Modelo predictivo de restricción del crecimiento intrauterino usando Doppler de arterias uterinas y edad materna
Fecha
2024Autor(es)
Rufino Palacios, Marilian Sarahí
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis ha sido titulada La regulación de límites legislativos a la
prueba de oficio en el Código de los Niños y Adolescentes, debido a que el
problema de investigación nace a partir del artículo 174 del Código de los
Niños y Adolescentes, el mismo que regula taxativamente la posibilidad que
el juzgador pueda admitir, actuar y valorar medios de prueba de oficio; sin
embargo, si entendemos a esta potestad como una manifestación del gran
poder que el ordenamiento legal le otorga al juzgador, resulta lógico que, bajo
la óptica de un proceso constitucionalizado este debe tener límites taxativos
que le permitan una adecuada aplicación del mismo; pues ello permitirá un
cuidado no solo de valores que inspiran la naturaleza misma del proceso, sino
además de la dignidad humana en su esencia.
Por ello es que a partir de la doctrina nacional y comparada que se ha tenido
a la vista; y, la revisión de algunos casos en los que se ha hecho uso de tal
potestad jurisdiccional se ha podido concluir que es importante regular límites
legislativos a la prueba de oficio consagrada en el artículo 174 del Código de
los Niños y Adolescentes peruano; pues de esta manera se tendrá una
regulación más coherente con un derecho constitucionalizado acorde con la
dignidad de la persona humana; además porque de esta manera se podrá
asegurar una aplicación adecuada de dicha potestad judicial; pues de los
casos que se han tenido a la vista vemos que la aplicación de tal herramienta
es defectuosa y deficiente This thesis has been titled The regulation of legislative limits to ex officio
evidence in the Code of Children and Adolescents, because the research
problem arises from article 174 of the Code of Children and Adolescents, the
same one that regulates specifically, the possibility that the judge can admit,
act on and evaluate means of evidence ex officio; however, if we understand
this power as a manifestation of the great power that the legal system grants
to the judge, it is logical that, from the perspective of a constitutionalized
process, this must have exhaustive limits that allow for its adequate
application; since this will allow for care not only of values that inspire the very
nature of the process, but also of human dignity in its essence.
That is why, based on the national and comparative doctrine that has been in
view; and, the review of some cases in which such jurisdictional power has
been used, it has been possible to conclude that it is important to regulate
legislative limits to the ex officio evidence enshrined in article 174 of the
Peruvian Code of Children and Adolescents; because in this way there will be
a more coherent regulation with a constitutionalized right in accordance with
the dignity of the human person; also because in this way an adequate
application of said judicial power can be ensured; because from the cases that
have been seen we see that the application of such a tool is defective and
deficient.
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- Derecho [484]