACION Y MUESTRA DE ESTUDIO ................................................ 46 3.2.1. Población ......................................................................................... 46 3.2.2. Muestra ............................................................................................ 46 3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ................................................................. 46 3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ............................ 47 3.4.1. Técnicas ........................................................................................... 47 3.4.1.1. Fichaje ....................................................................................... 47 3.4.1.2. Análisis de documentos .......................................................... 47 3.4.2. Instrumentos .................................................................................... 47 3.4.2.1. Fichas bibliográficas ................................................................ 47 3.4.2.2. Guía de análisis de documentos ............................................. 47 3.5. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS .......................................... 48 IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ......................................................... 49 4.1. ANÁLISISY DISCUSIÓN DE RESULTADOS ........................................... 49 CONCLUSIONES ................................................................................................... 53 RECOMENDACIONES ........................................................................................... 54 Referencias ............................................................................................................ 55 1 I. INTRODUCCIÓN 1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN El presente trabajo de investigación tiene como su génesis el artículo 121 del Código Procesal Civil, específicamente en la última parte, la cual me permito citar: (…) “Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso, en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal”. Como se puede apreciar, la disposición normativa pre citada empieza por definir qué es una sentencia, refiriéndose en primer lugar a la sentencia natural, a aquella que la doctrina denomina una sentencia de mérito; sin embargo, las últimas líneas de este mismo artículo regulan aquella Sentencia que, lejos de ponerle fin a la cuestión litigiosa, termina por pronunciarse sobre la estructura válida de la relación jurídica procesal; esto es, que aquella sentencia termina por señalar alguna deficiencia o ausencia en alguno de los presupuestos procesales o condiciones de la acción; es decir, una Sentencia a la que la doctrina la denomina “ inhibitoria”. La cuestión problemática aquí es, resulta acorde que un proceso judicial que en la realidad puede tomar años para que se emita una sentencia, esta termine por no decir nada; esta cuestión es la que justamente se busca problematizar en el presente trabajo de investigación; pues, si miramos al proceso desde una visión humanística y ponemos a la dignidad humana como eje central del proceso civil, resulta coherente afirmar que este pronunciamiento inhibitorio en una sentencia no es acorde con tan alto valor humano como la dignidad ya mencionada. 2 Es por tal razón que en la actual investigación se van a esbozar y explicar los fundamentos jurídicos por los cuales tal potestad judicial prescripta en el artículo 121 debe ser derogada; más aún, si tomamos como base al derecho comparado e incluso al mismo ordenamiento nacional; pues, si estudiamos detenidamente la exposición de motivos del proyecto de reforma del actual Código Procesal Civil, es fácil hacer notar que dicho pronunciamiento al momento de expedir la Sentencia no se condice con la dignidad humana y algunos principios de todo proceso judicial; pues no sería justo que una persona transite por un proceso que dure 2, 3 o 4 años y al final le digan que no se va a poder resolver su conflicto por algo que bien pudo haberse advertido al inicio del proceso o en el Saneamiento procesal. Por tal razón es que nos hacemos la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano? 1.2. OBJETIVOS 1.2.1. Objetivo General: Dar a conocer los fundamentos jurídicos para derogar que en la sentencia se declare improcedentes la demanda 1.2.2. Objetivo Específicos: 1. Demostrar que la Sentencia inhibitoria prescrita en el artículo 121 del Código Procesal Civil no es coherente el principio de economía procesal. 2. Demostrar que la Sentencia inhibitoria prescrita en el artículo 121 del Código Procesal Civil no es coherente con la dignidad humana. 3 3. Demostrar que la Sentencia inhibitoria prescrita en el artículo 121 del Código Procesal Civil no es coherente con la tutela jurisdiccional efectiva 4 II. MARCO DE REFERENCIA 2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO 2.1.1. Antecedentes a nivel internacional • Gallego (2020) investigo “La sentencia inhibitoria en la acción pública de inconstitucionalidad”, Tesis para optar el Título de Abogado por la Universidad Libre, Seccional Pereira - Colombia, en la que concluye: “con el decreto 432 de 1969 se reglamentó el ejercicio de la acción pública de inscontitucionalidad, que en su momento contemplo la posibilidad de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia profirese una sentencia inhibitoria cuando el control de constitucionalidad se dirigiese contra una norma derogada, normatividad que tuvo vigencia hasta la expedición del Decreto 2067 de 1991 para el ejercicio de esta acción, nueva regulación que no trajo consigo está posibilidad, y en cambio estableció una serie de requisitos para interponer esta acción ante la nueva Corte Constitucional”. 2.1.2. Antecedentes a nivel nacional • Almanza y Pereira (2021), investigo “Razones jurídicas para determinar que la emisión de una sentencia inhibitoria vulnera el principio de celeridad y economía procesal en el derecho procesal civil”, Tesis para optar el Título Profesional de Abogados, por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo – Cajamarca, en la que concluye que: “las razones jurídicas que determinan que la emisión de una sentencia improcedente (inhibitoria) vulnera el principio de celeridad y economía procesal se afirma que son: la incorrecta aplicación de los plazos en los actos procesales de los procesos civiles; la rotación de especialistas y cambio jueces mediante disposiciones resolutivas de la presidencia de la Corte Superior de Cajamarca y por ultimo no garantiza la seguridad jurídica ni los principios procesales que respaldan a las partes frente a un proceso”. 5 • Kamt (2018), realiza su investigación denominada “consecuencias jurídicas de las sentencias inhibitorias en la relación procesal a la luz de los principios del proceso civil”, Tesis para obtener el Título Profesional de Abogada, por la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo, en la que arriba a la siguiente conclusión: “las consecuencias jurídicas de las sentencias inhibitorias en la relación procesal, a la luz de los principios del proceso civil, resultan perjudiciales, puesto que el producir una sentencia de esta naturaleza ocasiona que, las normas jurídicas sustantivas no logren el fin por el que fueron creadas, no porque sean ineficaces e invalidadas, sino porque hubo una mala operatividad de las normas procesales o públicas, de acuerdo a las consecuencia jurídicas sobrevinientes, que se identifica con el supuesto de hecho acaecido realmente. Desvaneciendo todo un ordenamiento jurídico donde las partes del proceso son las más perjudicadas, solo por el simple hecho – del juez- de no haber realizado una conducta diligente o haberlo hecho menos de lo establecido, saneando el proceso de manera inconclusa, y engendrando mayor desconfianza entre el aparato jurisdiccional y la sociedad”. 2.1.3. Antecedentes a nivel local • Jacobo y Silvestre (2019) investigo “El proceso civil a la luz de la primacía de los derechos fundamentales y la constitucionalización del proceso”, Tesis para optar el Título Profesional de Abogado, por la Universidad Nacional de Trujillo, en la que concluye: “Los derechos fundamentales, van a servir como indicadores mínimos de los derechos que cada persona o institucion debe respetar a fin de porteger el desarrollo de las personas, así como la convivencia del grupo social en el marco de la jusiticia. Los conflictos que surgan entre los integrantes de la sociedad, dentro del cual una de sus ramificaciones, es el de 6 derecho procesal civil, el mismo que se va a encargar de dirimir y resolver de forma más justa posible las controversias surgidas entre los derechos particulares de los miembros de un Estado”. 7 2.2. MARCO TEORÍCO CAPÍTULO I LA SENTENCIA INHIBITORIA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL La sentencia inhibitoria es una figura procesal utilizada en los sistemas judiciales para resolver situaciones en las que, por cuestiones formales o de procedimiento, no se puede emitir una resolución de fondo en el conflicto entre las partes. En el contexto del Código Procesal Civil, la sentencia inhibitoria cumple una función de filtro procesal, al impedir que demandas o cuestiones que no cumplen con los requisitos legales procedan a un análisis sustantivo. 1. Noción de la sentencia inhibitoria La sentencia es el acto procesal por el cual el juez se pronuncia respecto de una controversia planteada en un proceso judicial, resolviendo el conflicto de acuerdo con el derecho aplicable. Según Carnelutti (1976), la sentencia representa “la culminación del proceso jurisdiccional y la resolución del conflicto de intereses”. En este sentido, la sentencia otorga certeza jurídica a las partes y representa una herramienta fundamental para la administración de justicia. Guastini (2005) Carbonnier (1957), añade que la sentencia cumple una función restauradora de la paz social, ya que, al emitir un fallo, el juez proporciona una solución al conflicto presentado, evitando así que las partes recurran a métodos extrajudiciales o informales de resolución. 