Inconvencionalidad de la dúplica de plazos prescriptorios para los particulares en los delitos contra la administración pública
Fecha
2024Autor(es)
Palacios Ramírez Frescia Mirella
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En esta investigación lo que se desarrolló fue, básicamente, un enfoque a
partir del control o test de convencionalidad de la regulación contenida en el
artículo 41 último párrafo de nuestra Carta Magna, en función del contenido
esencial del derecho a la igualdad y teniendo en consideración que este derecho
ha sido desarrollado, tanto a nivel convencional como constitucional, como uno
de carácter fundamental y necesario para el establecimiento y un Estado
Constitucional de Derecho, donde, no solo se busca un trato igual a quienes se
encuentren en igual situación, sino también que forma parte del alcance de este
fundamental derecho, el tratamiento diferenciado que se tiene que hacer a
quienes se encuentran en condiciones o situaciones distintas.
En relación al alcance de este derecho fundamental es que se contrasta
la regulación de la reforma constitucional del artículo 41 mediante la ley 30 650,
en la que, sin tener mayor justificación en su exposición de motivos y carecer
absolutamente de una motivación para efectos de extender el alcance de la
duplicidad de los plazos de prescripción de la acción penal a los particulares, se
ha realizado en el texto constitucional una reforma a todas luces equivocada y
sobre todo inconvencional, puesto que se comprobó durante la investigación- a
partir del método hermenéutico, y a partir del método comparativo, además del
doctrinario en conjunto con el análisis de la jurisprudencia, que duplicar los
plazos de prescripción de la acción penal a los particulares, vulnera el principio
de igualdad debido a que, ellos (los particulares) no ostentan el especial deber
de protección de la administración pública que si pesa sobre los funcionarios y
servidores públicos .
Por último, a partir del test de constitucionalidad, se ha señalado las
posibilidades de solución del problema ya que es inconcebible que un Estado
Constitucional de Derecho se aloje dentro de la misma carta fundamental, textos
que contradicen la propia parte dogmática de la Constitución y la Convención
Americana de Derechos Humanos. In this research, what was developed was, basically, an approach based on the
control or conventionality test of the regulation contained in article 41 last
paragraph of our Magna Carta, based on the essential content of the right to
equality and taking into consideration that this right has been developed, both at
a conventional and constitutional level, as one of a fundamental and necessary
nature for the establishment and a Constitutional State of Law, where, not only is
equal treatment sought for those who are in the same situation, but also which is
part of the scope of this fundamental right, the differentiated treatment that must
be given to those who find themselves in different conditions or situations.
In relation to the scope of this fundamental right, the regulation of the
constitutional reform of article 41 through law 30 650 is contrasted, in which,
without having further justification in its statement of reasons and absolutely
lacking motivation for the purposes of extending the scope of the duplicity of the
periods of prescription of criminal action against individuals, a clearly wrong and,
above all, unconventional reform has been carried out in the constitutional text,
since it was proven during the investigation - based on the hermeneutic method,
and from the comparative method, in addition to the doctrinal method in
conjunction with the analysis of jurisprudence, that doubling the periods of
prescription of criminal action against individuals violates the principle of equality
because they (individuals) do not have the special duty to protect the public
administration that does weigh on public officials and servants.
Finally, based on the constitutionality test, the possibilities of solving the problem
have been pointed out since it is inconceivable that a Constitutional State of Law
is housed within the same fundamental letter, texts that contradict the dogmatic
part of the Constitution itself and the American Convention on Human Rights
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