La inconcurrencia de las partes a la audiencia de pruebas y pronunciamiento sobre el fondo, en el proceso civil peruano
Fecha
2024Autor(es)
Lazo Vicherrez, Brigitte Nicole.
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación que, se tendrá a la vista titulada: “LA INCONCURRENCIA DELAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y PRONUNCIAMIENTO
SOBRE EL FONDO, EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”; no hace sino
problematizar respecto a una de las reglas que han sido prácticamente
santificadas en nuestro ordenamiento procesal, regla contenida en el artículo
203, del Código Procesal Civil.
Sin embargo, si esta regla la cotejamos con diversas normas y principios del
proceso civil, se va a colegir que no resulta ser coherente con estas. Por tal
razón es que nos hemos formulado la siguiente pregunta: ¿cuáles son los
fundamentos jurídicos que existen para que se resuelva sobre el fondo aun
cuando las partes no asistan a la audiencia de pruebas, en el proceso civil?
Ahora, para tal pregunta de investigación nos hemos formulado el siguiente
objetivo general: Dar a conocer los fundamentos jurídicos que existen para
que se resuelva sobre el fondo aun cuando las partes no asistan a la audiencia
de pruebas, en el proceso civil.
Finalmente, se ha concluido que “Los fundamentos jurídicos que existen para
que se resuelva sobre el fondo aun cuando las partes no asistan a la audiencia
de pruebas en el proceso civil, son que el principio de inmediación procesal
no es absoluto; que el vigente artículo 468 del Código Procesal Civil prescribe
que la audiencia de pruebas no es obligatoria; otro fundamento es que se
dejaría abierta la posibilidad de que los conflictos judiciales se perpetúen
indefinidamente; y, finalmente, otro fundamento sería la ley N° 31464, que
modificó el proceso de alimentos, prescribe que aun así las partes no asistan
a la audiencia correspondiente, el Juez de todas maneras sentenciará The investigation that will be in view titled: “THE FAILURE OF THE PARTIES
TO THE HEARING OF EVIDENCE AND STATEMENT ON THE MERITS, IN
THE PERUVIAN CIVIL PROCESS”; It only problematizes one of the rules that
have been practically sanctified in our procedural system. rule contained in
article 203 of the Civil Procedure Code.
However, if we compare this rule with various norms and principles of civil
procedure, it will be concluded that it is not consistent with them. For this
reason, we have asked ourselves the following question: what are the legal
bases that exist for a resolution to be made on the merits even when the parties
do not attend the hearing of evidence, in the civil process?
Now, for this research question we have formulated the following general
objective: To make known the legal bases that exist for a resolution on the
merits even when the parties do not attend the hearing of evidence, in the civil
process.
Finally, it has been concluded that “The legal bases that exist for a resolution
on the merits even when the parties do not attend the hearing of evidence, in
civil proceedings are that the principle of procedural immediacy is not absolute;
that the current article 468 of the Civil Procedure Code prescribes that the
hearing of evidence is not mandatory; Another rationale is that the possibility
of judicial conflicts being perpetuated indefinitely would be left open; and,
finally, another basis would be Law No. 31464, which modified the food
process, it prescribes that even if the parties do not attend the corresponding
hearing, the Judge will still sentence.
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- Derecho [483]