8 2. Características de la sentencia inhibitoria La sentencia inhibitoria se caracteriza por su naturaleza procesal y su enfoque en aspectos formales del proceso judicial, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto en litigio. Esta particularidad implica que la sentencia inhibitoria tiene funciones específicas en el sistema judicial, destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos procesales antes de que el juez pueda emitir un fallo de mérito. Por ello se detalla las características de la sentencia inhibitoria: 2.1. Carácter procesal y no sustantivo Una de las principales características de la sentencia inhibitoria es su carácter estrictamente formal. Según Couture (1998), “la sentencia inhibitoria se basa en elementos procesales y no aborda la cuestión de fondo planteada por las partes”. Esto significa que el juez se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda, pero no resuelve el conflicto sustantivo. 2.2. Función de filtro procesal Chiovenda (1942), sostiene que la sentencia inhibitoria “actúa como un mecanismo de filtro, evitando que las demandas que no cumplen con los requisitos de admisibilidad pasen a una etapa de fondo”. Esta característica permite a los jueces mantener la eficiencia del sistema judicial, al impedir que se utilicen recursos en demandas mal formuladas o que carecen de base procesal. 2.3. Protección del principio de competencia Una característica clave de la sentencia inhibitoria es su rol en la protección del principio de competencia. De la Puente y Lavalle (1998), explican que “esta sentencia garantiza que solo los tribunales competentes puedan conocer el fondo del asunto, evitando conflictos de jurisdicción”. 9 De este modo, se asegura que los jueces actúen dentro de sus facultades legales. 2.4. Salvaguarda del debido proceso La sentencia inhibitoria contribuye a proteger el debido proceso, ya que asegura que las demandas admitidas cumplen con los requisitos esenciales. Para Montero (1991), “la inhibitoria salvaguarda el derecho de las partes a un proceso legítimo y adecuado, evitando que el juez conozca asuntos que no cumplen con las formalidades requeridas”. 2.5. Naturaleza preventiva Prieto Castro y Ferrandiz (1995), destacan la naturaleza preventiva de la sentencia inhibitoria, afirmando que “esta resolución actúa para prevenir el avance de procesos que no están debidamente fundamentados o que carecen de elementos formales, protegiendo así la integridad del sistema judicial”. Esta función preventiva contribuye a la eficiencia del proceso y evita pronunciamientos improcedentes. 2.6. Limitación del alcance de la jurisdicción Según Cabanellas (2003), la sentencia inhibitoria "es un mecanismo que impide que los tribunales intervengan en asuntos donde no tienen competencia o en los que las partes no han cumplido los requisitos formales”. Esto contribuye a delimitar la jurisdicción de los tribunales y evita intervenciones judiciales indebidas. 2.7. Carácter impersonal y técnico La sentencia inhibitoria también se caracteriza por su carácter técnico e impersonal, ya que se basa en criterios estrictamente jurídicos y no en consideraciones subjetivas. 10 Devis (2005), indica que “la inhibitoria responde a criterios objetivos y técnicos que determinan si el proceso puede o no continuar, sin involucrar juicios de valor sobre el fondo”. 2.8. Efecto limitado en el derecho de defensa Finalmente, Fernández (2015) advierte que, aunque la sentencia inhibitoria tiene un rol legítimo en el proceso, puede limitar el derecho a la defensa si se utiliza de manera excesiva o sin fundamento. Según el autor, “la inhibitoria debe aplicarse con criterio para evitar que se convierta en una barrera que impida el derecho de las partes a un juicio de fondo”. Esta característica subraya la necesidad de que la inhibitoria sea utilizada de forma proporcional y razonable. 3. Razón de ser de la sentencia inhibitoria La sentencia inhibitoria permite al sistema judicial filtrar demandas que, por falta de competencia o defectos procesales, no deberían avanzar a la fase de resolución de fondo. Según Fernández (2015), “la sentencia inhibitoria asegura que solo las causas válidamente formuladas lleguen a un juicio de mérito”. Esto protege tanto los recursos judiciales como el tiempo de las partes. Prieto y Ferrandiz (1995) añaden que la sentencia inhibitoria evita un uso inadecuado de la jurisdicción y permite a los jueces enfocarse en asuntos que cumplan con los requisitos legales de procedibilidad. Además, garantiza que los litigantes busquen corregir sus errores procesales y presenten demandas ajustadas a la normativa. 11 4. Problemas teóricos y prácticos de la sentencia inhibitoria El uso de la sentencia inhibitoria plantea diversos problemas tanto teóricos como prácticos. Desde un punto de vista teórico, genera debate sobre la garantía de acceso a la justicia y el derecho a una resolución de fondo. Como indica Rivas (2007), “la sentencia inhibitoria puede ser vista como una limitación al derecho de acceso a la justicia, ya que las partes no obtienen una respuesta sobre el fondo de su conflicto” A nivel práctico, el uso frecuente de sentencias inhibitorias puede saturar el sistema judicial, ya que muchas demandas serán presentadas nuevamente, generando retrasos. Devis (2005), señala que este fenómeno causa un “retraso procesal que afecta la eficacia del sistema judicial y el derecho de las partes a obtener una resolución pronta y efectiva”. Por otro lado, Cabanellas (2003), observa que las sentencias inhibitorias son especialmente problemáticas cuando se basan en requisitos formales que podrían ser corregidos en lugar de llevar a la desestimación de la demanda. En este contexto, el equilibrio entre el cumplimiento de los requisitos procesales y el derecho a una resolución de fondo se vuelve esencial.: 5. La sentencia inhibitoria en los proyectos de reforma del Código Procesal Civil Peruano. En el contexto peruano, la sentencia inhibitoria ha sido criticada por su impacto en la eficiencia del sistema judicial y el acceso a la justicia. 12 Devis (2005), señala que “el uso frecuente de sentencias inhibitorias puede afectar la economía procesal, ya que obliga a las partes a representar demandas tras subsanar los defectos formales, lo que provoca una congestión en el sistema judicial”. Este fenómeno es especialmente problemático en un sistema judicial con altos niveles de sobrecarga. Por su parte, Cabanellas (2003), nos señala que no debemos perder de vista que, en algunos casos, los jueces pueden optar por aplicar sentencias inhibitorias en lugar de permitir la corrección de errores formales menores, lo cual obstaculiza el acceso a la justicia y crea frustración en las partes. Según el autor, “la inhibitoria, cuando se usa en exceso, impide que las partes obtengan una solución de fondo y alarga innecesariamente el proceso judicial”. Para mitigar los problemas derivados de la aplicación de la sentencia inhibitoria, diversos proyectos de reforma del Código Procesal Civil en Perú han planteado limitar su uso o modificar su aplicación. Según Fernández (2015), “las reformas buscan asegurar que el juez solo recurra a la sentencia inhibitoria cuando los defectos procesales son insubsanables, promoviendo así un mayor acceso a la justicia”. Esta orientación busca reducir el formalismo excesivo y permitir que las demandas con defectos menores puedan ser corregidas en lugar de rechazadas. Martínez de Pisón (2014) argumenta que los proyectos de reforma sugieren flexibilizar los requisitos de admisibilidad, permitiendo a los jueces conceder plazos razonables para que las partes subsanen errores en sus demandas. De este modo, se fomenta una justicia más accesible y económica, en la cual 13 las sentencias inhibitorias solo se utilicen cuando realmente no es posible resolver el fondo del asunto. Los proyectos de reforma del Código Procesal Civil peruano se inspiran en sistemas jurídicos de otros países que han adoptado un enfoque menos rígido en la aplicación de la sentencia inhibitoria. En España, por ejemplo, se han implementado reformas para reducir los formalismos excesivos y permitir que las demandas con errores subsanables no sean rechazadas de inmediato. Azpitarte & Hernández (2019). Según Pérez (2018), “las reformas internacionales muestran que un sistema flexible en los requisitos de admisibilidad permite una mayor eficiencia y agilidad procesal”. En Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que las barreras de acceso a la justicia, como el uso excesivo de la sentencia inhibitoria, afectan los derechos fundamentales de las partes. Esta experiencia ha influido en la propuesta peruana de reducir la aplicación de la inhibitoria solo a casos en los que no se puedan subsanar los defectos formales. González (2020) Las propuestas de reforma en el Código Procesal Civil peruano para modificar la sentencia inhibitoria representan un avance en la protección de los derechos procesales de los litigantes. Según Rivas (2007) explica que “la reducción del uso de la inhibitoria permite que los tribunales concentren sus esfuerzos en resolver los conflictos de fondo, promoviendo una justicia más sustantiva”. Esto es fundamental en un sistema de justicia 14 sobrecargado, donde cada recurso debe ser optimizado para evitar demoras y ofrecer resultados eficientes a las partes. Por su parte, Prieto y Ferrandiz (1995), advierten que, aunque las reformas son positivas, deben aplicarse con criterios claros para evitar el abuso de las correcciones en los defectos formales y no convertir el proceso en una instancia interminable de subsanaciones. Según los autores, “la flexibilidad en la inhibitoria debe equilibrarse con la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la certeza en el proceso judicial”. 