Incidencia de la aplicación de la ley N° 29618, respecto del futuro derecho a la propiedad de los poseedores prescribientes de los bienes inmuebles estatales de dominio privado
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2015Autor(es)
Balcázar Elías, Fátima Giovanny
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La prescripción adquisitiva constituye un modo originario de adquirir la propiedad que deviene por efecto del transcurso del tiempo en la posesión de un bien, por cuanto la obtención del título no toma su fundamento en el derecho de otro, es decir, no hubo ningún tipo de transferencia. El artículo 950 del Código Civil peruano prescribe que la propiedad inmueble se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años. Mientras que el artículo 951° del Código Civil peruano prescribe que la adquisición de bienes muebles requiere los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.
Por otro lado, es notable que las normas antes señaladas no hace distingo alguno entre la prescripción de bienes muebles e inmuebles tanto públicos como privados. Sin embargo, a lo largo de los años, se han dado las siguientes normas, Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Ley N° 29618, la que declara ley que declara la presunción de que el estado es poseedor (artículo 1°) y que los bienes del estado de dominio privado son imprescriptibles (artículo 2°).
De lo expuesto en el parágrafo anterior, la normatividad anterior colisiona directamente con la aplicación de la prescripción regulada en el artículo 950° del código civil (sobre todo la Ley N° 29618, pues, deroga tácita y parcialmente al artículos 950° del c.c.); para los particulares poseedores de inmuebles estatales. En vista a lo expuesto anteriormente, consideramos pertinente estudiar el presente conflicto de normas.
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