1 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE ESTUDIO DE DERECHO TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA “EL ARTÍCULO 505 INCISO 4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EL PRINCIPIO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EN EL PERÚ” Área de Investigación: Derecho Procesal . Autora: Bach. Urbina Flores Karina Mercedes Jurado Evaluador: Presidente: Ortecho Aguirre De Infante, Rocio Belu. Secretaria: Rincón Martínez, Angela. Miembro: Albornoz Verde, Miguel. Asesor: Cruz Vegas, Ruben Alfredo Código Orcid: Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8697-4468 PIURA – PERÚ 2023 Fecha de sustentación: 2023/10/12 2 3 Urbina Flores, Karina Mercedes 76014121 000165997 Declaración de Originalidad Yo, Rubén Alfredo Cruz Vegas, docente del Programa de Estudio de Derecho, de la Universidad Privada Antenor Orrego, asesor de la tesis de investigación titulada “EL ARTÍCULO 505 INCISO 4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EL PRINCIPIO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EN EL PERÚ”, autora Karina Mercedes Urbina Flores, dejo constancia de lo siguiente:  El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 11%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 15 de noviembre de 2023.  He revisado con detalle dicho reporte y la tesis, y no se advierte indicios de plagio.  Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las normas establecidas por la Universidad. Piura, 15 de noviembre de 2023 Cruz Vegas, Rubén Alfredo 42664438 https://orcid.org/0000-0002-8697-4468 https://orcid.org/0000-0002-8697-4468 4 DEDICATORIA Esta tesis está dedicada a mis padres, a mis hermanos, pues sin ellos nada de esto sería posible, su apoyo incondicional fue muy importante durante estos 6 años de mi vida universitaria, todo es por ellos y para ellos, los amo. 5 AGRADECIMIENTO Mi agradecimiento especial a mis padres; Roberto y Semira, quienes no me dejaron sola en este largo camino, su apoyo fue vital para dar este primer paso en mi vida profesional, a Dios quien hizo posible conseguir uno de mis objetivos, a mi asesor quien me respaldo en todo momento durante la realización de este trabajo de investigación y a esta prestigiosa universidad que día a día forman grandes profesionales. 6 RESUMEN La tesis titulada: “EL ARTÍCULO 505 INCISO 4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EL PRINCIPIO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EN EL PERÚ”, busca problematizar respecto de uno de los requisitos especiales que la ley (el Código Procesal Civil) exige a aquella persona que busca interponer una demanda de prescripción adquisitiva de dominio. En tal sentido, el trabajo que a continuación se ha desarrollado ha analizado, desde la óptica del derecho de acceso a la jurisdicción, el que forma parte del macro principio Tutela Jurisdiccional Efectiva; el requisito contemplado en el artículo e inciso mencionados en el título de la tesis. Ello nos ha permitido entender que este requisito resulta atentatorio contra aquel derecho fundamental. Así mismo, a partir de otras categorías como la demanda y los requisitos de la demanda e incluso la libertad probatoria, este trabajo ha buscado discutir e incluso de tildar de sobreabundante el requisito de los testigos que exige el Código Procesal Civil para las demandas de prescripción adquisitiva de dominio. Todo lo analizado el marco teórico, los pronunciamientos de la Corte Suprema, que se han mencionado en nuestro análisis y discusión de resultados, nos han servido para arribar a conclusiones interesantes. 7 ABSTRACT The thesis entitled: "ARTICLE 505 INCISATION 4 OF THE CIVIL PROCEDURE CODE AND THE PRINCIPLE OF JURISDICTIONAL PROTECTION IN PERU", seeks to problematize regarding one of the special requirements that the law (the Civil Procedure Code) requires of the person seeking file a claim for acquisitive prescription of ownership. In this sense, the work that has been developed below has analyzed, from the perspective of the right of access to the jurisdiction, the requirement contemplated in the article and paragraph mentioned in the title of the thesis. This has allowed us to understand that this requirement violates that fundamental right. Likewise, from other categories such as the demand and the requirements of the demand and even the probative freedom, this work has sought to discuss and even brand as superabundant the requirement of witnesses that the Civil Procedure Code demands for prescription demands. domain acquisition. Everything analyzed in the theoretical framework, the pronouncements of the Supreme Court, which have been mentioned in our analysis and discussion of results, have helped us to reach interesting conclusions. 8 PRESENTACIÓN Señores miembros de mi jurado evaluador, tengo a bien presentar la tesis titulada: “ARTICLE 505 INCISATION 4 OF THE CIVIL PROCEDURE CODE AND THE PRINCIPLE OF JURISDICTIONAL PROTECTION IN PERU”. Esperando la revisión y valuación de la misma, así como las observaciones y sus preguntas, las que seguramente enriquecerán la presente investigación. Atte.- Br. Urbina Flores Karina Mercedes 9 Tabla de contenido DEDICATORIA.................................................................................................................. 4 AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... 5 RESUMEN ......................................................................................................................... 6 ABSTRACT ....................................................................................................................... 7 I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 11 1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ............................................................... 11 1.2. OBJETIVOS ..................................................................................................... 13 1.2.1. Objetivo General: ................................................................................... 13 1.2.2. Objetivo Específicos: ............................................................................ 13 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ................................................................... 13 1.3.1 Justificación teórica: ............................................................................. 13 1.3.2 Justificación práctica: ........................................................................... 13 1.3.3 Justificación metodológica: ................................................................. 13 1.3.4 Justificación jurídica: ............................................................................ 14 II. MARCO DE REFERENCIA .................................................................................... 15 2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO ................................................................. 15 2.1.1. Antecedentes a nivel internacional .................................................... 15 2.1.2. Antecedentes a nivel nacional............................................................. 17 2.1.3. Antecedentes a nivel local ................................................................... 18 2.2. MARCO TEORÍCO .......................................................................................... 19 CAPÍTULO I ............................................................................................................. 19 LA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL Y EL FILTRO DE SU CALIFICACIÓN PARA SU ADMISIBILIDAD ................................................... 19 A. Importancia en la demanda en el Proceso Civil ........................... 19 CAPÍTULO II ............................................................................................................ 29 EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL PERUANO .......................................... 29 A. El derecho a la Tutela Jurisdiccional ............................................. 29 1. Noción .................................................................................................. 29 2. Elementos que integran la tutela jurisdiccional ........................... 30 a) Derecho a un juez imparcial ......................................................... 30 b) Derecho a la defensa ..................................................................... 31 c) Derecho a una decisión definitiva ............................................... 31 d) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ...................... 32 10 e) Derecho a una decisión que se pronuncie sobre el derecho material a proteger ................................................................................. 33 f) Derecho a la efectividad: .............................................................. 33 g) Derecho de acceso a la jurisdicción ........................................... 34 CAPÍTULO III ........................................................................................................... 36 LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN ......................................................................................... 36 A. Barreras al derecho de acceso a la jurisdicción .......................... 36 1) Barreras burocráticas economías al acceso a la jurisdicción .. 36 2) Barreras burocráticas sociológicas al acceso a la jurisdicción37 3) Barreras burocráticas jurídicas al acceso a la jurisdicción ....... 37 B. La obligatoriedad de los testigos como requisitos de admisibilidad en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Peruano ................................................................................. 