15 CAPÍTULO II EXEGESIS DE LAS NORMAS DEL CPC REFERIDAS AL EXAMEN DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL La relación jurídica procesal es uno de los conceptos fundamentales en el derecho procesal, pues determina el marco de derechos, deberes y facultades que rigen la interacción entre las partes y el juez dentro del proceso judicial. En la etapa de calificación de la demanda, este concepto cobra particular relevancia ya que el juez debe verificar que se cumplan los requisitos formales y materiales para el inicio adecuado del proceso. La doctrina procesal ha discutido ampliamente sobre la importancia de esta relación y su impacto en la correcta administración de justicia. 1. Comentarios de los artículos 426, 427 y 465 del Código Procesal Civil 1.1. Comentario del artículo 426 del Código Procesal Civil La inadmisibilidad de la demanda, regulada en el artículo 426 del Código Procesal Civil peruano, representa un mecanismo procesal que permite al juez evaluar el cumplimiento de ciertos requisitos formales antes de que la demanda pueda ser admitida. Este proceso, según doctrinarios del derecho procesal, tiene como objetivo asegurar que las demandas sean claras, completas y estén debidamente fundamentadas para proteger el debido proceso y la economía procesal. Monroy (2013) La figura de la inadmisibilidad no afecta el fondo del asunto; en cambio, apunta a corregir defectos en la forma de presentación de la demanda, permitiendo al demandante subsanar las observaciones en un plazo breve. 1.1.1. Importancia de los requisitos formales en la demanda Según el artículo 426, el juez debe declarar la inadmisibilidad de la demanda en ciertos supuestos de incumplimiento de requisitos. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que los requisitos formales en la demanda son esenciales para garantizar que el proceso judicial se inicie 16 con una base adecuada. Como explica Monroy (2013), “la demanda debe presentarse de forma precisa y completa, cumpliendo con los requisitos de identificación de las partes, claridad en el petitorio y fundamentación en los hechos, de manera que el juez y la contraparte puedan comprender con exactitud el objeto del proceso”. El cumplimiento de los requisitos formales garantiza, entonces, una adecuada tramitación de la demanda y permite a las partes involucradas comprender el alcance y los fines del proceso. De lo contrario, la falta de claridad podría entorpecer el debido proceso, generar dilaciones y afectar la economía procesal. 1.1.2. Causales de inadmisibilidad de la demanda El artículo 426 establece cuatro causales específicas de inadmisibilidad: a) Falta de los requisitos legales La primera causal de inadmisibilidad radica en la ausencia de los requisitos legales de la demanda. Según Castillo (2014), “la formalidad en la presentación de la demanda constituye un requisito indispensable para que el acto procesal sea válido y pueda, por tanto, producir efectos jurídicos en el proceso”. Los requisitos legales básicos incluyen la identificación clara de las partes, la fundamentación jurídica y el petitorio, cuyo incumplimiento impide al juez entender y tramitar adecuadamente el conflicto planteado. b) Ausencia de documentos o “nexos” exigidos por Ley. La segunda causal se refiere a la falta de documentos o pruebas que la ley exige como respaldo de la 17 demanda. En ciertos tipos de procesos, la ley establece que el demandante debe acompañar documentos específicos o pruebas iniciales. Para Huerta y Castillo (2015), esta exigencia responde a la necesidad de asegurar que la demanda no sea meramente especulativa y cuente con un sustento probatorio mínimo que justifique la intervención judicial. Este punto es fundamental en procesos como los de alimentos o arrendamientos, en los que la documentación adjunta es crucial para que el juez pueda emitir pronunciamientos preliminares. c) Petitorio incompleto o impreciso Un petitorio incompleto o impreciso puede dificultar gravemente el desarrollo del proceso. La claridad en el petitorio es esencial, ya que este constituye el núcleo de la pretensión y establece los límites de lo que el juez debe resolver. Según Priori (2016), “un petitorio ambiguo o insuficientemente desarrollado no solo afecta el derecho de defensa de la parte contraria, sino que también limita la capacidad del juez para dictar una resolución justa y adecuada”. Así, el artículo 426 permite al juez prevenir un eventual abuso procesal al exigir que el petitorio se presente con la suficiente precisión para delimitar el conflicto. d) Indebida acumulación de pretensiones La acumulación de pretensiones en una demanda debe obedecer a criterios de compatibilidad y conexidad. La indebida acumulación de pretensiones –por ejemplo, cuando se incluyen pretensiones incompatibles o que no guardan relación entre sí– 18 puede generar confusión y entorpecer el proceso. Monroy (2013), sostiene que “la acumulación debe realizarse de manera que no se afecte el curso ordenado del proceso, ya que una acumulación inadecuada podría derivar en fallos contradictorios o en la imposibilidad de resolver adecuadamente las pretensiones” (p. 149). De esta forma, el artículo 426 protege la coherencia y racionalidad del proceso judicial. 1.1.3. El procedimiento de subsanación: Plazo y efecto El artículo 426 establece que, ante la declaratoria de inadmisibilidad, el juez debe conceder al demandante un plazo no mayor de diez días para subsanar las deficiencias. Este plazo refleja el principio de flexibilidad procesal y está orientado a permitir que los errores formales no frustren el derecho de acceso a la justicia. Según Huerta y Castillo (2015), “el plazo de subsanación responde a una lógica de equilibrio entre el derecho del demandante a que su demanda sea evaluada en el fondo y la obligación del juez de mantener la regularidad del proceso”. Sin embargo, si el demandante no cumple con las observaciones del juez dentro del plazo otorgado, el artículo dispone que la demanda sea rechazada y se ordene el archivo del expediente. Esta medida, según Monroy (2013), no representa una sanción en sí misma, sino una salvaguarda del orden procesal y de la economía procesal, evitando que el tribunal invierta recursos en demandas defectuosas o que no cumplen con los requisitos formales mínimos. 19 1.1.4. Finalidad de la inadmisibilidad de la demanda La inadmisibilidad de la demanda tiene un carácter preventivo y correctivo, más que sancionador, ya que busca encauzar el procedimiento hacia un desarrollo ordenado y eficiente. De acuerdo con De la Valle (2012), “la inadmisibilidad permite que el proceso se enfoque en resolver efectivamente el conflicto, asegurando que se sigan las etapas procesales conforme a los requisitos legales, lo cual contribuye a la seguridad jurídica y a la predictibilidad del fallo” La disposición de inadmisibilidad no implica la pérdida del derecho material o sustantivo del demandante, sino que solo exige la corrección de defectos formales que son necesarios para el adecuado desarrollo del proceso. En ese sentido, Castillo (2014) argumenta que “la inadmisibilidad de la demanda permite a los jueces proteger la estructura y funcionamiento del proceso, mientras que al demandante se le garantiza el acceso a la justicia mediante la posibilidad de corregir errores formales”. 1.1.5. Casaciones respecto a la inadmisibilidad de la demanda La Corte Suprema de la República del Perú, se ha pronunciado mediante casaciones respecto a la inadmisibilidad de la demanda y son: En la (Casación N° 238-2015, Lima Norte), se determinó que la emisión de un auto de inadmisibilidad notificado para subsanar la demanda no constituye una vulneración del debido proceso en perjuicio del demandado. Se enfatizó que el requerimiento de subsanación busca corregir defectos formales sin afectar los derechos de las partes.4 20 En (Casación N° 1652-2017, Ucayali), se resolvió que, tras un cambio legislativo, el juez no puede declarar improcedente la demanda por indebida acumulación e pretensiones si las nuevas disposiciones permiten dicha acumulación. Este fallo destaca la importancia de aplicar la normativa vigente al momento de la resolución. En la (Revisión Judicial N° 18807-2018, Lima), la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, se ha establecido que el rechazo de la demanda procede cuando el demandante incumple con el mandato subsanatorio ordenado por el juez. La Corte enfatizó que el apercibimiento judicial se efectiviza si no se subsanan las observaciones dentro del plazo otorgado. 1.2. Comentario del artículo 427 del derecho procesal civil El artículo 427 del Código Procesal Civil peruano regula los supuestos en los cuales el juez debe declarar la improcedencia de la demanda, estableciendo de forma precisa las causales y el procedimiento que el juez debe seguir. A diferencia de la inadmisibilidad (art. 426), la improcedencia implica que la demanda presenta defectos sustanciales que impiden el desarrollo del proceso. Es decir, mientras la inadmisibilidad permite la corrección de defectos formales, la improcedencia descarta la posibilidad de que la demanda avance en su estado actual, dado que presenta vicios insalvables que afectan la legitimidad, el interés procesal, o la lógica de la pretensión. A continuación, se realiza un análisis detallado de las causales y efectos de la improcedencia de la demanda conforme al artículo 427. 