La determinación de la competencia en el proceso civil y la garantia constitucional de la jurisdicción predeterminada por ley
Resumen
La presente tesis se ha originado a partir del presente problema de investigación: ¿De qué manera el artículo 8 del Código Procesal Civil, en el extremo que permite que por ley se pueda modificar la competencia después de iniciado al proceso; atenta contra la garantía constitucional de la jurisdicción pre determinada por ley?
En esas líneas, el objetivo general propuesto ha sido: Demostrar de qué manera la parte final del artículo 8 del Código Procesal Civil atenta contra la garantía constitucional de la jurisdicción pre determinada por ley.
Ahora, para llegar a alcanzar el objetivo general, se ha propuesto como objetivos específicos, los siguientes: 1. Estudiar el principio del juez pre determinado por ley y su influencia en el proceso civil peruano vigente; 2 Analizar el principio de Supremacía Constitucional dentro de un Estado Constitucional de derecho y su repercusión en el proceso civil peruano; y, 3. Proponer la derogación de la parte final del artículo 8, del Código Procesal Civil Vigente.
Finalmente y luego de haber ejecutado nuestra tesis, se ha obtenido como conclusión principal la siguiente: La parte final del artículo 8 del Código Procesal Civil atenta contra la garantía de la jurisdicción pre determinada por ley, porque para empezar, esta es una garantía señalada expresamente en la Constitución vigente, lo que implica que una abierta violación a la Supremacía Constitucional, la cual es propia de todo Estado Constitucional de Derecho, del mismo modo, una regla como la contenida en el artículo 8 podría generar inestabilidad jurídica dentro del proceso civil; y, además, esta regla rompe el principio de ultraactividad de la ley procesal civil contemplada en la segunda disposición final de nuestro Código Procesal Civil; pues se estaría permitiendo una modificación de las reglas de competencia, aun esta ya haya quedado fijada. The present thesis has originated from the present research problem: How does article 8 of the Civil Procedure Code, in the end that allows that by law the competence can be modified after the process has started; violates the constitutional guarantee of predetermined jurisdiction by law?
In these lines, the proposed general objective has been: Demonstrate how the final part of article 8 of the Civil Procedure Code violates the constitutional guarantee of jurisdiction predetermined by law.
Now, in order to achieve the general objective, the following have been proposed as specific objectives: 1. Study the principle of the judge predetermined by law and its influence on the current Peruvian civil process; 2 Analyze the principle of Constitutional Supremacy within a Constitutional State of law and its impact on the Peruvian civil process; and, 3. Propose the repeal of the final part of article 8, of the Current Civil Procedure Code.
Finally, and after having executed our thesis, the following main conclusion has been obtained: The final part of article 8 of the Civil Procedure Code violates the guarantee of jurisdiction predetermined by law, because to begin with, this is a guarantee expressly indicated in the current Constitution, which implies that an open violation of Constitutional Supremacy, which is typical of every Constitutional State of Law, in the same way, a rule such as the one contained in article 8 could generate legal instability within the civil process; and, in addition, this rule breaks the principle of ultraactivity of the civil procedural law contemplated in the second final provision of our Civil Procedural Code; because it would be allowing a modification of the competition rules, even if this has already been established.
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