El articulo 130 inciso 7 del código procesal civil y la vulneración al derecho fundamental de igualdad ante la ley prescrito en el artículo 2 inciso 2 de la constitución política vigente
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2023Autor(es)
Bárcenas Merino, Melva Aylli
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La presente investigación aborda una problemática que a simple vista quizá
pueda pasar desapercibida; pues, para muchos especialistas en materia
procesal, el requisito contenido en el inciso 7 del artículo 130 del Código Procesal
Civil; es decir, el referido a que los escritos deban redactarse en Castellano;
salvo que el Juez o la ley autoricen el uso del “quechua y aimara”, es una regla
procesal más de la que existen y que se refieren a los requisitos de los actos
procesales.
Sin embargo, en el presente y sencillo trabajo de investigación, nosotros hemos
tratado de explicar que esta regla resulta absolutamente atentatoria contra el
Derecho a la igualdad ante la ley; específicamente, nosotros afirmamos que esta
regla contiene una norma discriminatoria por razón del idioma; pues, en un país
de diversidad étnica y lingüística, no se puede admitir la razón de una regla como
la antes mencionada en el primer párrafo.
Por tal razón es que después de una profunda revisión de diversos autores,
jurisprudencia y normas constitucionales y convencionales, llegamos a la
concusión que esta norma es frontalmente inconstitucional This research addresses a problem that at first glance may go unnoticed;
Therefore, for many specialists in procedural matters, the requirement contained
in subsection 7 of article 130 of the Civil Procedure Code; that is, the one referred
to that the writings must be written in Spanish; Unless the Judge or the law
authorizes the use of ““Quechua and Aymara““, it is one more procedural rule than
the one that exists and that refers to the requirements of the procedural acts.
However, in the present and simple research work, we have tried to explain that
this rule is absolutely an attempt against the Right to equality before the law;
specifically, we affirm that this rule contains a discriminatory norm on the grounds
of language; therefore, in a country of ethnic and linguistic diversity, the reason
for a rule such as the one mentioned in the first paragraph cannot be admitted.
For this reason it is that after a thorough review of various authors, jurisprudence
and constitutional and conventional norms, we come to the conclusion that this
norm is totally unconstitutional.
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- Derecho [483]