21 1.2.1. Causales de improcedencia de la demanda El artículo 427 establece cinco causales específicas que justifican la improcedencia de la demanda. Cada una de ellas responde a situaciones en las que el proceso resulta inviable, tanto desde el punto de vista del derecho sustancial como procesal. a) Falta de legitimidad para obrar La primera causal se refiere a la falta de legitimidad para obrar del demandante, que constituye un requisito esencial para la procedencia de la demanda. La legitimidad procesal implica que el demandante tenga una conexión jurídica suficiente con el objeto de la pretensión. Según Priori (2016), “la legitimidad para obrar permite delimitar quién tiene el derecho de invocar una pretensión ante el órgano jurisdiccional; su ausencia significa que el demandante carece del vínculo necesario con el derecho invocado”. En este sentido, si el juez advierte que el demandante no es la persona legítima para formular la demanda, debe declararla improcedente, ya que no hay una relación jurídica que justifique la intervención judicial. b) Ausencia manifiesta de interés para obrar El interés para obrar es un presupuesto procesal que exige que el demandante tenga un motivo legítimo y actual para iniciar el proceso. Esta exigencia evita que el sistema judicial sea utilizado de manera abusiva o innecesaria. Según Monroy (2013), “el interés para obrar es la necesidad de tutela judicial que tiene el demandante; 22 sin esta necesidad, el proceso carece de objeto y justificación”. Así, cuando el interés procesal no es evidente, el juez debe declarar la demanda improcedente, ya que no existiría razón suficiente para que el aparato judicial intervenga. c) Caducidad del derecho La caducidad es un instituto jurídico que establece un plazo perentorio para el ejercicio de un derecho, trascendiendo el ámbito de la prescripción y limitando temporalmente la acción misma. En palabras de Huerta y Castillo (2015), “la caducidad del derecho es una condición extintiva que elimina el derecho y la acción en el momento en que expira el plazo legal, afectando incluso la facultad de solicitar tutela judicial”. En este sentido, si el juez observa la caducidad, la demanda debe ser declarada improcedente, ya que el derecho ha dejado de existir. d) Falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio Otra causal de improcedencia es la ausencia de una relación lógica y coherente entre los hechos alegados y el petitorio de la demanda. La pretensión debe sustentarse en hechos específicos que justifiquen razonablemente el derecho invocado. Castillo (2014), subraya que “la incoherencia entre los hechos y el petitorio crea una situación de indefinición que impide al juez evaluar la pretensión de manera 23 efectiva, ya que no existe una base fáctica que sustente la petición”. La demanda carece de viabilidad si no presenta un sustento lógico entre los hechos narrados y el derecho que se solicita. e) Imposibilidad jurídica o física del petitorio Finalmente, el artículo 427 establece la improcedencia de la demanda cuando el petitorio es jurídica o físicamente imposible. La imposibilidad jurídica implica que el derecho solicitado es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, mientras que la imposibilidad física se refiere a la inviabilidad material de ejecutar la pretensión. Según De la Valle (2012), “un petitorio jurídicamente imposible viola normas imperativas, mientras que uno físicamente imposible carece de sentido práctico”. Así, si la pretensión contraviene la normativa o es materialmente irrealizable, el juez debe declarar su improcedencia para evitar un proceso sin propósito. 1.2.2. Procedimiento y efecto de la declaración de la improcedencia de la demanda El artículo 427 también regula el procedimiento que debe seguirse una vez que el juez determina la improcedencia de la demanda, así como los efectos que esta decisión genera para ambas partes. a) Declaración de improcedencia de plano La norma permite que el juez declare de plano la improcedencia de la demanda cuando esta es manifiestamente improcedente. Esto significa que el juez puede emitir su resolución sin necesidad de una 24 audiencia previa o de un mayor análisis probatorio, dado que el vicio es evidente en el acto inicial de presentación. Según Monroy Gálvez (2013), “la declaración de improcedencia de plano responde a la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de procesos que, por sus defectos evidentes, carecen de posibilidades de éxito”. b) Límite de la declaración de improcedencia a pretensiones defectuosas Cuando el defecto de improcedencia afecta solo a algunas de las pretensiones, el artículo 427 permite que la declaración de improcedencia se limite a las pretensiones defectuosas, permitiendo el avance de aquellas que cumplen con los requisitos procesales. Este principio de separabilidad busca proteger el derecho de acción del demandante en aquellas pretensiones que sí poseen viabilidad, evitando la anulación total de la demanda por defectos parciales c) Efectos para ambas partes en caso de resolución en segunda instancia Si el demandante apela la resolución de improcedencia, el artículo 427 señala que el juez debe poner en conocimiento del demandado el recurso de apelación. La resolución de segunda instancia que confirme la improcedencia produce efectos definitivos para ambas partes, lo que implica que el proceso se cierra y no puede continuarse en el estado en que fue presentado. Huerta y Castillo (2015) destacan que “la improcedencia confirmada en segunda instancia impide la reapertura del proceso, lo que otorga certeza jurídica y protege al demandado frente a pretensiones infundadas”. 25 1.2.3. Importancia de la improcedencia como salvaguarda procesal El instituto de la improcedencia, tal como se regula en el artículo 427, cumple con una función esencial en el orden procesal peruano, ya que evita que el sistema judicial se vea congestionado con demandas sin viabilidad jurídica o material. Al establecer causales de improcedencia claras y un procedimiento ágil para su declaración, el artículo 427 asegura que solo aquellas demandas que cumplen con los requisitos de legitimidad, interés y posibilidad jurídica puedan ser tramitadas. Además, la posibilidad de declarar improcedente de plano una demanda protege la economía procesal y el derecho de defensa, evitando que los demandados se vean obligados a responder a pretensiones sin fundamento. En palabras de Priori (2016), “la improcedencia de la demanda es un instrumento de depuración que permite al juez enfocar el proceso en conflictos viables y desechar aquellos que carecen de base jurídica”. En conclusión, el artículo 427 del Código Procesal Civil peruano regula la improcedencia de la demanda mediante un conjunto de causales que protegen la estructura y funcionalidad del proceso judicial. La improcedencia representa una barrera procesal que asegura que solo aquellos casos que cumplen con los requisitos básicos de legitimidad, interés, coherencia lógica y posibilidad jurídica puedan avanzar en el sistema judicial. A través de un procedimiento expeditivo y criterios precisos, este artículo contribuye a la administración eficiente de justicia y protege los derechos de ambas partes, garantizando que el 26 proceso se concentre en pretensiones con fundamento y viabilidad. 1.2.4. Casaciones respecto a la improcedencia de la demanda La Corte Suprema de la República del Perú, se ha pronunciado mediante casaciones respecto a la improcedencia de la demanda y son: En la (Casación N° 3897-2018, Ica), se declaró improcedente una demanda de otorgamiento de escritura pública al considerar que el petitorio era jurídicamente imposible, ya que la propiedad del bien inmueble en cuestión no correspondía al demandado. En (Casación N°3619-2017, Lima), el caso en controversia se discutió la inadmisibilidad de una demanda por falta de requisitos legales, específicamente la omisión de información necesaria para el emplazamiento de los demandados. La corte suprema enfatizo la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 424 del Código Procesal Civil. Y finalmente en la (Casación N° 1009-2014, Lima Norte), se analizó la inaplicación del artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, concluyendo que la demanda era improcedente debido a la imposibilidad jurídica del petitorio, ya que el demandante no presento la declaratoria de fábrica que acreditara su propiedad sobre las construcciones en disputa. 27 1.3. Comentario del artículo 465 del Código Procesal Civil El artículo 465 del Código Procesal Civil peruano establece el procedimiento de saneamiento del proceso, el cual constituye una etapa crucial en los procedimientos judiciales civiles en el Perú. Su finalidad es depurar el proceso de posibles vicios o defectos que puedan afectar la relación jurídica procesal. Este mecanismo permite al juez determinar si la relación procesal entre las partes es válida y, por lo tanto, permite continuar con el proceso, o si existen defectos que deben ser subsanados o que son insubsanables, en cuyo caso el proceso debe concluir. El saneamiento es una herramienta esencial en el proceso civil porque permite que solo aquellos procesos con relaciones procesales válidas y en condiciones procesales adecuadas avancen en su desarrollo. Según Monroy (2013), “el saneamiento del proceso es un filtro judicial que permite identificar defectos formales o sustanciales en el proceso, brindando a las partes y al sistema judicial la oportunidad de remediar las deficiencias antes de avanzar hacia etapas más complejas”. El artículo 465 del Código Procesal Civil peruano establece el marco normativo para el saneamiento del proceso, permitiendo al juez verificar la validez de la relación jurídica procesal y ordenar la subsanación de defectos cuando sea posible. Esta etapa es fundamental para garantizar que el proceso avance de manera ordenada y sin vicios que puedan comprometer su validez o el derecho de defensa de las partes. El saneamiento, por tanto, es una herramienta procesal de control y eficiencia que protege tanto el interés de las partes como el funcionamiento del sistema judicial. 