39 C. Falta de utilidad de la prueba testimonial como requisito de admisibilidad en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en el derecho peruano. ................................................................................. 41 2.3. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................. 43 2.4. HIPOTESIS ...................................................................................................... 44 III. METODOLOGÍA EMPLEADA ........................................................................... 45 3.1. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN ............................................................ 45 3.1.1. Por su finalidad ...................................................................................... 45 3.1.2. Por su alcance ........................................................................................ 45 3.2. POBLACION Y MUESTRA DE ESTUDIO .................................................... 45 3.2.1. Población ................................................................................................. 45 3.2.2. Muestra .................................................................................................... 45 3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 46 3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .............................. 46 3.4.1. Técnicas ................................................................................................... 46 3.4.2. Instrumentos ........................................................................................... 46 3.5. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS .............................................. 47 IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ... 48 4.1. ANÁLISIS, INTERPRETACION Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ......... 48 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 52 RECOMENDACION ....................................................................................................... 54 Bibliografía ....................................................................................................................... 55 11 I. INTRODUCCIÓN 1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN El presente tema de investigación parte por problematizar sobre una de las muchas reglas prescritas por el Código Procesal Civil, en tanto y en cuanto esta, al parecer, se contrapone contra el principio esencial al acceso a la jurisdicción. En este sentido y para comprender mejor el tema, partamos del artículo 505 inciso 4 del Código Procesal Civil, el mismo que a la letra señala taxativamente: “Artículo 505.- Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales (…) 4.- Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes” En otras palabras, esta regla nos está diciendo que uno de los requisitos de “admisibilidad” de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio es el ofrecimiento de la testimonial de un determinado número de personas e incluso de una edad determinada. Es decir, y en idioma más sencillo, lo que esta norma nos dice es lo siguiente: Si no ofreces testigos en tu demanda de prescripción adquisitiva de dominio, esta será declarada inadmisible. Lo señalado por la norma antes citada, de hecho, ha tenido eco en la realidad, pues la jurisprudencia nacional es prácticamente uniforme al señalar lo mismo que prescribe el artículo ya citado. Un ejemplo palpable de lo dicho es la Casación N.0 1746-2009- Cusco, la misma que literalmente ha señalado: “Al ser requisitos adicionales a los establecidos en los artículos precitados, esos constituyen claramente requisitos de admisibilidad y no de procedencia, como erróneamente se prende destacar a la sentencia de vista” 12 Otro ejemplo es el de la Casación N.0 78-2002-tacna, la que ha dicho: “El artículo 505 inciso 4 del Código adjetivo señala como requisito especial para admitir una demanda de prescripción adquisitiva el ofrecimiento de tres testigos, los que si fueron ofrecidos en el escrito de demanda y subsanación”. entonces, como se puede ver, la jurisprudencia nacional ha asumido muy pacíficamente que el ofrecimiento de los testigos es un requisito de admisibilidad insoslayable, caso contrario, la demanda será rechazada. Empero, es aquí donde se quiere problematizar; pues, se considera que el requisito de los medios de prueba está relacionado con la fundabilidad o no de la demanda y para nada con la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de la demanda. Es más, se considera que un requisito como el prescrito por el artículo 505, inciso 4 del Código Procesal Civil resulta atentatorio contra la Tutela Jurisdiccional, en su dimensión de acceso a la jurisdicción; pues, al señalar un requisito de admisibilidad que más que todo tiene que ver con la fundabilidad de la demanda implica; en primer lugar, confundir las instituciones, en segundo lugar, regresarnos al sistema de prueba tazada y agravar o encarecer el acceder al órgano jurisdiccional. Por último, se considera que una regla como esta, vulnera la libertad de todo demandante a ofrecer medios de prueba, pues será él quien considere pertinente si es que la testimonial le es útil o no; y, decidir finalmente si es que la ofrece. Por ello, consideramos que el presente tema merece ser investigado y plantearnos la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera el artículo 505 inciso 4 del Código Procesal Civil atenta contra el principio de la Tutela Jurisdiccional, en el Perú? 13 1.2. OBJETIVOS 1.2.1. Objetivo General: Determinar la manera que el artículo 505 inciso 4 del Código Procesal Civil atenta contra el principio de la Tutela Jurisdiccional en el Perú. 1.2.2. Objetivo Específicos: 1. Analizar el principio de tutela jurisdiccional efectivo y sus implicancias en el proceso civil peruano. 2. Estudiar la función y la finalidad de los medios probatorios en el proceso civil peruano, en la legislación y la jurisprudencia. 3. Determinar que el artículo 505 inciso 4 del Código Procesal Civil atenta contra el principio de libertad probatoria. 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 1.3.1 Justificación teórica: La justificación teórica de nuestro tema se encuentra en determinabilidad jurídica y la seguridad jurídica, pues estos vienen a ser pilares fundamentales de nuestro tema de investigación. 1.3.2 Justificación práctica: La justificación práctica de nuestra tesis está en la medida que una vez que demostremos la incongruencia entre la regla contenida en el inciso 4 del artículo 505 del CPC y la tutela jurisdiccional podríamos proponer la derogación de dicha regla. 1.3.3 Justificación metodológica: La importancia metodológica de la presente investigación radica en el instrumento (documento y entrevista) que utilizaremos, pues una vez y con los datos obtenidos, se conocerá que el inciso 4 del artículo 505 del Código Procesal Civil, no se condice con la Tutela Jurisdiccional. 14 1.3.4 Justificación jurídica: A nivel jurídico, esta investigación se justifica porque demostraremos que la regla contenida en el inciso 4 del artículo 505 del Código Procesal Civil, no es una coherente a la tutela jurisdiccional. 15 II. MARCO DE REFERENCIA 2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO 2.1.1. Antecedentes a nivel internacional  (Hernández Mejía, Mejía Escobar, & Mercedes Arévalo, 2009), realizaron su investigación denominada “Expectativas y perspectivas de la prueba testimonial regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil”, Trabajo de investigación para obtener el Grado y Título de Licenciado (a) en Ciencias Jurídicas. En la que arriban a la siguiente conclusión: “Los cambios generados en la regulación legal de la Prueba Testimonial según el Código Procesal Civil y Mercantil incidirá positivamente en la aplicación de Principios Procesales, tales como los principios de Inmediación, Oralidad, Publicidad, Celeridad, Igualdad Procesal, Concentración, Buena fe, Libertad Probatoria, etc. Sin embargo, uno de los principios que mayor connotación presenta es el de Inmediación, ya que el juez en el nuevo proceso civil y mercantil, tendrá un contacto directo con la Prueba, lo cual le permitirá conocer más profundamente la versión de ambas partes, y conforme a ello dictar una sentencia más justa. Otro de los principios que destaca entre los demás es el de Oralidad, puesto que anteriormente el Proceso Civil y Mercantil era presidido en su totalidad por el escrituralismo, lo cual creaba un proceso largo y tedioso, lleno de escritos y resoluciones del tribunal. Con la oralidad se proyecta un proceso más ágil, eficaz y eficiente”.  (Lara Mafla, 2021), realizo su investigación “La tutela judicial como fundamento para el establecimiento de judicaturas especializadas en acciones de garantías jurisdiccionales”, Tesis para optar el Grado de Maestro por la Universidad Andina Simón Bolívar - Quito – Ecuador, en la que concluye que: “La tutela judicial efectiva es considerada como un derecho fundamental, es así como la revisión de los distintos fallos emanados por la 16 Corte IDH, de legislación europea y latinoamericana relevante nos ha permitido determinar los elementos constitutivos de la tutela judicial efectiva. Del análisis de estos elementos se desprende que no solo constituye el acceso al órgano jurisdiccional, sino que este derecho fundamental debe ser observado desde el inicio mismo del proceso hasta su finalización, tomando en cuenta que los procesos no siempre finalizan con una sentencia, así este derecho fundamental se constituye por los siguientes elementos: acceso a la justicia, observancia del debido proceso, decisiones motivadas y la ejecución de las mismas dentro de un plazo razonable”.  (Mercado Leigue, 2009), realizo la investigación en “El debido proceso y la tutela efectiva en el proceso penal boliviano”, Tesis para optar el Grado de Maestro en Derecho Público, por la Universidad Mayor, Real de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sucre- Bolivia. Concluye que: “La Tutela Judicial Efectiva de los derechos ciudadanos, es una garantía de protección de las libertades ante las eventuales actuaciones arbitrarias de los Órganos del Estado. A través de la función jurisdiccional el Estado otorga la certeza a los conflictos o situaciones de incertidumbre o inseguridad que se producen en la sociedad. La certeza no significa necesariamente dar la razón a quien recurre al servicio, pero sí a recibir una respuesta razonable y oportuna. Y a que una vez definida la cuestión por el Poder Judicial, todo el aparato coactivo del Estado se ponga al servicio de su ejecución. El derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, que a su vez orienta al sistema jurídico. Además, sobre él se soportan los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, al enjuiciamiento de los responsables y a la indemnización que les corresponda por la violación de sus derechos”. 17  (Vázconez Viñán, 2020), investigo “La declaración de parte en el Código Orgánico General de Procesos”, Tesis para optar el Grado de Maestro en Derecho Procesal, Quito – Ecuador, en la que arriba a la siguiente conclusión: “que la declaración de parte se encuentra revestida de principios propios de la prueba que le otorgan validez, que por la naturaleza de la declaración de parte, varios de estos principios se complementan con otros, como es el caso del de comunidad con el de unidad de la prueba, así también, el principio de comunidad se complementa con el de necesidad”. 2.1.2. Antecedentes a nivel nacional  (Castillo Revilla, 2021), realizo su investigación titulada “Razones Jurídicas que determinan que la valoración de los medios de prueba testimoniales en las audiencias virtuales lesionan el principio de inmediación procesal”, Tesis para obtener el Título Profesional de Abogado, por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, en la que concluye: “los elementos que afectan la declaración testimonial y la valoración de la prueba, se consideró que el Juez ni los medios probatorios han logrado adquirir cierto grado de confianza con las personas intervinientes en el proceso, ni tampoco ha permitido que los medios probatorios puedan otorgar mayor eficacia probatoria, se afirma ello ya que tales medios probatorios testimoniales no han logrado su finalidad de probar hechos, lo cual se entiende que es por la barrera tecnología, la imposibilidad de relacionarse el Juez con el medio probatorio y por último la manera del testigo de brindar su testimonio. El cual es otro punto más para afirmar que se ha lesionado el principio de Inmediación Procesal”.  (Leiva Cordova, 2017), realizo su investigación denominada “La prohibición de las declaraciones testimoniales señaladas en el artículo 229° del Código Procesal Civil y su incidencia en la apreciación racional de la prueba en el Distrito judicial de Lima 18 Sur, en el año 2015”, Tesis para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho con mención Civil Comercial, por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, en la que concluye: “Se ha determinado una relación positiva y significativa entre La Prohibición de declaraciones Testimoniales y la Incidencia en la Apreciación de la Prueba en el distrito judicial de Lima Sur en el año 2015”. 2.1.3. Antecedentes a nivel local  (Almendro Ruiz, 2017), investigo “La citación con la demanda como causal de interrupción de la prescripción extintiva y la vulneración del principio a la Tutela Jurisdiccional Efectiva”, Tesis para obtener el Grado Académica de Maestro en Derecho con Mención en Derecho Civil Empresarial, Universidad Privada Antenor Orrego, en la que arriba a la siguiente conclusión: “La Tutela jurisdiccional efectiva es un macro principio en el que se encuentra inserto el derecho de Acción, el cual presupone que todo sujeto de derecho esta posibilitado a acudir ante los órganos jurisdiccionales a solicitar protección por parte del aparato jurisdiccional. A través de la tutela jurisdiccional efectiva, los sujetos de derecho tenemos la prerrogativa de que el poder judicial solucione los conflictos de intereses que ante el ventilamos, lo que quiere decir pronunciarse respecto de la pretensión en discusión; por lo que, amparar indebidamente una excepción de prescripción extintiva vulnera la tan anhelada tutela jurisdiccional”. 19 2.2. MARCO TEORÍCO CAPÍTULO I LA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL Y EL FILTRO DE SU CALIFICACIÓN PARA SU ADMISIBILIDAD A. Importancia en la demanda en el Proceso Civil Como es sabido, hablar de demanda supone hablar de proceso. Este es una cadena o concatenación de hecho y actos donde intervienen dos partes a instancias judiciales. Pero este escenario, como cualquier otro no tiene un fin sin un comienzo. Es decir, al hablar de proceso tenemos que remitirnos al hecho que lo constituye. El acto que lo apertura es conocido como la presentación de la demanda. Y esto es importante porque el proceso se disocia en 5 partes que lo conforman. Tenemos a la etapa postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria. Al señalar la palabra demanda, es obvio que invocamos el acto procesal con el que inicia todo este fenómeno jurisdiccional. Sin embargo, escuetamente, no nos podemos referirnos a la presentación de la demanda. Esto tiene un nombre en lenguaje jurídico, tal como señala Cabanellas (1993): denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar este (p.9). En tal sentido, es el ejercicio de acción en el proceso, en el cual, quien ostenta un derecho, desea ejercitarlo ante un pedido formal mediante un acto procesal denominado demanda. Este es dirigido a una autoridad, denominada: autoridad jurisdiccional. Recuérdese que todo pedido formal se hace mediante un remedio, un medio de tutela, una herramienta que el sistema jurídico pone a disposición de las personas para que puedan reclamar 20 tras la lesión o el riesgo de lesión de una situación jurídica o un derecho. Así tenemos también a Alvarado (2004) quien señala que: es el acto procesal ante una autoridad competente, quien ostenta el deber de proveerlo e iniciar el proceso (p.143). Entonces la demanda es el ejercicio de un derecho mediante otro derecho, denominado acción, el cual es una prerrogativa que el ordenamiento jurídico faculta a algunos sujetos para hacer un reclamo ante una autoridad denominada, el órgano jurisdiccional, quien es presidido por un juez, o conjuntos de jueces en algunos casos. Sin embargo, aquí tenemos que arribar a una primera diferenciación entre tantos conceptos que discriminan dentro del entendimiento del lenguaje común. Y se tendría que hacer la diferenciación entre: derecho de acción, pretensión y demanda. Como es sabido con conceptos totalmente distintos, pero tienen una vinculación que denota sentido en el medio de los profesionales de derecho. La acción o derecho de acción es entendido como una prerrogativa que tiene todo sujeto para solicitar un determinado pedido ante una autoridad competente representante del estado, denominado juez. Así tenemos a Monroy (2004) quien avala esta propuesta de definición, señalando lo siguiente: Todos los sujetos de derecho se encuentran en libertad y amplitud de exigirle al estado, tutela jurisdiccional efectiva para un determinado conflicto de intereses o incertidumbre de carácter jurídica (p. 58). Por otro lado, la pretensión como señala el profesor Rebaza citando a Betti (2020) puede definirse como un poder concreto, actual hacia una persona individual a una determinada prestación exigible. (p. 698). En ese mismo sentido esta Echandía (1995): efecto jurídico concreto 21 que el demandante, pero sigue con el proceso, el cual busca vincularse con el demandado. Esta tiene dos elementos, petitorio el cual es el pedido especifico y la causa de pedir, fundamentos de hecho que guardan relación con su petitorio (priori, 2019, p.156). Por último, la demanda, es un acto procesal, el cual es efectuado por cualquier sujeto que cumpla con los requisitos especiales de acciones, dentro de un proceso, el cual quiere hacer valer un derecho, y esto debe realizarse de acuerdo a las normas que el procesalismo le brinda durante su vigencia. Entonces, como se puede ver, la demanda en el proceso civil como acto complejo, es quizá, el más importante acto dentro del proceso; debido a que es un primer acercamiento que tiene todo sujeto de derecho al aparato judicial. Algo que advertir, como es lógico, una demanda implica el ejercicio de derechos mediante la actuación de medios de tutela, pero siempre en el plano judicial. En el plano extrajudicial, este acto procesal, prescinde de importancia, en donde el poder de la autonomía de los particulares puede promover solución de conflictos de intereses sin la intervención de un órgano competente. Como ha denominado Priori (2019) el remedio pude plantearse de forma extrajudicial o judicial. Hay casos en los que el remedio solo puede formularse de forma jurisdiccional y debe especificarse en un pedido concreto sobre la base de ciertos hechos de la vida, así es como el remedio deviene en pretensión (p. 157). No olvidar que las pretensiones inmersas en una demanda pueden ser declarativas o constitutivas. Pueden ser variadas, acumuladas, alternadas, etc. Cada uno es libre de plantear sus pretensiones. 