Limitaciones para contraer matrimonio de la viuda y divorciada establecidas en el artículo 243, inciso 3, del Código Civil Peruano y el derecho a la igualdad ante la ley
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2021Autor(es)
Rebaza Vargas, Edgar Alfredo
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La tesis denominada “LIMITACIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO DE
LA VIUDA Y DIVORCIADA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 243, INCISO
3, DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE
LA LEY” tiene por finalidad determinar si el plazo contenido en el art. 243, inc. 3,
del Código Civil Peruano, aplicado en forma exclusiva a la mujer divorciada,
colisiona con el principio de igualdad que, constitucionalmente, corresponde a
todas las personas.
En cuanto a los objetivos, nos propusimos, entre otros: Investigar la
disconformidad entre el plazo de los divorcios notariales y municipales con el
plazo para contraer nuevo matrimonio en la divorciada. Examinar, en la realidad
misma del distrito de Víctor Larco Herrera, la incidencia de los divorcios entre los
años 2010- 2013, y conocer casos emblemáticos donde se ilustre la problemática
discriminatoria de la aplicación del citado artículo 243, inciso 3; y conocer a nivel
de la legislación comparada la situación de referencia en torno a la conservación
del plazo para contraer nuevo matrimonio, aplicable a la mujer divorciada.
En este sentido, el problema que nos hemos propuesto es el siguiente:
¿DE QUÉ MANERA EL PLAZO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 243, INCISO
3, DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO, EN CALIDAD DE PROHIBICIÓN LEGAL
PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO, VULNERA EL DERECHO DE LA
MUJER A LA IGUALDAD ANTE LA LEY?
Frente a esta interrogante, nos formulamos la siguiente hipótesis de
investigación:
“Siendo que la prohibición legal contenida en el artículo 243, inciso 3, del Código
Civil peruano, exige a la mujer abstenerse de contraer nuevo matrimonio por un lapso de 300 días contados a partir de la anulación o disolución del matrimonio
anterior, salvo que haya dado a luz o demuestre médicamente que no está
embarazada, es aplicable exclusivamente a la mujer divorciada, lo cual no
sucede con el varón, quien puede hacerlo de forma inmediata, vulnerando
expresamente el derecho constitucional a la igualdad que le corresponde a toda
persona humana”.
En aplicación de los métodos lógicos y jurídicos, tales como el deductivo,
inductivo, interpretativo, entre otros, hemos llegado a la conclusión de que el
plazo contenido en el artículo 243, inciso 3, del Código Civil Peruano, vulnera
abiertamente el derecho a la igualdad para el caso de las mujeres divorciadas,
en tanto las obliga de forma exclusiva, a diferencia del varón, a observar el plazo
de 300 días para contraer un nuevo matrimonio tras su divorcio.
Finalmente, que las razones que llevaron al legislador a sancionar el plazo de
300 días exclusivamente para la mujer divorciada, corresponden a una realidad
del siglo pasado y muy distinta a la de esta nueva época, máxime si se han
dispuesto nuevos tipos de divorcio, tanto a nivel municipal como notarial, y el
notable avance científico en la determinación de la filiación y paternidad. The thesis we have called “limitations to against marriage of the widow and
divorced established in article 243, third paragraph, of the peruvian civil code and
the right to equality before the law”, is intended to determine whether the term
contained in art. 243, third paragraph, the Civil Code, applied exclusively to the
divorced woman collides with the principle of equality that, constitutionally, it is
for everyone.
In terms of objectives, we proposed, among others: we investigate the
discrepancy between the time of the notarial and municipal term divorce with
remarriage for divorced; Browse in the same reality Víctor Larco Herrera district
the incidence of divorce between the years 2010 - 2013 , and meet emblematic
cases where the issue of discriminatory application of article 243, third paragraph;
and meet the level of legislation compared the baseline around term conservation
Remarriage applicable to divorced women.
In this sense, the problem that we have proposed is as follows:
HOW DOES THE PERIOD CONTAINED IN ARTICLE 243, THIRD
PARAGRAPH, OF THE PERUVIAN CIVIL CODE, AS A LEGAL PROHIBITION
FOR REMARRIED, DOES IT VIOLATE WOMEN'S RIGHT TO EQUALITY
BEFORE THE LAW?
Faced with this question, we formulated the following hypothesis:
“Since the statutory prohibition contained in article 243, third paragraph, of the
Peruvian Civil Code, requires women to abstain from remarriage for a period of
ten (10 ) months after the annulment or dissolution of the previous marriage ,
unless you have given birth or medically proven she is not pregnant , only applies
to divorced women , which does not happen with the man who can do it
immediately, explicitly violating the constitutional right to equality that applies to
every human person. In application of the logical and legal methods, such as deductive, inductive,
interpretive, among others, we have come to the following conclusion of the
period contained in article 243, third paragraph, Peruvian Civil Code openly
violates the right to equality in the case of divorced women, while the forces
exclusively, unlike the male, to observe the period of 10 months to remarry after
divorce.
Finally, the reasons which led the legislature to enact the 10 months exclusively
for divorced women correspond to a reality of the last century very different from
this new era, especially if new types are arranged divorce, both as municipal
attorney, and the remarkable scientific progress in the determination of paternity
and filiation.