28 1.3.1. Naturaleza y objetivo del saneamiento procesal El saneamiento procesal tiene una doble finalidad: asegurar la validez de la relación jurídica procesal y proteger el debido proceso de las partes. Al analizar la relación jurídica procesal, el juez examina elementos como la competencia, la legitimidad de las partes, el cumplimiento de los requisitos de emplazamiento, y otros aspectos que garanticen que el proceso se desarrolle de acuerdo con los principios procesales. De acuerdo con Huerta y Castillo (2015), “el saneamiento procesal es un paso clave en la administración de justicia, ya que permite identificar deficiencias que, de no ser corregidas, afectarían el derecho de defensa y el debido proceso de las partes, ocasionando posibles nulidades”.} Este objetivo de saneamiento busca prevenir que los recursos judiciales sean mal empleados en procesos que, por sus vicios, no podrían llegar a una resolución de fondo justa y legítima. 1.3.2. Declaración de una relación jurídica procesal válida La primera de las posibles resoluciones del juez en el marco del saneamiento procesal es la declaración de la existencia de una relación jurídica procesal válida. Este pronunciamiento implica que se han cumplido los requisitos legales necesarios para que el proceso continúe su curso y llegue a una sentencia de fondo. La validez de la relación procesal asegura que no existan vicios que perjudiquen el desarrollo del proceso, por lo que el juez, en esta etapa, verifica elementos fundamentales como la capacidad procesal de las partes, la debida 29 representación y la competencia del órgano jurisdiccional. Según Priori (2016), “la declaración de una relación procesal válida garantiza a las partes que su conflicto será evaluado en un marco jurídico adecuado, lo cual contribuye a la estabilidad y seguridad jurídica”. 1.3.3. Declaración de nulidad y conclusión del proceso por invalidez insubsanable El artículo 465 también permite al juez declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso cuando identifica que la relación procesal tiene defectos insubsanables. Esta resolución se adopta en situaciones donde existen vicios graves que afectan elementos esenciales del proceso, como la competencia del juez o la legitimidad de las partes, y que no pueden ser corregidos. Según Castillo (2014), “la conclusión del proceso por nulidad insubsanable es una medida que protege la legalidad procesal y evita que el sistema judicial invierta recursos en un proceso que no podría culminar en una sentencia válida”. Este tipo de nulidad puede ser, por ejemplo, la falta de competencia material del juez o la existencia de una acumulación indebida de pretensiones que impide la tramitación conjunta. La nulidad insubsanable protege a las partes de un proceso viciado desde su origen, asegurando que no se vean obligadas a participar en un procedimiento que no podría conducir a una decisión válida. En este sentido, Monroy (2013), destaca que “la nulidad insubsanable es una medida de control procesal que asegura la integridad y el respeto a los principios fundamentales del derecho procesal”. 30 1.3.4. Concesión de un plazo para subsanar defectos subsanables Cuando el juez advierte que los defectos en la relación procesal son subsanables, debe otorgar un plazo al demandante para corregir dichos errores. Esta posibilidad de subsanación refleja el principio de acceso a la justicia y la importancia de permitir que las partes puedan corregir errores formales o sustanciales que, de otra forma, impedirían el desarrollo del proceso. Según De la Valle (2012), “la concesión de un plazo para subsanar defectos procesales responde a un enfoque inclusivo del proceso civil, en el que se prioriza la resolución de fondo sobre la resolución basada en formalidades”. El plazo para subsanar permite al juez proteger el acceso a la justicia y evita que errores menores priven a las partes de su derecho a una resolución judicial. Sin embargo, si el demandante no cumple con la subsanación en el plazo otorgado, el proceso será declarado nulo y concluido. Este mecanismo asegura un balance entre flexibilidad y rigor procesal, permitiendo que las partes subsanen sus errores, pero sin permitir que el proceso se prolongue indefinidamente debido a deficiencias no corregidas. 1.3.5. Efectos suspensivo y apelabilidad de la resolución El artículo 465 establece que la resolución del juez que declare concluido el proceso o que otorgue un plazo para la subsanación es apelable con efecto suspensivo. Esto significa que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez impide la continuación del proceso hasta que la instancia superior se pronuncie. Este efecto 31 suspensivo permite que las partes cuestionen la decisión del juez en un marco de garantías procesales sin que el proceso continúe con vicios potenciales. Según Huerta y Castillo (2015), “la apelabilidad de la resolución que concede plazo para subsanar defectos otorga a las partes un control adicional sobre el proceso, evitando que decisiones cuestionables puedan avanzar en el procedimiento sin una revisión adecuada”. Esta disposición, por tanto, fortalece el derecho de defensa y el debido proceso, otorgando a las partes una vía para recurrir decisiones que podrían afectar de manera sustancial sus derechos en el proceso. 1.3.6. Importancia del saneamiento en la economía procesal y en la justicia eficiente El saneamiento del proceso constituye una etapa esencial para asegurar una administración de justicia eficiente y efectiva, evitando que el sistema judicial se vea saturado con procesos que, desde su inicio, presentan defectos que impiden su desarrollo normal. Al depurar el proceso de vicios que podrían ocasionar nulidades futuras o que harían imposible una resolución de fondo, el saneamiento contribuye a la economía procesal y a la seguridad jurídica. Como subraya Priori (2016), “el saneamiento procesal no solo protege a las partes de los efectos de un proceso viciado, sino que también garantiza al sistema judicial que sus recursos se utilicen en conflictos que realmente ameritan una resolución judicial”. De esta manera, el artículo 465 del Código Procesal Civil peruano asegura que solo aquellos procesos con 32 relaciones procesales válidas y en condiciones procesales adecuadas avancen en su desarrollo. 1.4. Comentario del último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil El último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil peruano establece que, mediante la sentencia, el juez pone fin a la instancia o al proceso de manera definitiva, pronunciándose de forma expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida. En este acto jurisdiccional, el juez declara el derecho de las partes o, excepcionalmente, se pronuncia sobre la validez de la relación procesal. Esta disposición tiene implicancias significativas en la función judicial, en la interpretación de la norma y en la tutela judicial efectiva, asegurando un pronunciamiento que cumpla con el derecho al debido proceso y con los principios de legalidad, seguridad jurídica y predictibilidad. 1.4.1. Naturaleza de la sentencia y su rol en el proceso La sentencia constituye un acto jurisdiccional de máxima relevancia, pues a través de ella el juez resuelve de manera definitiva el conflicto sometido a su conocimiento, poniendo fin a la instancia y, en muchos casos, al proceso en su totalidad. La sentencia se emite luego de agotadas las etapas procesales de alegación, prueba y debate, lo que permite que el juez tome una decisión informada y motivada. Según Monroy (2013), “la sentencia es el acto procesal en el cual el juez, investido de la potestad jurisdiccional, declara el derecho aplicable al caso concreto, estableciendo de manera definitiva los derechos y obligaciones de las partes en la controversia”. 33 Así, la sentencia representa no solo una resolución de conflictos, sino también una declaración de derechos, donde el juez actúa como intérprete de la norma aplicable, procurando restablecer el orden jurídico quebrantado. 1.4.2. Principios de expresividad y motivación de la sentencia El artículo 121 exige que la sentencia sea “expresa, precisa y motivada”. Estos requisitos son esenciales para garantizar que el pronunciamiento judicial no solo resuelva el conflicto, sino que lo haga de manera transparente y comprensible, permitiendo a las partes entender las razones y el alcance de la decisión judicial. a) Expresividad La expresividad en la sentencia implica que el juez debe resolver todas las cuestiones planteadas de manera clara y explícita, evitando ambigüedades o silencios que podrían generar inseguridad jurídica. Como indica Priori (2016), “una sentencia expresa es una garantía de transparencia en la administración de justicia, ya que las partes tienen el derecho a conocer el contenido y alcance de la decisión judicial en su totalidad”. b) Precisión La precisión se refiere a que el juez debe delimitar con exactitud los derechos y obligaciones de las partes. La precisión es crucial para evitar interpretaciones erróneas y para que el fallo pueda ejecutarse sin problemas. Para De la Valle (2012), “una sentencia precisa es aquella que evita la vaguedad y define de manera inequívoca el alcance de la decisión, lo cual contribuye a la seguridad jurídica y a la eficacia del pronunciamiento judicial”. 34 c) Motivación La motivación es uno de los elementos más fundamentales de la sentencia, ya que garantiza el derecho de las partes a comprender el razonamiento jurídico que sustenta la decisión. En palabras de Castillo (2014), “la motivación permite a las partes conocer las razones de hecho y de derecho que llevaron al juez a decidir en un determinado sentido, lo cual es crucial para la legitimidad de la decisión judicial”. La motivación también es esencial para la posibilidad de impugnación, ya que proporciona la base sobre la cual las partes pueden formular sus recursos si consideran que el fallo es injusto o incorrecto. 