22 B. Los requisitos de admisibilidad y procedencia de una demanda Como sabemos la demanda es un acto complejo que sirve para iniciar el proceso. La demanda es donde se plasma objetivamente el ejercicio del derecho de acción, cuya finalidad es reclamar o pedir algo ante una autoridad que tiene competencia para poder ver conflictos de intereses. Sin embargo, no es un acto aislado o autónomo del que depende por sí solo. Pues es solo el primer pasó. Como se sabe, el juez al recibir la demanda tiene un deber, el mismo que se manifiesta con el acto de calificar la demanda. Este acto de calificación, comporta la observancia prescrita que la norma procesal, obliga a cumplir. A esto se le denomina requisitos de admisibilidad y procedencia. Como señala Monroy (2007): Todo aspecto ajeno al fondo de la cuestión y, por tanto, referido a la validez del procedimiento al que aquella da lugar o, más genéricamente, a la validez de un eventual pronunciamiento sobre el fondo, se resuelve en función de las categorías de procedencia y admisibilidad (pp. 301 – 302). Ello implica que el profesional de derecho o mejor denominado: representante legal; de manera cuidadosa debe respetar ciertos requisitos al momento de incoar la demanda. Esto requisitos legales encuentran regulación expresa en los artículos 130, 424 y 425 del código procesal civil peruano. Una primera aproximación implica no restringirse en una interpretación literal, debida a que existen otros requisitos especiales que debe guardar cada tipo de demanda 23 respecto de la naturaleza de la pretensión o tipo de proceso judicial que se vaya a dilucidar. Entonces la interpretación de las disposiciones legales en mención, no implica que sean objeto de ejercicio hermenéutico de manera aislada, sino que, solo dan una primera aproximación a la generalidad de los requisitos. Estamos entonces frente a un deber general que la norma procesal impone a los sujetos procesales, es decir, cumplimiento de requisitos tras la presentación de una demanda. Y como todo acto complejo, se concatena otro acto correlativamente. Y es que, el juez debe responder al reclamo del sujeto de derecho, frente al órgano jurisdiccional. Esta respuesta por parte del magistrado, se compone mediante el acto de calificación de la demanda. Momento donde el cual mediante una decisión (Auto), tiene la prerrogativa de decidir sobre la suerte de la demanda, tras su presentación. El juez debe atender al pedido de auxilio de tutela jurisdiccional mediante un juicio de valor de los requisitos de admisibilidad y procedencia denominados calificación, el cual desemboca en 3 momentos, muy claros: declarar improcedencia, inadmisibilidad o admitir a trámite la demanda. De acuerdo a estos posibles escenarios, Quintero, Beatriz (1995) señalan que: el fin único que se persigue con este juicio de valor, es evitar el nefasto suceso que implica un pronunciamiento inhibitorio después del tiempo que conlleva la presentación de la demanda hasta el auto que la califica, terminando incurriendo en altos costos de transacción (p.10). Por tanto, los requisitos de admisibilidad de la demanda, y los de procedencia, son una suerte de garantía genérica 24 que promueve la observancia de reglas procesales. Las mismas que no permiten que el derecho de acción sea ejercitado de manera arbitraria, sino que, siguiendo ciertos parámetros, se logra promover las fuerzas que el estado brinda a través del poder judicial, con la finalidad de impartir justicia. En definitiva, en palabras de Llancari (2010): El juez al calificar la demanda como un acto procesal, la calificará negativamente (improcedente), mixta (inadmisible) o positivamente (admisible); ello mediante un auto (resolución), la cual tendrá que ser motivada de manera idónea (p. 120). C. La importancia de la calificación de la demanda en el Proceso Civil Asimismo, la calificación de la demanda, comporta decidir sobre la suerte de la demanda mediante un juicio de valor que efectuara el juez al proveerla. Es el negocio jurídico procesal efectuado por la autoridad jurisdiccional, sobre el cual, evalúa los presupuestos que la norma procesal impone frente a las condiciones del derecho de acción. Aunque es necesario reconocer si este es un derecho que tiene el juez o un deber como se mencionó anteriormente, porque siendo este último, es un comportamiento el cual sirve a poner en marcha un primer filtro dentro del proceso. Y tiene como resultado una toma de decisión mediante una resolución a la que se le denominara auto. Esto implica una adecuada motivación de los hechos y derecho que se necesitan. Al entender que función cumple la calificación de la demanda, existen 3 posibles formas en las que la decisión del juez tomara un rumbo. 25 Como se ha mencionado, son la admisibilidad, inadmisibilidad e improcedencia. Al hablar de admisibilidad, nos referimos a que la demanda cumple con los requisitos o presupuestos procesales, así como, las condiciones de la acción, teniendo su base legal en el art. 424 y 425 del código procesal civil. La inadmisibilidad surge cuando no se cumple los requisitos extrínsecos de la demanda, los cuales tienen base legal en el art. 426 del CPC. Mientras que, la improcedencia implica el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la demanda, el mismo que tiene base legal en el art, 427 CPC De lo anterior, es necesario volver a repetir, tal como señala Camacho (2000): existen dos actitudes diferentes las que el juez podrá adoptar, esto es, la admisión o aceptación de la demanda; o la no admisión o abstenerse a aceptar la demanda. De esto último se desprenden dos maneras en las que el rechazo se concreta. La inadmisión temporal o el rechazo definitivo (pp. 347-348). Entonces el juez evaluara la demanda a través de estas decisiones o posibles resultados. Acontecido esto, posiblemente existe un pronunciamiento sobre la admisión de la demanda. Momento donde se desenvolverán consecuencias jurídicas que la norma a preestablecido para ese supuesto: dar por ofrecidas las pruebas, corriendo traslado al demandado, imponiéndole el deber de comparecer y contestar. Tal como está establecido en el art. 430 del código procesal civil peruano. 26 D. La libertad probatoria como el principio del derecho procesal De tal forma, probar es un derecho. Toda persona merecer tener conocimiento sobre la existencia de un proceso en el que versan sus intereses en conflicto s con otros. Ello supone el derecho a invertir en el mismo, bajo las figuras de las alegaciones o probanzas. Y existe un deber en el juez de emitir un pronunciamiento, luego de haber actuado este derecho en el proceso (Carocca, 1998, p. 56). Su importancia no solo radica en esta primera reflexión, sino que, forma parte del contenido esencial del derecho constitucional: Derecho a la defensa. Es debido a eso que nuestra constitución de 1993, lo reconoce en el art. 139, numeral 14, el mismo que prescribe que: a nadie se le puede privar del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Si bien, el derecho a la defensa tiene varias manifestaciones, en este punto hablaremos sobre la prueba y uno de los principios rectores que promocionan su institucionalidad. Pero para ello, tal como señala Priori (2019): es el derecho que tienen los sujetos para poder acreditar afirmaciones que puedan realizarse, integra el derecho constitucional a la defensa. Empero, toda afirmación debe ser acreditada con la finalidad de causar convicción en el juzgador (p. 105) Este derecho tiene formas en las que se manifiesta dentro de un proceso que se discute en vía judicial: a) ofrecimiento, b) admisión, c) actuación, d) valoración y e) conservación. Y es aquí donde podemos tener una primera noción sobre el principio general de libertad probatoria, pues estas 27 manifestaciones son analizadas bajo el imperio de este axioma. Esto supone que, no existe una disposición legal que señale una lista taxativa de medios de prueba predeterminados. No existe regla alguna para invocar prueba alguna. Sin embargo, como todo derecho que no puede ser absoluto, existen medios objetivos basados en la idoneidad de su presentación. Ello con la finalidad de no afectar derechos constitucionales dentro del proceso (Priori, 2019, p. 105). Ahora bien, al considerar este principio de libertad de probar, los cuerpos normativos de corte procesal, no han sido ajenos en cuanto a su regulación. Este principio básicamente admite la posibilidad que cualquier circunstancia o hecho que se desencadene y termine afectando la decisión de la autoridad competente (Mora y Gonzales, 1991, p. 54). Puede ser objeto de prueba, inclusive los hechos nuevos. También coincide en esta definición, Bravo (2022) quien indica que: es la libertad que tiene un sujeto para aportar los medios de prueba que crea pertinentes, así como una libertad que tiene el juez para ejercer la prerrogativa de valorarlas, sin más restricción que las que señala la ley. Esto supone, la libertad para aportar medios de prueba lícitos que confirme o acrediten hechos que se fundan como objeto de las pretensiones. Pero como se puede verificar, este principio es dualista en sus manifestaciones, debido a que sirve como a) libertad de aportación y admisión de pruebas y b) libertad de valoración y actuación de pruebas (Fuentes, 2011, p. 126). Entonces, el principio de libertad probatoria supone la libertad que tiene toda persona para poder probar un hecho, cuando este último tenga la capacidad suficiente 28 de incidir en la decisión futura. Sin embargo, existen restricción que la ley señala, las cuales son excepcionales como: a) licitud, b) pertinencia, c) utilidad (Priori, 2019, p. pp. 107-108) 29 CAPÍTULO II EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL PERUANO A. El derecho a la Tutela Jurisdiccional 1. Noción El derecho procesal ya no es reconocido como un derecho aislado y autónomo, al derecho material. Esto supone la superación de vestigios que quedaron arraigados en la conciencia de la gente, debido al procesal ismo científico. Corriente donde el derecho procesal considero la creación de un fenómeno aislado a lo que realmente importa, la defensa de la persona. En términos contemporáneos, sirve para garantizar, propiciar la efectiva tutela y actuación de los derechos materiales (Marinoni, 2007, p. 173). Esto supone que el derecho procesal viene