El Sexto Precedente Vinculante del Décimo Pleno Casatorio y el Principio De Imparcialidad Judicial, en el Perú
Abstract
La presente investigación busca cuestionar el sexto precedente vinculante contenido en el Décimo Pleno Casatorio Civil emitido no hace mucho tiempo.
La regla sobre la cual parte nuestra investigación, a nuestro criterio y basándonos en autorizada doctrina, resulta atentatoria contra diversos principios de orden procesal; en especial el de imparcialidad judicial; pues, si entendemos que la imparcialidad es aquella garantía procesal que impide al juzgador, sujeto ajeno a las partes en conflicto, comportarse o inmiscuirse en el conflicto inter partes, lo que quiere decir que dicho sujeto no pueda siquiera mínimamente realizar comportamiento alguno que permita inclinar la balanza de la razón a favor de alguna de las partes; por ello, cuando el juez trae al proceso civil medios de prueba de aquel demandado declarado rebelde, dicho medio de antemano y en el orden normal de los casos estaría siempre terminará favoreciendo a aquel demandado, ellos supone en todos los casos un reemplazo absoluto a alguna de ellas; pues, en palabras muy sencillas el juez está haciendo aquello que única y exclusivamente le corresponde hacer al demandado, contestar la demanda y con ello alegar hechos de defensa y ofrecer medios de prueba, dentro del plazo, que respalden tales hechos. The present investigation seeks to question the sixth binding precedent contained in the Tenth Plenary Civil Cassation issued not long ago.
The rule on which our investigation starts, at our discretion and based on authorized doctrine, is in violation of various procedural principles; especially that of judicial impartiality; Well, if we understand that impartiality is that procedural guarantee that prevents the judge, a subject foreign to the parties in conflict, from behaving or meddling in the inter partes conflict, which means that said subject cannot even minimally carry out any behavior that allows inclining the balance of reason in favor of one of the parties; For this reason, when the judge brings to the civil process means of proof of that defendant declared rebellious, said means beforehand and in the normal order of cases would always end up favoring that defendant, they suppose in all cases an absolute replacement to some of them; Well, in very simple words, the judge is doing what the defendant is solely and exclusively responsible for, answering the claim and thereby alleging defense facts and offering evidence, within the time limit, that supports such facts.
Subject
Collections
- Derecho [477]