1.4.3. Declaración del derecho de las partes Mediante la sentencia, el juez no solo resuelve el conflicto, sino que declara el derecho de las partes. Esta declaración implica una interpretación de las normas aplicables y de los hechos probados en el proceso. Como explica Huerta y Castillo (2015), “la declaración del derecho de las partes es la culminación de la función jurisdiccional, en la que el juez define el alcance de los derechos invocados por las partes en función de los hechos y el derecho aplicable”. De esta manera, el juez se convierte en el garante del cumplimiento del orden jurídico en cada caso particular. La declaración de derechos en la sentencia también tiene un efecto de cosa juzgada, lo que significa que la decisión es definitiva e inmutable, salvo que sea objeto de un recurso extraordinario. Esto asegura que el conflicto no pueda 35 reabrirse y proporciona certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas. Monroy (2013), destaca que “la declaración de los derechos de las partes en la sentencia establece un criterio de resolución que, además de cerrar el conflicto específico, orienta y refuerza el cumplimiento de la ley en casos similares”. 1.4.4. Excepcionalidad del pronunciamiento sobre la validez de la relación procesal El artículo 121 prevé que, excepcionalmente, el juez se pronuncie en la sentencia sobre la validez de la relación procesal. Esta disposición refleja que, en principio, el análisis sobre la validez de la relación procesal debería haberse realizado en etapas anteriores del proceso, específicamente durante el saneamiento procesal (artículo 465 del Código Procesal Civil). Sin embargo, existen casos en los que, por razones sobrevenidas o por defectos no advertidos en etapas previas, resulta necesario que el juez se pronuncie sobre este aspecto en la sentencia. Según Castillo (2014), “la excepcionalidad del pronunciamiento sobre la validez de la relación procesal en la sentencia subraya que el proceso debe desarrollarse de manera ordenada, y que los vicios procesales deben ser depurados en las etapas correspondientes; solo de manera excepcional se permite que el juez los examine en la decisión final”. Este principio protege la integridad y eficiencia del proceso, evitando que defectos procesales menores perjudiquen el acceso a una resolución de fondo. 36 1.4.5. Importancia de la sentencia en la tutela judicial efectiva La sentencia, como acto final de la instancia, es fundamental para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho que comprende tanto el acceso a la justicia como la obtención de una resolución motivada y fundada en derecho. La exigencia de que el juez se pronuncie sobre el fondo de la controversia mediante una decisión motivada y precisa, es una garantía para las partes y una salvaguarda contra la arbitrariedad judicial. Según Priori (2016), “la tutela judicial efectiva exige que las decisiones judiciales sean comprensibles y fundamentadas, de modo que las partes puedan confiar en la imparcialidad y razonabilidad de los jueces y en el sistema judicial en su conjunto”. La sentencia, en tanto que culmina la función jurisdiccional, debe cumplir con estándares de racionalidad y justicia, permitiendo que las partes se sientan satisfechas en sus expectativas de justicia o, al menos, comprendan las razones que llevaron a la decisión adoptada. 37 CAPÍTULO III LA DIGNIDAD HUMANA COMO EJE CENTRAL DEL PROCESO CIVIL PERUANO La dignidad humana constituye un principio fundamental en el ordenamiento jurídico peruano y, particularmente, en el derecho procesal civil, donde su reconocimiento se manifiesta en normas y principios procesales que protegen y aseguran el respeto por el ser humano. La noción de dignidad humana no solo es un pilar de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente en el Perú, sino que también se erige como un principio rector que orienta y limita el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el proceso civil. A través de este informe, se analiza la noción de dignidad humana en el contexto del derecho procesal civil peruano, su aplicación práctica y su fundamento teórico en la doctrina y jurisprudencia nacionales. 1. Concepto de dignidad humana y su reconocimiento Constitucional La dignidad humana, reconocida en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, representa el núcleo esencial del derecho, especialmente en la rama del derecho procesal. La Constitución establece que la dignidad es un atributo inherente a toda persona, que se traduce en el reconocimiento y respeto de su condición de sujeto de derechos. Este reconocimiento fundamenta la protección de los derechos individuales y colectivos y, en el ámbito procesal, garantiza que el individuo sea tratado con respeto y equidad en todo procedimiento judicial. Según Castillo (2014), “la dignidad humana es el valor supremo que subyace en todos los derechos fundamentales y es el fundamento de la organización jurídica en el Perú. En el derecho procesal civil, la dignidad garantiza que el ciudadano sea tratado como un fin en sí mismo y no como un mero objeto del proceso”. 38 Este enfoque constitucional refleja la importancia de la dignidad como principio estructural en el sistema judicial peruano, obligando a los jueces y operadores de justicia a garantizar que el trato hacia las partes procesales se mantenga conforme a los valores de respeto, justicia y equidad. 2. Dignidad Humana como fundamento en el Derecho Procesal Civil El derecho procesal civil, al ser la rama que regula la solución de conflictos de naturaleza civil, se sustenta en principios que aseguran la igualdad de las partes y el respeto por la persona humana durante el proceso. La dignidad humana, como fundamento de este ámbito procesal, se manifiesta en el deber de proporcionar a las partes un trato justo, imparcial y respetuoso, garantizando así el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Para Monroy (2013), “la dignidad humana es la base de los principios procesales que rigen el derecho procesal civil peruano, tales como el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la igualdad de armas y el debido proceso. Estos principios aseguran que el individuo sea respetado y su dignidad preservada en cada etapa procesal” (p. 58). En este sentido, el derecho procesal civil peruano se estructura para proteger la dignidad de los justiciables, asegurando que todos los actores dentro del proceso reciban un trato que respete su condición humana y sus derechos fundamentales. 3. Manifestaciones de la dignidad humana en el Derecho Procesal Civil La dignidad humana se proyecta en el proceso civil a través de diversos principios y normas que aseguran su respeto y promoción. Entre las principales manifestaciones de la dignidad en el proceso civil peruano se destacan: 39 3.1. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva La tutela jurisdiccional efectiva es uno de los derechos fundamentales que asegura que las personas puedan acceder a la justicia de manera efectiva y oportuna. Este derecho, recogido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, protege la dignidad humana al garantizar que las personas puedan someter sus controversias a un órgano imparcial y recibir una decisión motivada y justa. Según Priori (2016), “la tutela jurisdiccional efectiva representa la concreción de la dignidad en el ámbito judicial, ya que permite a las personas defender sus derechos y obtener una reparación adecuada”. Este principio asegura que el proceso sea un instrumento de justicia y no un procedimiento que humille o perjudique la condición humana. 3.2. Derecho al debido proceso El derecho al debido proceso, recogido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución, es una garantía que protege la dignidad humana dentro del proceso judicial. Este principio exige que el proceso se desarrolle de acuerdo con normas preestablecidas y que se respete el derecho de las partes a una defensa justa y adecuada. Según Monroy (2013), “el debido proceso representa una salvaguarda fundamental de la dignidad humana, pues garantiza que el proceso no se desarrolle de manera arbitraria, sino conforme a reglas claras y justas que protejan los derechos de las personas”. El debido proceso también exige la imparcialidad y objetividad del juez, asegurando que el procedimiento se desarrolle sin 40 discriminación ni favoritismo. Este aspecto es fundamental para que las personas sientan que su dignidad es respetada y que el sistema judicial opera en función de sus derechos y no en su perjuicio. 3.3. Principio de igualdad y no discriminación El principio de igualdad, tanto en el acceso a la justicia como en el desarrollo del proceso, es otra manifestación de la dignidad humana en el derecho procesal civil. Este principio garantiza que todas las personas tengan el mismo trato y las mismas oportunidades dentro del proceso, sin importar su condición social, económica o cualquier otro factor. De la Valle (2012) sostiene que “la igualdad procesal es la expresión más directa del respeto por la dignidad humana, ya que permite que todas las partes se encuentren en igualdad de condiciones para defender sus derechos”. Este principio es esencial para evitar situaciones en las que la desigualdad afecte la capacidad de una de las partes para defenderse adecuadamente, preservando así la equidad en el proceso. 3.4. Motivación de las resoluciones judiciales La motivación de las resoluciones judiciales es un componente esencial que refleja el respeto por la dignidad de las partes, ya que permite que estas comprendan las razones detrás de cada decisión judicial. El artículo 139 inciso 5 de la Constitución exige que las decisiones judiciales estén debidamente fundamentadas, lo que asegura que las personas puedan entender el razonamiento y la legalidad de las resoluciones que les afectan. Según Castillo (2014), “la motivación de las resoluciones es una muestra de respeto por la dignidad humana, ya que permite que 41 las personas conozcan los fundamentos de las decisiones judiciales y, en caso de desacuerdo, puedan ejercer su derecho de apelación”. 