de la mano con el derecho material, el cual cumple una función de establecer el camino sobre el cual, el derecho subjetivo –lesionado- podrá lograr tutela a través de la actuación de remedios. Sin embargo, esta idea no es del todo completa. Si bien el derecho procesal permite actuar el derecho material a través de los derechos subjetivos, este también cumple otra función. Es un medio de protección de los derechos constitucionales procesales. Esto implica que el proceso cumpla con los estándares de un estado constitucional (Priori, 2019, p. 79). Esto permite traer a colación, la defensa de la persona y el sujeto como eje central del derecho. Es a esto, a lo que denominamos tutela jurisdiccional efectiva, es decir, condiciones en las que el proceso debe desenvolverse, respetando los derechos constitucionales de las personas a propósito de la actuación de derechos subjetivos. Este principio señala, según Chang (2012): es aquel por el cual todo sujeto integrante de una determinada sociedad, tiene la libertad de acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio 30 de sus derechos, tras el ofrecimiento de las garantías constitucionales mínimas para su realización efectiva (p. 2). En ese mismo sentido coincide Gonzales (2012), citando a Taruffo que: puede afirmarse, en ese sentido, que la constitucionalicen del derecho de acción en nuestro estado, ha evolucionado por obra del tribunal constitucional, del a misma forma que en el resto de los estados de nuestro entorno, en los que, también por obra de sus tribunales, interpretaron las reglas que dimanan de tal derecho “ de forma tan exhaustiva, que ampliaron sustancialmente y desarrollaron el significado original de la misma”, gasta tal punto que “el derecho de acción fue redefinido en termino de efectividad y trato equitativo (p. 148). 2. Elementos que integran la tutela jurisdiccional Como hemos podido reflexionar, el proceso no es un fenómeno aislado del derecho material y la constitución, sino que, surge la necesidad de mirarlo como un conjunto de derechos constitucionales. Es decir, el proceso debe cumplir ciertas garantías mínimas desde un inicio hasta su final, para proteger los derechos de las personas, como ejes centrales del derecho. Los elementos que lo integran son: a) Derecho a un juez imparcial Para comenzar con los elementos que integran la tutela jurisdiccional efectiva, es menester traer a colación los principios que circundan en todo proceso. El presente punto tiene vinculación con el principio de independencia de los órganos judiciales. Esto supone que los jueces son independientes, pero esta prerrogativa exige que el juez deba dar cumplimiento a ciertos parámetros que tienden a justificar sus decisiones, las mismas que deben ser justas y objetivas. Estos parámetros o exigencias que la ley señala, para que una decisión sea justa absolutamente son: 1) el juez debe ser un tercero, 2) Imparcial, y 3) Predeterminado por la ley. 31 Teniendo su base legal en el art. 8 de la Convención americana de D.H. son exigencias que debe cumplir cada estado constitucional de derecho en los procesos que tienden a asegurar derechos fundamentales, en este caso, el derecho a un juez imparcial. b) Derecho a la defensa Carocca (1998), sostiene que este derecho tiene todo sujeto para llegar a tener conocimiento de la existencia de un proceso contra su persona, donde, se discuten intereses propios; mediante la actuación de pruebas, de tal manera que cualquiera que sea la decisión del juzgador, no prescinda de aquello que ayude a causa convicción. Así también, se tiene el derecho a impugnar si la decisión ha omitido tomar en cuenta el ejercicio de derecho de defensa. Su base legal se encuentra en el art. 139, numeral 14. La constitución prescribe expresamente que nadie ha nadie se le pueda privar el derecho a la defensa en ningún estado de un proceso judicial. Sin embargo, la constitución prescribe esta protección en términos muy generales. Por ello, juristas como el profesor Priori (2019) proponen una lista taxativa sobre las manifestaciones de este derecho, las cuales son: a) el derecho a ser suficiente y oportunamente informado, b) el derecho a intervenir en los procesos donde se discuten sobre mis intereses, c) derecho a alegar, d) derecho a probar, e) derecho a impugnar, f) derecho a contar con un abogado (pp. 96-116). c) Derecho a una decisión definitiva Este derecho se centra en l aparte final de lo que comporta todas las etapas del proceso. Es mejor conocido como cosa juzgada. Es la aptitud legal que obtiene una decisión judicial, 32 considerada como definitiva. Esto implica que a posteriori, no pueda ser revisada ni se pueda volver a discutir sobre la misma decisión. En términos generales, una decisión no puede ser modificada. Como derecho constitucional, proporciona inmutabilidad a la decisión jurisdiccional dictada sobre el derecho material invocado. Es decir, la controversia es resuelta por una decisión que será inmutable, sin miedo a que se altere, modifique o se desconozca. Esta es una manifestación más del principio de seguridad jurídica. d) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas Un proceso comporta costos de transacción. Ello implica sacrificar dinero, tiempo y oportunidades. Por ende, un proceso cuesta tiempo- Hablar de proceso implica el transcurso de hechos concatenados entre el momento en el que se ejerce el derecho de acción y la sentencia que incluya una decisión. Como es sabido, no existe un derecho o deber que provoque la rapidez de un proceso, pero existe un derecho constitucional que señala que, los procesos deben durar un razonable plazo, sin dilaciones indebidas. Cabe advertir que, existen procesos donde por la urgencia que amerita la tutela de algunos derechos, ameritan una decisión del juzgador de la manera más pronta. Sin embargo, en un enfoque estricto del tema, el tiempo muchas veces provoca insatisfacción en las partes debido a que el tiempo como factor esencial en la toma de decisiones jurisdiccionales, siempre comporta demora. Entonces, el proceso siempre tiene cierta tendencia a sufrir dilaciones indebidas, tiempos innecesarios, etc. Y justamente este es el problema, no saber manejar razonablemente el 33 tiempo que un proceso tiende a sufrir. Quizá sea necesario apelar a procesos especiales que sean más céleres que otros. e) Derecho a una decisión que se pronuncie sobre el derecho material a proteger Básicamente, este derecho se centra básicamente en la idea de que el proceso debe finalizar en algún momento. Pero el resultado no puede ser cualquiera, es decir, arbitrario. Lo que mínimamente se debe respetar, es que, al finalizar el proceso debe haber servido para resolver el conflicto de intereses, es decir, decidir sobre el la controversia. Y esta se manifiesta en un pronunciamiento por parte del juzgador. Por tanto, tal como señala la constitución, el proceso no debe finalizar de manera arbitraria, sino que, debe corresponder a un pronunciamiento respecto de la pretensión y el remedio invocado, todo ello, con una idónea motivación. f) Derecho a la efectividad: En palabras de Marinoni (2007), el estado además de obligado a no agredir los derechos constitucionales y velar por su respeto a propósito de los particulares, debe tomar en cuenta otro derecho constitucional, es decir, a la efectividad de la tutela jurisdiccional, buscando la protección de las situaciones jurídicas con efectividad. Ello da razón de ser al sistema jurídico propio (p. 308). Este derecho es el nucleó duro de los derechos constitucionales que circundan la tutela jurisdiccional. Como es de saberse, el proceso cumple una finalidad, y es la de proteger derechos. Entonces, lo que mínimo debe abocarse el proceso, es a la conclusión del mismo mediante una decisión que verse sobre el derecho material invocado. Ello es efectividad. Su exigencia radica en que la decisión del juzgador respecto de la pretensión invocada, adquiera eficacia en el plano de la 34 realidad. Esto supone que el proceso no se limita a terminar en una decisión judicial, sino, que esta deba ser efectiva. En conclusión, hablar de efectividad como derecho, es la exigencia que tienen las decisiones jurisdiccionales para el despliegue de todos sus efectos en el plano de la realidad. Esto implica la mutación de las situaciones jurídicas y la plena satisfacción de los intereses que las comportan. g) Derecho de acceso a la jurisdicción Por último, tenemos el derecho de acceso a la jurisdicción, como su nombre lo dice, es la libertad que tiene un sujeto a acudir a solicitar tutela a un órgano jurisdiccional frente a la lesión de un interés o peligro de lesión. Este acceso es el requisito para poder ejercitar los anteriores derechos constitucionales respectivos al proceso. Pues si una persona no puede acudir a un proceso, no podrá gozar de los demás derechos fundamentales que lo rodean. Es algo también cierto, que este derecho ha sido denominado tradicionalmente como derecho de acción, algo que vimos en el primer apartado. Sin embargo, es común que este término ya ha sido abandonado hace muchos años por los de acceso a la justicia (Couture, 2010, p.345). Esto básicamente cumple una función protectora en la sociedad, el cual prohíbe que las personas promuevan la justicia por mano propia. Como es sabido, el acceso a la jurisdicción, como cualquier derecho de carácter constitucional, tiene que seguir ciertos parámetros para adecuar las condiciones de sus ejercicios. Sin embargo, estos requisitos no pueden configurarse bajo, altos costos de transacción que comporten grandes sacrificios para su aplicación por parte de los que acudan a la jurisdicción en busca de tutela (Priori, 2019, p. 85). Esto quiere decir que, los costos nos pueden basarse en inútiles o imposibles exigencias. 