Inconstitucionalidad parcial del artículo 279 Inciso 2 del código procesal penal
Resumen
La presente tesis se busca determinar en qué sentido la regulación normativa de la norma procesal penal que señala que la audiencia de revocación de comparecencia por prisión preventiva no necesita para su desarrollo la presencia del abogado defensor del imputado o investigado, ello a la luz de los principios básicos fundamentales como la libertad y sobre todo el derecho de defensa, de este modo se ha señalado como título de la investigación el siguiente: “INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 279 INCISO 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL”. La investigación se planteó en función de la regulación defectuosa que tiene la norma y que con criterio poco garantista el Tribunal Constitucional, validó, desde mi óptica, indebidamente, por cuanto, la detención de una persona, implica la lesión a un bien jurídico de vital importancia, se justifica en el marco de la excepcionalidad de la prisión preventiva, pero siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales, por lo que limitar la libertad de una persona sin que esta pueda tener su defensa técnica eficaz, o por lo menos goce de esa posibilidad en la norma, resultaría una vulneración bastante grave a los derechos constitucionales de todo ser humano en un Estado Constitucional de Derechos. Toda esa discusión se ha hecho en función del análisis de la doctrina, la jurisprudencia y la postura del propio Tribunal Constitucional, con lo cual se ha podido demostrar la hipótesis de la inconstitucionalidad de la anotada disposición. The present thesis seeks to determine in what sense the normative regulation of the criminal procedure norm that indicates that the hearing of revocation of appearance for preventive detention does not need for its development the presence of the defense attorney of the accused or investigated, this in light of the Fundamental basic principles such as freedom and above all the right to defense, thus the following has been indicated as the title of the investigation: “PARTIAL UNCONSTITUTIONALITY OF ARTICLE 279 PARAGRAPH 2 OF THE CRIMINAL PROCEDURE CODE“. The investigation was raised based on the defective regulation that the norm has and that with little guarantee criteria the Constitutional Court, validated, from my point of view, improperly, since the detention of a person implies the injury to a vital legal right importance, is justified within the framework of the exceptionality of preventive detention, but as long as fundamental rights are respected, so limiting the freedom of a person without this being able to have an effective technical defense, or at least enjoy This possibility in the norm, would result in a quite serious violation of the constitutional rights of every human being in a Constitutional State of Rights. All this discussion has been made based on the analysis of the doctrine, the jurisprudence and the position of the Constitutional Court itself, with which it has been possible to demonstrate the hypothesis of the unconstitutionality of the noted provision.
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