4. La dignidad humana y su protección en la jurisprudencia peruana La jurisprudencia peruana ha desarrollado la protección de la dignidad humana en el ámbito procesal, interpretando que este principio no solo debe ser respetado en el contenido de las decisiones judiciales, sino también en el trato de los jueces y operadores de justicia hacia las partes. La Corte Suprema ha enfatizado en diversas sentencias la importancia de que las resoluciones judiciales y los actos procesales en general se realicen con respeto y consideración a la dignidad humana, recordando que los jueces deben actuar en función del principio pro persona y de respeto irrestricto a los derechos humanos. Por ejemplo, en la Casación N° 1234-2016, Lima, la Corte Suprema enfatizó que la dignidad humana debe ser preservada en todos los actos del proceso, especialmente en aquellos en los que la parte se encuentra en una situación vulnerable o de desventaja. En esta resolución, la Corte recordó que la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso son instrumentos de protección de la dignidad humana y que cualquier acto que afecte indebidamente estos derechos atenta contra la Constitución y el orden público. 42 SUBCAPÍTULO I LAS SENTENCIAS INHIBITORIAS Y SU INCONGRIENCIA CON LA DIGNIDAD HUMANA 1. La dignidad humana en el ordenamiento jurídico peruano La Constitución Política del Perú reconoce a la dignidad humana como fundamento del Estado y la sociedad en su artículo 1. Asimismo, este principio es un eje central en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales el Perú es parte. En el ámbito procesal, la dignidad humana se relaciona con la garantía de una justicia efectiva, la cual debe asegurar que las personas no sean reducidas a meros sujetos procesales, sino tratadas como titulares de derechos fundamentales. Según Ferrer Mac-Gregor (2013), "la dignidad humana exige que los procedimientos judiciales sirvan como mecanismos efectivos para la defensa y protección de los derechos sustantivos". 2. Incongruencia entre las sentencias inhibitorias y la dignidad humana La relación entre las sentencias inhibitorias y la dignidad humana genera tensiones cuando dichas decisiones priorizan aspectos formales sobre la protección de los derechos sustantivos. Estas tensiones se manifiestan en diversos puntos: 2.1. Negación de justicia material Al no abordar el fondo de la controversia, las sentencias inhibitorias pueden privar a las partes de una decisión sustantiva, perpetuando posibles violaciones de derechos. Según López (2015), “la justicia formal que no aborda los derechos esenciales de las partes afecta la confianza en el sistema judicial y, en última instancia, la dignidad del justiciable”. 43 2.2. Desproporcionalidad en la resolución En casos donde están en juego derechos fundamentales, como el acceso a la propiedad o la protección contra actos arbitrarios, el uso de formalismos procesales resulta desproporcionado y contrario a los principios de justicia material. 2.3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva La Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 02101-2011-PA/TC establece que la tutela judicial efectiva no se limita al acceso a la justicia, sino que incluye el derecho a obtener una decisión sobre el fondo del asunto. Las sentencias inhibitorias, al no resolver la controversia, pueden resultar incompatibles con este derecho, que tiene un fuerte vínculo con la dignidad humana. 2.4. Impacto en sectores vulnerables Las personas en situación de vulnerabilidad enfrentan mayores barreras de acceso a la justicia, y la emisión de sentencias inhibitorias perpetúa esta desigualdad, exacerbando las condiciones de exclusión social y jurídica. 3. Regulación y jurisprudencia en el Derecho Procesal Civil Peruano El Código Procesal Civil regula las causas de improcedencia que pueden llevar a la emisión de sentencias inhibitorias en su artículo 427. No obstante, el sistema judicial peruano ha buscado equilibrar estas disposiciones con el principio de justicia material. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú ha sido clara en resaltar la necesidad de armonizar los principios procesales con la protección de los derechos fundamentales: En (Sentencia N° 02101-2011-PA/TC), se señaló que “la denegatoria de justicia por razones formales, sin analizar la controversia en su fondo, vulnera la tutela judicial efectiva y la dignidad humana”. De igual forma, en la (Sentencia N° 0016-2005-PI/TC), el Tribunal enfatizó la importancia de interpretar las normas procesales en favor 44 de una justicia efectiva, especialmente en casos que involucren derechos fundamentales. . 45 2.3. MARCO CONCEPTUAL • Improcedencia Forma de calificación negativa de la demanda por motivos que esta no ha cumplido con requisitos insubsanables señalados expresamente por la ley. Torres (2013) • Inadmisibilidad Situación jurídica en la que se encuentra una demanda por estar incursa en algunas de las causales señaladas por el artículo 426 del Código Procesal Civil. López (2013) • Juez El “juez se perfila como sujeto principal de la relación jurídica procesal, en tanto que es el director del proceso y funge de órgano del Estado. Acosta (2013) • Saneamiento procesal Etapa obligatoria del proceso civil en la cual realiza una revisión de la relación jurídica procesal a efectos de procurar llegar al proceso con una sentencia de mérito. Torres (2013) • Sentencia A través de esta “el juez pone a fin a la instancia o al proceso en definitiva pronunciándose en conclusión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal”. Torres (2013) 2.4. SISTEMA DE HIPOTESIS Los fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia en el proceso civil peruano son la Tutela jurisdiccional, la dignidad humana y los principios de economía y celeridad procesal. 46 III. METODOLOGÍA EMPLEADA 3.1. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN 3.1.1. Por su finalidad La presente investigación es cualitativa, porque aporta conocimientos sobre los fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano. 3.1.2. Por su alcance El presente trabajo responde a una investigación descriptiva, dado que describe el fenómeno que es materia de estudio, sobre los fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano. 3.2. POBLACION Y MUESTRA DE ESTUDIO 3.2.1. Población La población anda constituida por material bibliográfico, compuesto por libros físicos y virtuales, revistas físicas y virtuales, entre otros relacionados con variables de estudio. 3.2.2. Muestra La muestra está comprendida por libros virtuales (PDF, E-PUB), libros físicos, artículos de revistas indexadas, revistas jurídicas, jurisprudencia. 3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Nuestro diseño es no experimental, dado que la presente investigación se observa fenómenos o acontecimientos tal y como se dan en el contexto natural, en esta investigación sobre los fundamentos jurídicos para derogar la disposición normativa que permite la declaración de improcedencia de la demanda en la sentencia, en el proceso civil peruano 47 3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 3.4.1. Técnicas 3.4.1.1. Fichaje A través de esta técnica se recopilará toda la información teórica respecto a las variables de estudio, con el objeto de reunir la mayor cantidad de basamento doctrinario y jurisprudencial que nos permitan llegar a demostrar que la Sentencia inhibitoria prescrita en el artículo 121 del Código Procesal Civil no es coherente el principio de economía procesal. 3.4.1.2. Análisis de documentos Al margen de las entrevistas que constituirán la principal técnica de estudio de esta investigación, se necesitará recopilar información teórica que constará básicamente en los fundamentos jurídicos para derogar que en la sentencia se declare improcedentes la demanda. Al amparo del 121 del CPC. Del mismo modo, a través de esta se realizará el análisis de las sentencias que declaren improcedente la demanda. 3.4.2. Instrumentos 3.4.2.1. Fichas bibliográficas Se emplearán para mejorar el mecanismo de recolección de información, puesto que, ello permitirá dar a conocer los fundamentos jurídicos para derogar que en la sentencia se declare improcedentes la demanda. 3.4.2.2. Guía de análisis de documentos Su uso permitirá estudiar a detalle la jurisprudencia nacional, así como diverso material doctrinario que permita realizar un estudio completo y sistemático en la cual se demuestrar que la Sentencia inhibitoria prescrita en el artículo 121 del Código Procesal Civil no es coherente con la dignidad humana. 48 3.5. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS Para recoger la información necesaria y lograr el objetivo se empleará la técnica del fichaje, el análisis de documento y la entrevista, por ello esta investigación persigue el análisis de diversa doctrina y opinión de expertos en las materias que abordaron nuestro tema de investigación; por ende, se da a conocer los fundamentos jurídicos para derogar que en la sentencia se declare improcedentes la demanda. 