35 Ello constituiría barrearas burocráticas para el acceso a la justicia. Por ello, quien legisla y quien juzga deben hacer frente a aminorar los efectos o desaparecerlos cuando sean considerados barreras burocráticas. Estas barreras se manifiestan de diferente manera. Tema que veremos en el siguiente apartado. 36 CAPÍTULO III LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN A. Barreras al derecho de acceso a la jurisdicción Como se mencionó en el apartado anterior, todo aquello que suponga costo excesivo o imposibles al acceso a la justicia por parte de los particulares en búsqueda de tutela, son constituidos como barreras burocráticas. Barrearas al derecho de acceso a la jurisdicción. Esto supone que el derecho de acción sea costoso en cuanto a su ejercicio. Estas barrearas son consideradas de diferentes formas, las hay: a) económicas, b) sociológicas y c) jurídicas (Priori, 2019, p. 86). El jurista Priori propone 3 tipos de barrearas burocráticas de acceso a la justicia, los cuales, una de ellas tiene un grado alto de vinculación con nuestro problema general, para ello pasaremos a hacer un estudio general: 1) Barreras burocráticas economías al acceso a la jurisdicción Estas barreras tienen relación a costos medidos en términos de dinero. Hay que advertir que por sí mismo, este costo no constituye un impedimento de acceso a la justicia, sin embargo, tendrá tal calidad cuando una persona no pueda acceder a la justicia debido a que dicho “costos” provoque sacrificios tan altos que sean imposibles de soportar. Estos costos, en términos jurídicos son de dos tipos: los costos y las costas. Los primeros serían las tasas judiciales, la remuneración a los integrantes de los órganos jurisdiccionales entre otros que se suponen son propios del proceso. Por otro lado, las costas, son los honorarios de los representantes legales. Esto permite inferir que el grave problema de nuestro país –como primera barrera burocrática- es que el acceso al a justicia no es 37 gratuito, el sistema no ha sido diseñado para que el sistema de defensa sea gratuito en igual de condiciones para todos. 2) Barreras burocráticas sociológicas al acceso a la jurisdicción Otro tipo de barreara burocrática que no permite acceder a los particulares a exigir justicia tiene que ver con las condiciones sociales como medios en donde estos, se desenvuelven. Estas condiciones sociales son sociales propiamente dichas, culturas y geográficas. Estas condiciones también generan altos costos en términos de oportunidad, que no permiten un eficaz acceso a la justicia. Puede hablar como ejemplo donde un juez de una localidad no hable la misma lengua que los ciudadanos que buscan acceder a la justicia debido a un conflicto de intereses. O cuando existen localidades que están en espacios remotos o recónditos donde el órgano jurisdiccional queda a cientos de kilómetros. En todos estos casos y más, se forma una barrera burocrática donde se olvida que el estado debe atender a todas las necesidades de las personas, en búsqueda de justicia. 3) Barreras burocráticas jurídicas al acceso a la jurisdicción Este último, justifica nuestro tema de tesis. Y es pertinente decir ello, debido a que las barreras burocráticas jurídicas de acceso a la justicia, son tales, por ser consideradas formalidades inútiles impuestas, que muchas veces ponen en peligro los derechos materiales de las personas. Restringen el acceso al órgano jurisdiccional mediante restricciones que carecen de consistencia porque no son –inclusive- proporcionales frente a la limitación de derechos que muchas veces son de índole constitucional. Como tal, son disfrazadas de requisitos, presupuestos, evocan lo que en el tiempo ha sido el tradicional pensamiento que ha tenido el procesalismo científico como una corriente propia del derecho procesal que supone el desarrollo de instituciones que ante la 38 rigurosidad olvidan el verdadero objeto de su creación: facilitar la actuación de derechos materiales mediante remedios. Podemos verlos por ejemplo al inicio del proceso, donde muchas veces los jueces se abusan de las inadmisibilidades o declaran relaciones jurídicas procesales inválidas debido a que no cumplen con “las condiciones de la acción”. Exigiendo cosas más complejas de las que naturalmente no deberían. Estos también son costos de oportunidad que se manifiestan en una técnica donde, al ser asumidos, hacen difícil el acceso a la justicia mediante requisitos complejos que los particulares muchas veces deben cumplir. Otro ejemplo idóneo para entender este punto es: a) la exigencia de una conciliación de índole obligatorio antes de ir al proceso, b) agotar la vía administrativa o c) la obligatoriedad de testigos frente a la declaración de propiedad en los procesos de prescripción adquisitiva de propiedad. Este último supone una exigencia poco útil que provoca que, la eficacia de la decisión caiga en terceros ajenos de manera muchas veces arbitraria. Para ello hay que preguntarse ¿Cuál es la necesidad de testigos como prueba testimonial? ¿Acaso no es suficiente con la exigencia de pruebas materiales que busquen demostrar 10 años de posesión pacifica, publica y continua? Estas hipótesis, obviamente, son reconocidas como un impedimento de acceso a la justicia. Pues no son suficientes para justificar la negativa a los particulares de poder acudir a un proceso. En últimas, no es tan difícil poder identificar formalismos o requisitos que no gozan de utilidad frente a la actuación de derecho en un proceso, sin embargo, mantienen su vitalidad en el tiempo porque se encuentran encarnados en la práctica judicial. Y como tal, los abogados tienen que considerarlos –por obligación- como válidos y sacrosantos. 39 B. La obligatoriedad de los testigos como requisitos de admisibilidad en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Peruano Teniendo como base legal, encontramos el art. 950 del código procesal civil peruano. El mismo indica que: quien posee un bien inmueble de manera continua, pacífica, pública y como propietario por diez años, se convertirá en propietario. Habiendo cumplido estos requisitos, el poseedor automáticamente se convierte en propietario. Esta persona tiene la prerrogativa de ejercer su derecho de acción para que un juez, notario o entidad administrativa lo declare como tal. La naturaleza de este juicio es meramente declarativa, pues se constata o reconoce una situación jurídica que ha sido creada en el plano material. Con esto, la situación jurídica creada en el plano material, tiene que tener eficacia absoluta y gozar de publicidad para poder ser oponible a terceros, por ello, la demanda de prescripción y la decisión jurisdiccional, logran esa aptitud. Para ello, se encuentra el art. 505 del código procesal civil peruano el cual, señala cuales son los requisitos, de carácter especial para poder, válidamente incoar una demanda de PAD en sede judicial: 1) Señalar el tiempo de posesión 2) Señalar la fecha y forma de adquisición de la posesión 3) Indicar el nombre de quien se encuentre inscrito en registros públicos 4) Indicar el nombre de los colindantes 5) Plano de ubicación y perimétricos 6) Memoria descriptica 7) Planos visados 8) Comprobantes de pago de obligaciones tributarias 9) Copia literal de partida donde se encuentra inscrito el bien a prescribir 40 10) Por último, ofrecer testigos: no menos de 3 ni más de 6, mayores de 25 años. Como es de suponer, la exigencia que la norma señala, resulta onerosa en términos de tiempo e información (costosa). Y solo para poder incoar una demanda de usucapión. Y aunque esta lista, resulta ser obligatoria, existen más medios de prueba como inspecciones oculares, certificados de posesión, contratos de transferencia de posesión, etc. No es poco conocido que los expedientes que se forman a través del ejercicio del remedio de prescripción adquisitiva, resulten ser los más grandes, complejos y groseros en cuanto a la vida que se desenvuelve en el aparato judicial, algo que es innecesaria. Ello sin contar las veces en los que los juzgadores inventan requisitos de admisibilidad. Hay que reconocer que probablemente dentro del CPC, frente a la variedad de procesos que existen respecto una infinidad de naturalezas, el proceso de prescripción adquisitiva probablemente tenga el más grande acervo probatorio exigible al momento de postular la demanda. Es normal pensar hasta este entonces que, en este tipo de procesos el derecho de acción resulta ser costos en términos de ofrecimiento de pruebas, a tal punto que no solo son pruebas materiales, también se exigen pruebas testimoniales. ¿Cómo es posible que un proceso exija tantos requisitos especiales sí, es meramente declarativa la naturaleza del proceso? Para ello desarrollaremos, a criterio del investigador, que nos encontramos frente a una barrera burocrática jurídica de acceso a la jurisdicción. Una lesión al derecho constitucional de tutela jurisdiccional efectiva. 