El vacío legislativo en el artículo 21 del Código Civil y los hijos nacidos por maternidad subrogada
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Fecha
2021Autor(es)
Díaz Zegarra, Esther Moraima
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El presente trabajo de investigación tiene por finalidad proponer la reforma del
artículo 21 parte final del código civil peruano toda vez que dicho texto establece
que; “cuando la madre no revela la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo
con sus dos apellidos”. En el referido párrafo existe una clara omisión legislativa
que impide al padre acceder al mismo derecho de inscribir a sus hijos con sus
apellidos, cuando sus hijos hayan sido procreados mediante la técnica de
maternidad subrogada, es decir cuando el padre no revele la identidad de la
madre sustituta.
Lo antes expuesto nos lleva a concluir la importancia de la modificación del
artículo 21 del código civil donde deberá establecerse expresamente la
autorización para el padre a efectos de poder inscribir a sus hijos nacidos
mediante la técnica de maternidad subrogada con sus dos apellidos, disponiendo
la inscripción inmediata en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.
Resulta necesario destacar que nuestra legislación civil debe ir de la mano
acompañando los cambios políticos, sociales y científicos a fin de regular y
proteger las actividades en las que tenga prevalencia el interés superior del niño,
como son los casos de los hijos nacidos mediante la técnica de maternidad
subrogada.
Finalmente, la propuesta modificatoria del último párrafo del artículo 21 del
código civil se encuentra encaminada a otorgar el reconocimiento de los
apellidos del padre a los hijos nacidos mediante la técnica de maternidad
subrogada, ello a fin de evitar la vulneración del principio de igualdad ante la ley,
la vulneración el derecho a la identidad de recién nacido y la afectación del
interés superior del niño This research has the goal to propose an adaptation of the last part of article 21
of the Peruvian civil code which states that ‘when the mother does not reveal the
identity of the father, she can register her child with her own two family names’.
In the quoted paragraph there is a clear legal gap which declines a father the
same right of registering his children with his own two family names when the
children have been conceived with a surrogate mother, and when the father as
such does not reveal the identity of the surrogate mother.
Our conclusion has to be that it is important to adapt article 21 of the Peruvian
civil code and as such acknowledge the right for the father to register his children
who are born from a surrogate mother with his own two family names in the
National Identity Register and the Civil State.
It is important to emphasize the importance of imbedding this adaptation of the
Peruvian civil legislation in some political, social and scientific changes. As such
we should only undertake action if we can guarantee to protect and defend the
interest of the children (born from a surrogate mother) as our absolute priority.
It is also important to make an adaptation to the 21st article of the civil code and
as such recognize the registration of both family names of the father to prevent
the violation of equal rights (mother-father), to prevent the violation of the right of
identity of a newborn and to prevent the denial of the best interest of the child
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- Derecho [477]