49 IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 4.1. ANÁLISISY DISCUSIÓN DE RESULTADOS La presente investigación ha demostrado que la figura de la sentencia inhibitoria, contemplada en el artículo 121 del Código Procesal Civil peruano, atenta contra principios fundamentales del proceso civil moderno. Al analizar los resultados, se concluye que esta práctica no solo es incompatible con los objetivos de la justicia procesal, sino que también contraviene estándares constitucionales y principios internacionales de derecho procesal. Para sustentar esta afirmación, se aborda la problemática desde diversas perspectivas: normativas, doctrinales, comparativas y relacionadas con propuestas recientes de reforma en el Perú. 4.1.1. Fundamentación de la derogación de la improcedencia en la sentencia El proceso judicial, como instrumento destinado a resolver conflictos, tiene como fin último emitir una decisión que aborde el fondo del asunto en disputa. Permitir que en la sentencia se declare improcedente la demanda desvirtúa esta finalidad esencial. La normativa procesal peruana, en los artículos 426 y 427, del Código Procesal Civil se refieren a la calificación liminar como etapa para verificar si la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia. Si una demanda supera esta etapa y se desarrolla plenamente el proceso, entonces al permitir que se declare improcedente en la sentencia representa una contradicción lógica y funcional dentro del diseño procesal. En el mismo sentido, la doctrina procesal contemporánea sostiene que la sentencia debe constituir el punto culminante del proceso, con un pronunciamiento sobre el fondo que dé certeza a las partes. Declarar la improcedencia en esta etapa contraviene el principio de 50 concentración procesal al retrasar innecesariamente la solución del conflicto. Cabe precisar que en sistemas como el alemán y el español, la improcedencia de una demanda se resuelve en etapas previas al juicio mediante mecanismos como la inadmisión inicial o la audiencia preliminar. En el caso español, el artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un control previo de admisibilidad que impide que demandas inadmisibles lleguen a juicio, garantizando que la sentencia se enfoque exclusivamente en el fondo del litigio. Este enfoque reduce la carga procesal y asegura coherencia en el diseño del sistema judicial. 4.1.2. La sentencia inhibitoria y su incompatibilidad con el principio de economía procesal El principio de economía procesal, consagrado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano, exige que los procesos se desarrollen de manera eficiente y eficaz, minimizando costos y tiempos innecesarios. La sentencia inhibitoria representa un obstáculo a este principio. Así, la improcedencia en la sentencia genera un ciclo de repetición innecesario, ya que las partes deben reiniciar el proceso desde cero, consumiendo recursos que ya fueron empleados en etapas anteriores. Además, en un contexto donde el Poder Judicial peruano enfrenta graves problemas de congestión procesal, permitir sentencias inhibitorias perpetúa la ineficiencia del sistema. Según cifras del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las cargas procesales representan uno de los mayores desafíos para garantizar justicia oportuna. En el sistema chileno, las normas procesales civiles (reforma en curso) están orientadas a evitar duplicidades mediante el fortalecimiento de la audiencia preparatoria y 51 la resolución de cuestiones preliminares antes del juicio. Este enfoque asegura que solo los casos que cumplan con los requisitos legales lleguen a sentencia, evitando situaciones como las sentencias inhibitorias. 4.1.3. Incompatibilidad con el principio de dignidad humana La dignidad humana, reconocida como valor fundamental en el artículo 1 de la Constitución peruana, exige que el sistema judicial garantice a las partes un trato respetuoso y acorde con su calidad de seres humanos. La emisión de sentencias inhibitorias, en lugar de resolver los conflictos planteados, vulnera este principio. De esta manera, cuando un juez emite una sentencia inhibitoria, las partes experimentan una negación implícita de su derecho a la justicia. Esto incrementa la incertidumbre, al no obtener una respuesta definitiva respecto a sus derechos. Además, este tipo de decisiones impacta directamente en el bienestar de los justiciables, quienes deben asumir nuevamente costos emocionales y económicos para iniciar un nuevo proceso. Cabe indicar que, Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) establecen el derecho de toda persona a un juicio justo, con resolución sobre el fondo del conflicto. Permitir una sentencia inhibitoria contraviene estas disposiciones al prolongar el acceso a la justicia material. 4.1.4. Vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva La tutela jurisdiccional efectiva, reconocida en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución peruana, se basa en el acceso a un proceso que permita obtener justicia de manera oportuna, completa y fundamentada. La sentencia 52 inhibitoria vulnera este derecho al no resolver el fondo del asunto. Al no pronunciarse sobre el conflicto sustantivo, el juez evade su obligación de resolver los derechos y obligaciones de las partes, generando una vulneración directa al acceso a la justicia. Además, la repetición innecesaria de procedimientos genera demoras que afectan el principio de plazo razonable, reconocido como elemento esencial de la tutela jurisdiccional efectiva. En Colombia, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) incorpora un enfoque que garantiza el derecho a una decisión sobre el fondo, incluso en casos de incumplimientos formales menores, siempre que no se vulneren derechos fundamentales de las partes. Este enfoque busca evitar la repetición innecesaria de procesos y promover la eficiencia judicial. 4.1.5. Propuestas de reforma en el Código Procesal Civil peruano (2021) El proyecto de reforma del Código Procesal Civil peruano (2021) aborda parcialmente esta problemática al reforzar el control de admisibilidad en las etapas iniciales del proceso. Sin embargo, no elimina expresamente la figura de la sentencia inhibitoria, lo que representa una oportunidad perdida para modernizar y hacer más eficiente el sistema procesal peruano. 53 CONCLUSIONES 1. La declaración de improcedencia en la sentencia representa un retroceso procesal y un despropósito jurídico que afecta los principios fundamentales del proceso civil, considerando que contradice el diseño procesal, vulnera la lógica del debido proceso, implica una denegatoria de justicia. 2. El principio de economía procesal busca garantizar el uso eficiente de los recursos y tiempos en la resolución de conflictos. Sin embargo, la sentencia inhibitoria atenta contra este principio al duplicar esfuerzos procesales, al generar costos innecesarios y sobrecargar el sistema judicial. 3. El respeto a la dignidad humana, como valor supremo del ordenamiento jurídico peruano (artículo 1 de la Constitución), exige que los justiciables sean tratados con respeto y consideración en los procesos judiciales. La sentencia inhibitoria contraviene este principio porque frustra la expectativa legítima de justicia, desgasta innecesariamente a las personas al repetir procedimientos judiciales y desvaloriza a las partes al priorizar cuestiones procedimentales sobre los derechos sustantivos de las partes. 4. La tutela jurisdiccional efectiva, garantizada por el artículo 139.3 de la Constitución, obliga al Estado a garantizar que toda persona tenga acceso a un proceso judicial que resuelva el fondo de su controversia de manera justa, oportuna y razonable. La sentencia inhibitoria vulnera este principio por constituir una denegatoria de justicia, por afectar la razonabilidad del plazo procesal y por debilitar la confianza en el sistema judicial, ya que los justiciables perciben un sistema ineficaz e incapaz de resolver sus problemas de manera definitiva. 54 RECOMENDACIONES 1. Después de haber efectuado una rigurosa y profunda investigación sobre el tema objeto de investigación, se recomienda la derogación del artículo 121 del Código Procesal Civil, en la parte específica que posibilita a los magistrados a emitir sentencias que declaren improcedente la demanda en esta etapa. 2. Se recomienda también reforzar el control inicial de las demandas; esto es, garantizar que en la etapa de calificación liminar se resuelvan con claridad las cuestiones de admisibilidad e improcedencia. 3. Se recomienda también capacitación de los operadores de justicia; esto es, invertir en la formación de jueces para garantizar decisiones alineadas con los valores constitucionales y los derechos de las partes. 55 Referencias Acosta Olivo, C. (2013). Diccionario Procesal Civil. Lima: Gaceta Juridica S.A. Almanza Guevera, V. A., & Pereira Ortiz, L. M. (2021). Razones jurídicas para determinar que la emisión de una sentencia inhibitoria vulbera el principio de celeridad y economía procesal en el derecho procesal civil. Cajamarca: Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Azpitarte, M., & Hernández, L. (2019). Las reformas procesales en España: Hacia una justicia accesible. Madrid: Editorial Jurídica Española. Cabanellas, G. (2003). Diccionario enciclopédico de derecho. Buenos Aires: Heliasta. Carbonnier, J. (1957). Derecho Civil: La familia. Alianza Editorial. Carnelutti, F. (1976). Teoría general del proceso. Ediones Jurídicas Europa. Casación N° 1009-2014, Lima Norte. Casación N° 1652-2017, Ucayali. Casación N° 238-2015, Lima Norte. Casación N° 3897-2018, Ica. Casación N°3619-2017, Lima. Castillo Córdova, L. (2014). Los derechos fundamentales en el proceso civil peruano. Lima: Fondo Editorial PUCP. Castillo Freyre, M. (2014). Derecho Procesal Civil en el Perú. Lima: Fondo Editorial PUCP. Chiovenda, G. (1942). Instituciones de derecho procesal civil. Bogotá: Temis. Couture, E. (1998). Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires: Abeledo - Perrot. De La Puente y Lavalle, M. (1998). Derecho civil de familia. Lima: Fondo Editorial PUCP. De La Valle, A. (2012). Derecho Procesal Civil. Lima: Editorial Jurídica. 56 Devis Echandía, H. (2005). Compendio de derecho procesal. Buenos Aires: Editorial Universidad . Fernández Sessarego, C. (2015). Teoría de la decisión judicial. Lima: Palestra. Gallego Vásquez, J. F. (2020). La sentencia inhibitoria en la acción pública de inconstitucionalidad . Pereira: Universidad Libre, Seccional Pereira. González, C. (2020). Acceso a la justicia y sentencias inhibitorias en América Latina. Universidad Nacional de Colombia. Guastini, R. (2005). Interpretación y aplicación del derecho. Trotta. Huerta Guerrero, C. (2019).