Parámetros para establecer el criterio del trabajo doméstico no remunerado según Ley N° 30550 del padre (padre o madre) que tiene a los menores alimentistas y su incidencia al fijarse el monto de la pensión alimenticia
Ver/
Descargar
(application/pdf: 4.071Mb)
(application/pdf: 4.071Mb)
Fecha
2021Autor(es)
Buitron Perez, Jorge Luis
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad establecer los parámetros jurídico
procesales para la valoración del aporte del padre (padre o madre) que ostenta la tenencia de
hecho de los menores alimentistas recogido en el criterio del trabajo doméstico no
remunerado prescrito en la modificación del artículo 481° del Código Civil, mediante Ley
N°. 30550, permitiendo que los magistrados establezcan pensiones favorables para el menor
alimentista y del padre o madre que tenga la tenencia del menor, respetando la aplicación
irrestricta de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad.
En la presente investigación, hemos analizado diversas sentencias y se han desglosado
los criterios que emplean los juzgados de Paz Letrado de La Libertad, los mismos que inciden
en no valorar el trabajo doméstico no remunerado, lo que conlleva a los magistrados a no
cuantificar adecuadamente el monto de la pensión de alimentos al emitir sentencia y fijarse
la pensión de alimentos, lo cual llama la atención, sobre todo; porque en muchos de los casos
esta labor es realizada por la madre y no es valorada de manera justa, equitativa y
proporcionalmente.
Asimismo, se ha analizado la legislación comparada, para tener un mejor panorama de
como regulan los criterios o parámetros del trabajo doméstico no remunerado al momento
de fijar el monto de la pensión alimenticia.
Otro punto muy importante, es reconocer que la institución de la familia es la célula
básica de la organización social; donde se debe resaltar que una familia estable, organizada
y unida será provechosa para el alimentista en distintos ámbitos de su vida; por tal motivo los padres están en la obligación de proveer los recursos para que las necesidades básicas
sean satisfechas, tal como lo prescribe en su artículo 6° de la Constitución Política del Perú
y en el Código Civil en el artículo 287. “(…) es deber y derecho de los padres alimentar,
educar y dar seguridad a sus hijos”.
En ese sentido, nuestra legislación no ha presentado muchos avances de estudio y
tampoco ha establecido parámetros de cómo cuantificar el trabajo doméstico no remunerado
del padre (padre o madre) que ostenta a tenencia de hecho del hijo alimentista, por lo que
consideramos que, en nuestra legislación, se debería incorporar de forma específica y
detallada dichos parámetros que el juez los considere al momento de fijar la pensión
alimenticia. The present research work has as purpose
to establish the legal procedural parameters for the assessment of the contribution of the
father (father or mother) who holds de facto custody of the minor alimony included in the
criterion of unpaid domestic work prescribed in the modification of article 481 ° of the Civil
Code, by means of Law No. 30550, allowing the magistrates to establish favorable pensions
for the minor obligee and the father or mother who has custody of the minor, respecting the
unrestricted application of the principles of equity, reasonableness and proportionality.
In this research, we have analyzed various judgments and the criteria used by the La
Libertad Law Courts of Peace have been broken down, the same ones that affect not
assessing unpaid domestic work, which leads the magistrates to not adequately quantify the
amount of the alimony when issuing a judgment and setting the alimony, which draws
attention, above all; because in many cases this work is carried out by the mother and is not
valued in a fair, equitable and proportional manner.
Likewise, the comparative legislation has been analyzed, in order to have a better
overview of how the criteria or parameters of unpaid domestic work are regulated when
setting the amount of alimony.
Another very important point is to recognize that the institution of the family is the
basic cell of social organization; where it should be emphasized that a stable, organized and
united family will be beneficial for the obligee in different areas of his life; For this reason,
parents are obliged to provide the resources so that basic needs are satisfied, as prescribed in Article 6 of the Political Constitution of Peru and in the Civil Code in Article 287. “(…)
it is the duty and right of parents to feed, educate and provide security for their children”.
In this sense, our legislation has not presented many advances in the study and has not
established parameters on how to quantify the unpaid domestic work of the father (father or
mother) who has de facto custody of the maintenance child, so we consider that, in Our
legislation should specifically and in detail incorporate those parameters that the judge
considers when setting alimony.
Palabras clave
Colecciones
- Derecho [484]