41 C. Falta de utilidad de la prueba testimonial como requisito de admisibilidad en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en el derecho peruano. Se puede inferir que la prueba testimonial o testigos, resulta ser una barrera burocrática de acceso a la justicia, esto supone que es inútil solicitar imperativamente un requisito como este y que, ante su inobservancia, se niegue a los particulares el ejercicio de sus derechos. Hay que preguntarnos para eso ¿para que se siga solicitando la declaración de testigos? ¿no son suficientes los medios de prueba exigidos en la ley? El acervo probatorio resulta ser excesivo además. Este requisito resulta ser oneroso en términos de información, de oportunidad y de tiempo. Su onerosidad en términos de información supone captar a testigos que muchas veces sufren desconocimiento de lo que dirán en el proceso, que no tienen preparación, y que cuando comparezcan ante el juez, se corra el riesgo de que no se presenten porque no cuentan con la información suficiente que le permitan tener incentivos para tener la calidad de testigos frente a un juez. Muchas veces estos están parcializados, inclusive, puedes llegar a negarse a serlo. En ese caso, el propietario estaría imposibilitado de obtener tutela para su situación jurídica. Su onerosidad en términos de oportunidad provoca un problema más serio. Su obligatoriedad como requisitos limita el acceso a la justicia, ya que el juez se ve obligado a calificar la demanda bajo este requisito sacrosanto. Por tanto, si no permite el acceso a la justicia, estaría contraviniendo el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional. Entonces este requisito no solo se volvería ilegitimo como barrera burocrática, sino, inconstitucional. Por terminar negando inútilmente el acceso a la justicia. Estos casos se pueden dar, por ejemplo, donde ningún colindante quiera ser testigo, o donde los colindantes no viven en la zona de ubicación –aquí vemos una conexión con barreras burocráticas de carácter sociocultural-. 42 También está el ejemplo de que los testigos desaparezcan, fallezcan viajen, su sustitución comportaría incurrir en expensas inútiles que terminen dilatando el proceso por varios meses o inclusive años frente a la real duración del proceso. Otro problema es el de la onerosidad en termino de tiempo, donde a lo largo del desarrollo del proceso, su dilatación puede comportarse excesiva. Esto se explica mejor en casi todos los casos donde exista audiencia donde se tengan que actuar pruebas testimoniales. Si estos testimoniales no fueran solicitados, al declarar la etapa de saneamiento, el juzgador tendría que invocar el juzgamiento anticipado, al haber prescindiendo de medio de prueba (Mc Gregor, 2020, s.p.). Con ello, se evitaría la audiencia de actuación de prueba, las cuales puede ser frustrada por la sensible vicisitud que existe en el procedimiento de notificación o cuando deciden no comparece, procedimiento a expedir una sentencia, también sensible al recurso impugnatorio. Ello terminaría alargando más el proceso. No hay que olvidar que, la prueba testimonial, como toda prueba es vulnerable a ser tachada. Esto supone que, ante su tacha, que tendría que hacerse ahí ¿tener que incurrir en más expensas inútiles para conseguir más testigos? Si bien el legislador ha cometido –claro está- un error frente a un requisito que en la práctica no tiene mucha injerencia, es necesario entender que la interpretación del art. 505 no debe ser literal, ni mucho menos de manera aislada. Su interpretación debe encontrar armonía frente a la constitución y las reglas que disciplinan las reglas del título preliminar del código procesal civil. Si esto es así, el juez aplicando hermenéutica legal, debería prescindir de las pruebas testimoniales cuando el requisito se vuelva tan excesivo que termine convirtiéndose en una barrera burocrática jurídica para los particulares. 43 En ultimas, esta exigencia de ofrecer testigos, debe ser eliminada, porque carece de consistencia y termina violentando derechos fundamentales como el de la tutela jurisdicción efectiva y de dilaciones indebidas dentro de un proceso, que como y ase dijo, la actuación procesal debe pensar en que, el eje del derecho es el ser humano. 2.3. MARCO CONCEPTUAL  Admisibilidad Es aquella forma de calificación positiva por parte del Juez en cuando el demandante ha cumplido con los requisitos de forma en aquella demanda o cualquier otro escrito que haya ingresado.  Procedencia También es una forma de calificación por parte del juez; sin embargo, esta calificación es la llamada calificación de los requisitos de fondo, que no otra cosa que los presupuestos procesales de forma y de fondo. (Ossorio, 2010)  Prueba La prueba es “un medio de confirmación de los relatos facticos aportados por las partes procesales como sustento de sus pretensiones o de defensas, pues se encarga de verificar las proposiciones que los litigantes formulan en un proceso”. (López Román, 2013)  Testigo Testigos “son todas las personas ajenas a la relación procesal que intervienen en un proceso como testigos para poder asimilar datos de interés para el proceso y exponerlos coherentemente en el mismo”. (Torres Altez, 2013)  Tutela jurisdiccional La tutela jurisdiccional, “es el derecho que tiene toda persona para el ejercicio de la defensa de sus derechos o intereses, con sujeción al debido proceso”. (López Román, 2013) 44 2.4. HIPOTESIS El artículo 505 inciso 4 del Código Procesal Civil atenta contra el principio de la Tutela Jurisdiccional puesto que condiciona la admisión de la demanda al ofrecimiento de los testigos, cuando los medios probatorios no tienen dicha finalidad. 45 III. METODOLOGÍA EMPLEADA 3.1. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN 3.1.1. Por su finalidad La investigación es de tipología cualitativa, en la que aporta conocimiento, con el principal objetivo de determinar el atentado entre el artículo 505 inciso 4 del código procesal civil y el principio a la tutela jurisdiccional en el Perú, siendo el único fin el de cuestionar la limitación al derecho al acceso de jurisdicción, siendo que el artículo 188 del CPC, sostiene que los medios de prueba son para convencer y fundamentar decisiones, por lo que la finalidad no es la privación a la tutela jurisdiccional efectiva que se materializa con la admisión de la demanda. 3.1.2. Por su alcance La presente investigación es de tipo descriptiva, porque estudia la realidad en un determinado fenómeno en un espacio y tiempo, específicamente en realidades del ámbito jurídico con transcendencia y materialización en el accionar de la sociedad que es lo que regula. 3.2. POBLACION Y MUESTRA DE ESTUDIO 3.2.1. Población La investigación cuenta con un tipo de población acorde con el enfoque cualitativo, es decir, su base es a través del dogmatismo jurídico, el cual está conformado por la información de libros, libros virtuales, artículos científicos, revistas de opinión (blogs), siendo que la información obtenida es con relación a la investigación sobre el artículo 505 inciso 4 del código procesal civil y el principio a la tutela jurisdiccional en el Perú. 3.2.2. Muestra Teniendo una población dogmática, la muestra está conformada de la siguiente forma: Criterios de inclusión: 46  Libros físicos o virtuales de 10 años de antigüedad en su publicación  Tesis de pregrado, posgrado y de especialidad  Revistas indexadas nacionales e internacionales Criterios de exclusión  Artículos de opinión con información dudosa y sin sustento. 3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN El diseño de investigación es de tipo no experimental, por lo que su misma naturaleza se encarga de observar los fenómenos o la realidad del ámbito jurídico peruano. 3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 3.4.1. Técnicas  Análisis documentario: tiene el fin de recoger la información y filtrar, para obtener un argumento sólido y explicativo de lo que se investiga, para que las conclusiones sean entendibles y acorde con el marco teórico y lo que se pretende demostrar.  Fichaje: Esta técnica tiene el fin de almacenar la información necesaria para la investigación. 3.4.2. Instrumentos  Ficha: sirve para obtener información relevante para la investigación. 47 3.5. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS El procesamiento y análisis, tiene el fin de establecer y dar orden a la investigación jurídica, que busca dar a conocer el fenómeno o acontecimiento que tiene presencia en el entorno jurídico con afectación a la sociedad en la que vivimos. El recabar la información, filtrarla, contrastar con la realidad hace que la información obtenida sea fidedigna y sea plasmada a través de las conclusiones a forma de concluir con la investigación. 48 IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 4.1. ANÁLISIS, INTERPRETACION Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS Tal como ya se viene señalando a lo largo del desarrollo de este trabajo, la presente tesis ha partido de la regla contenida en el artículo 505 inciso 4 del Código Procesal Civil, el mismo que a la letra señala taxativamente: “Artículo 505.- Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales (…) 4.- Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes” En otras palabras, lo que esta regla nos enseña que siempre que una persona interponga una demanda de prescripción adquisitiva de dominio deberá ofrecer como medio de prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años; caso contrario su demanda será declarada inadmisible; y, esto, queda claramente corroborado con jurisprudencia nacional que hemos podido encontrar y que a continuación vamos a detallar: 1. Los requisitos especiales establecidos en el código, al ser requisitos adicionales a los establecidos, son requisitos de admisibilidad y no de procedencia. Quinto. [Respecto] de los hechos descritos debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el artículo 505 del código Procesal Civil contempla la exigencia de requisitos especiales adicionales a los prescritos en los artículos 424 y 425 del citado Código Procesal para la interposición de las demandas sobre el titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o 49 linderos, al. Al ser requisitos adicionales a los establecidos en los artículos precitados, esos constituyen claramente requisitos de admisibilidad y no de procedencia, como erróneamente se prende destacar a la sentencia de vista. […] (Casación N.0 1746-2009- Cusco). 