Fundamentos jurídicos para la no detención del procesado hasta la realización de la audiencia de incoación del proceso inmediato
Resumen
En el Código Procesal Penal no solo se recoge el proceso matriz que como
regla debe aplicarse en la sustanciación de casos penales, sino que también
contiene procesos especiales, dentro de los cuales destaca el proceso
especial inmediato; este constituye un mecanismo de simplificación procesal
que permite que el caso, luego de que se declare la procedencia del proceso
inmediato por las causales que la ley señala, arribe al juzgamiento o juicio
oral, donde se decidirá la inocencia o la culpabilidad del o de los procesados;
sin embargo, este proceso penal de carácter especial, ha recibido una serie
de cuestionamientos dentro de los que destacan aquella norma que señala
que se debe mantener la detención del imputado hasta que se realice la
audiencia de incoación de proceso inmediato, la misma que se puede realizar
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde que el sujeto detenido es
puesto a disposición del juzgado, norma que atenta contra el derecho a la
libertad de la persona, pues no existe justificación alguna ni razón suficiente
para mantener aquella detención, salvo que se solicite la prisión preventiva,
en cuyo caso, tal y como sucede en el proceso común inevitablemente, es
necesario mantener la situación del procesado como detenido; en ese sentido,
se trabajó durante esta investigación para comprobar la hipótesis planteada a
partir del uso del método doctrinario, además de la utilización del método
sistemático para la interpretación de las normas del proceso especial con el
proceso común en cuanto a la detención cuando no se solicita la medida de
coerción de prisión preventiva, además de ello, como técnica se utilizó el
fichaje para la recopilación de la información y el análisis documental por el
cual se extrajo la información de la jurisprudencia que fue útil para determinar
que, en efecto, la detención únicamente debe mantenerse cuando la fiscalía
ha requerido la imposición de la medida de coerción de prisión preventiva. De
este modo se llegó a arribar a conclusiones que fortalecen la postura
académica defendida en la presente investigación, proponiendo además una
reforma legal al respecto. The Criminal Procedure Code not only contains the main process that must be
applied as a rule in the substantiation of criminal cases, but also contains
special processes, among which the immediate special process stands out;
this constitutes a procedural simplification mechanism that allows the case,
after the admissibility of the immediate process is declared for the reasons
indicated by law, to reach trial or oral hearing, where the innocence or guilt of
the accused will be decided; However, this special criminal process has
received a series of questions, among which the following stand out: the rule
that states that the accused must be kept in custody until the hearing to initiate
immediate proceedings is held, which can be held within forty-eight hours from
when the detained person is brought before the court, a rule that violates the
person's right to freedom, since there is no justification or sufficient reason to
maintain that detention, unless preventive detention is requested, in which
case, as inevitably happens in ordinary proceedings, it is necessary to
maintain the defendant's status as a detainee; In this sense, work was carried
out during this investigation to verify the hypothesis raised from the use of the
doctrinal method, in addition to the use of the systematic method for the
interpretation of the rules of the special process with the common process
regarding detention when the coercive measure of preventive detention is not
requested. In addition, as a technique, the registration was used for the
collection of information and the documentary analysis by which the
information was extracted from the jurisprudence that was useful to determine
that, in effect, the detention should only be maintained when the prosecution
has requested the imposition of the coercive measure of preventive detention.
In this way, conclusions were reached that strengthen the academic position
defended in this investigation, also proposing a legal reform in this regard
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