El fuero sindical y la protección de la estabilidad laboral del trabajador dentro del periodo de prueba
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Fecha
2015Autor(es)
Chacalla Romero, Wendy Judicksa
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar cuáles son las razones por las que no es efectiva la protección de la estabilidad laboral del trabajador que se afilia a una organización sindical, dentro del periodo de prueba contemplado en el Artículo 12 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en el Perú.
Nuestro trabajo se enmarcó dentro de una investigación básica y descriptiva en donde se aplicaron técnicas e instrumentos de recolección de datos como el fotocopiado para la elaboración del marco teórico y el cuestionario de expertos como trabajo de campo y los datos obtenidos se presentaron en gráficos y cuadros estadísticos.
Entre los resultados más importantes podemos mencionar que la regulación del artículo 12 de la LRCT en la práctica constituye un arma de doble filo porque por un lado reconoce el derecho de formar parte de un sindicato y por el otro la misma ley le faculta al empleador el poder extinguir el vínculo laboral con el trabajador sindicalizado o afiliado durante el periodo de prueba; asimismo nuestra regulación marco está acorde a la tendencia del derecho comparado que la OIT pero en el derecho comparado existen países que respetan con mayores facultades los derechos del trabajador y de la sindicalización, y desde el primer día garantizan plenamente su derecho a la estabilidad laboral.
En el presente trabajo, ha quedado demostrado que la norma actual no brinda una verdadera protección a la estabilidad laboral del trabajador, pues en la práctica no existe la estabilidad laboral, no se respeta el fuero sindical y tampoco se aplica el principio de la primacía de la realidad; por ende se recomienda la modificación normativa donde establezca una protección al trabajador afiliado dentro de dentro del período de prueba, que garantice su continuidad laboral y por ende su estabilidad laboral y que no sea la afiliación a una organización sindical causa para la no continuidad del vínculo laboral, dentro o al término del periodo de prueba, asimismo debe contemplar las obligaciones que deben cumplir los sindicatos para garantizar un trato igualitario sin discriminación.
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