El momento de la determinación de la competencia en el proceso civil. Un conflicto normativo entre en artículo 8 y el artículo 438 inciso 1 del Código Procesal Civil
Resumen
La presente investigación ha buscado problematizar sobre 2 reglas jurídicas
contenidas en el Código Procesal Civil; por ello, es que el título de la
investigación ha girado en torno al artículo 8 y el artículo 438 inciso 1, del
cuerpo normativo antes mencionado.
Así pues, que con ayuda de doctrina nacional y comparada; y, con el análisis
de las reglas jurídicas que versan sobre esta categoría, se ha podido entender
esta problemática y se ha llegado a una conclusión general: Los fundamentos
jurídicos para afirmar que la determinación de competencia se produce al
momento de la interposición de la demanda, en el proceso civil peruano son;
en primer lugar, la Tutela jurisdiccional efectiva, puesto que ello implica una
protección adecuada y eficaz por parte del Estado a los justiciables; otro
fundamento está en el entendimiento de que el proceso civil se inicia con la
interposición de la demanda; y, este fundamento está conectado la Tutela
jurisdiccional efectiva. Otro de los fundamentos es el principio de aplicación
inmediata de la ley, el mismo que incluso tiene sustento Constitucional, el miso
que resulta coherente con el principio de la irretroactividad de la ley. Otro
fundamento vendría a estar constituido por la segunda disposición final del
Código Procesal Civil, el mismo que regula la ultraactividad de las normas
procesales; empero lo antes dicho, uno de los motivos vendría hacer la
economía y celeridad procesal; pues, que la competencia pueda determinarse
posterior a este momento implicaría la posibilidad que el proceso pueda estar
sufriendo cambios de competencia que conllevarían a dilaciones innecesarias
en el proceso The present investigation has sought to problematize about 2 legal rules
contained in the Civil Procedure Code; For this reason, it is that the title of the
investigation revolved around article 8 and article 438 paragraph 1, of the
aforementioned normative body.
Thus, with the help of national and comparative doctrine; and, with the analysis
of the legal rules that deal with this category, it has been possible to
understand this problem and a general conclusion has been reached: The
legal grounds to affirm that the determination of competence occurs at the time
of the filing of the claim , in the Peruvian civil process are; in the first place, the
effective judicial Protection, since this implies an adequate and effective
protection by the State to the defendants; another foundation is in the
understanding that the civil process begins with the filing of the lawsuit; and,
this foundation is connected to the effective jurisdictional Guardianship.
Another of the foundations is the principle of immediate application of the law,
the same one that even has Constitutional support, the same one that is
consistent with the principle of the non-retroactivity of the law. Another
foundation would come to be constituted by the second final provision of the
Civil Procedure Code, the same one that regulates the ultra-activity of the
procedural norms; However, what has been said before, one of the reasons
would come to make the economy and procedural speed; Therefore, the fact
that jurisdiction can be determined after this moment would imply the
possibility that the process may be undergoing changes in jurisdiction that
would lead to unnecessary delays in the process
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