2. La inconcurrencia de uno de los testigos no afecta el proceso de prescripción adquisitiva (inc. 4). Tercero. [Se] advierte que, en el escrito de demanda, […] el demandante ofreció como prueba la declaración testimonial de MABD, JChM, AGCR. En la audiencia de saneamiento y conciliación, […] se admitió como pruebas dichas declaraciones testimoniales, […] obran las constancias de notificación dirigidas a MABD, AGCR y a JChM, respectivamente, apareciendo […] la devolución de cédula de notificación dirigida a JVVP. En la audiencia de pruebas, […] solo se recibió la declaración testimonial de MABD y JChM, por inconcurrencia de otros testigos. Cuarto. [Se] llega a la conclusión que si bien no se notificó debidamente a uno de los testigos […], el demandante cumplió con ofrecer la declaración testimonial del número exigido por ley. Es más, el hecho no haya concurrido con uno de los testigos a la audiencia de pruebas no puede considerase como contravención de normas que garantizan en derecho al debido proceso, pues la norma bajo análisis impone como requisito de necesario cumplimiento el ofrecimiento de la declaración testimonial de un mínimo de tres testigos, más no su actuación. (Casación N.0 3195-2001-Lima) 3. En un proceso de prescripción adquisitiva, no puede declarase el juzgamiento anticipado del proceso. Contraviene con el proceso cuando no se actúa los testimonios de los testigos (inc. 4). Sexto. [El] artículo 50 5050 inciso 4 del Código adjetivo señala como requisito especial para admitir una demanda de prescripción adquisitiva el ofrecimiento de tres testigos, los que si fueron ofrecidos en el escrito de demanda y subsana […] (Casación N.0 78-2002-tacna.) 4. No puede existir infracción al debido proceso si solo se actúa una testimonial en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio (inc. 4) sétimo. [Respecto] a la incorrecta interpretación de la norma procesal, se advierte que el hecho de haberse actuado solo una testimonial de las cuatro ofrecidas para demostrar la posesión de la demandante, no obsta para establecer que no se cumplen los requisitos que prevé el artículo 505 inciso 4 del Código Adjetivo, porque el citado dispositivo regula solo el ofrecimiento de no menos de tres ni más de seis testigos, y no su actuación (…) (Casación N.0 3343-2010-Tacna). Entonces, como se puede advertir, es pacíficamente asumido dentro de nuestra jurisprudencia nacional, que si no se cumple con el requisito señalado en el inciso 4 del artículo antes señalado, la demanda será rechazada bajo el título de la inadmisibilidad; sin embargo, luego de haber recogido información respecto a la Tutela Jurisdiccional; y, específicamente al derecho de acceso a la jurisdicción; y, luego de haber leído a los profesores Priori Posada o Monrroy Gálvez, quienes han sido citados en nuestro marco teórico, hemos encontrado que la norma del 505 inciso 4, del Código Procesal Civil no resulta muy acorde con la tutela jurisdiccional, específicamente, con el derecho de acceso a la jurisdicción; pues este requisito no puede supeditar o condicionar el ingreso al proceso civil; más aún si tal y como lo señala el artículo 188 del CPC señala que las finalidades de los medios de prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, convencer al juez y fundamentar sus decisiones; más su finalidad no es la 51 admisión de una demanda, toda cuenta que de esta manera se estaría atentando contra el derecho de ingresar a un proceso (derecho de acceso a la jurisdicción). Finalmente, otro de los autores nacionales consultados, también en el presente trabajo de investigación, nos referimos a Gunter Gonzales Barrón (20017), quien literalmente señala lo siguiente. “(…) por ejemplo, si el demandante no presentase testigos, entonces cabe que supla ese medio probatorio con cualquier otro. La opinión contraria supondría una intolerable restricción a la libertad probatoria y a la propia tutela judicial, pues finalmente si el demandante cuenta con elementos probatorios insuficientes, entonces su demanda será desestimada, pero ello no puede impedirle su acceso a la justicia”. Nosotros estamos de acuerdo con los autores antes citados; pues, un condicionamiento como el contenido en el artículo 505 inciso 4, viene a significar una obstaculización al acceso a la jurisdicción y por ende, a la Tutela Jurisdiccional efectiva. 52 CONCLUSIONES 1. El artículo 505 inciso 4, del Código Procesal Civil atenta contra el principio de la Tutela Jurisdiccional en el Perú, en su dimensión de acceso a la jurisdicción; pues, cuando al demandante se le exige el requisito del ofrecimiento de los testigos, como un requisito de admisibilidad, está confundiendo la antes mencionada categoría de admisibilidad con la fundabilidad; por otro lado, es como si se estuviera limitando la libertad probatoria del demandante; toda cuenta que, se le estaría compeliendo al demandante ofrecer un medio de prueba, que quizá para él no sea de mucha utilidad; además es como si estuviéramos regresando al anquilosado sistema de la prueba tazada. 2. La tutela jurisdiccional efectiva es un macro principio procesal; también puede ser entendido como un derecho fundamental de corte procesal, el cual resulta ser muy influyente en el ordenamiento procesal civil peruano; ya que, ninguna de las reglas procesales podría contravenir dicho principio. En tal sentido, esta tutela jurisdiccional, implica, en primer lugar, asegurarle a los justiciables un acceso llano y oportuno al órgano de justicia; de ahí que este sea denominado acceso a la jurisdicción. 3. La finalidad de los medios probatorios se corresponde con la fundabilidad o no de una demanda; esto es, los medios de prueba buscan, para las partes, acreditar las alegaciones factico jurídicas que están han hecho durante el proceso; de ahí que, estos no pueden ni deben ser condicionamientos para que una demanda pueda o no ser admitida. En esta misma línea, los medios de prueba vienen a significar el sustento jurídico del pedido, como elemento de la pretensión procesal, por tal razón es que resulta antinatural que el ofrecimiento de un determinado medio de prueba pueda ser comprendido como un requisito de admisión de una demanda, tal cual ocurre con el inciso 4 del artículo 505 del Código Procesal Civil. 4. El artículo 505 inciso 4 del Código Procesal Civil atenta contra el principio de libertad probatoria, toda vez que cuando la ley ordena o 53 manda a que la demanda no pueda ser admitida, mientras no ofrezca un específico medio de prueba, está coactando a los demandantes al ofrecimiento de dicho medio de prueba, olvidando que la carga de aportación de medios de prueba y con ello su libertad, corresponde estrictamente a las partes. 54 RECOMENDACION 1. Luego de haber realizado la presente investigación, nuestra recomendación no podría ser sino la derogación del inciso 4 del artículo 505 del Código Procesal Civil. 55 Bibliografía Almendro Ruiz, L. (2017). La citación con al demanda como causal de interrupción de la prescripción extintiva y la vulneración del principio a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Trujillo: Universidad Privada Antenor Orrego. Alvarado Velloso, A. (2004). Debido Proceso vs prueba de oficio. Bogotá: Temis. Bravo Zorrilla, C. (2022). 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La tutela jurisdiccional de los derechos del artículo 24.1 de la Constitución Española. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid. 56 Hernández Mejía, E. R., Mejía Escobar, J., & Mercedes Arévalo, C. V. (2009). Expectativas y perspectivas de la Prueba Testimonial regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil. San Salvador: Universidad de el Salvador. Lara Mafla, B. I. (2021). La Tutela Judicial efectiva como fundamento para el establecimiento de judicaturas especializadas en acciones de garantías jurisdiccionales. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar. Leiva Cordova, E. Y. (2017). La prohibición de las declaraciones testimoniales señaladas en el artículo 229° del Código Procesal Civil y su Incidencia en la apreción racional de la prueba en el Distrito Judicial de Lima Sur, en el año 2015. Lima: Universidad Nacional Hermilio Valdizan. Llancari Illanes, S. M. (2010). La demanda y sus efectos jurídicos. Docentia et Invesgatio, 113-126. López Román, J. (2013). 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MARCO TEORÍCO CAPÍTULO I LA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL Y EL FILTRO DE SU CALIFICACIÓN PARA SU ADMISIBILIDAD A. Importancia en la demanda en el Proceso Civil CAPÍTULO II EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL PERUANO A. El derecho a la Tutela Jurisdiccional 1. Noción 2. Elementos que integran la tutela jurisdiccional a) Derecho a un juez imparcial b) Derecho a la defensa c) Derecho a una decisión definitiva d) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas e) Derecho a una decisión que se pronuncie sobre el derecho material a proteger f) Derecho a la efectividad: g) Derecho de acceso a la jurisdicción CAPÍTULO III LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN A. Barreras al derecho de acceso a la jurisdicción 1) Barreras burocráticas economías al acceso a la jurisdicción 2) Barreras burocráticas sociológicas al acceso a la jurisdicción 3) Barreras burocráticas jurídicas al acceso a la jurisdicción B. La obligatoriedad de los testigos como requisitos de admisibilidad en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Peruano C. Falta de utilidad de la prueba testimonial como requisito de admisibilidad en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio en el derecho peruano. 2.3. MARCO CONCEPTUAL 2.4. HIPOTESIS III. METODOLOGÍA EMPLEADA 3.1. TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN 3.1.1. Por su finalidad 3.1.2. Por su alcance 3.2. POBLACION Y MUESTRA DE ESTUDIO 3.2.1. Población 3.2.2. Muestra 3.3. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 3.4.1. Técnicas 3.4.2. Instrumentos 3.5. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 4.1. ANÁLISIS, INTERPRETACION Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS CONCLUSIONES RECOMENDACION Bibliografía