La determinación de la protección del consumidor en una economía de pares o colaborativa: la introducción del proveedor no profesional
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2022Autor(es)
Bazán Saavedra, César Miguel
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Las innovaciones tecnológicas –específicamente en materia de telecomunicaciones- han
revolucionado el mercado mundial en tanto provee a las personas de herramientas para
realizar actividades de distinta índole con mayor accesibilidad, inmediatez, eficacia y
rapidez. Una de las más propagadas son las plataformas digitales de intermediación
(aplicativos o apps) que, a través del espacio digital proporcionado por el internet, ponen
en contacto personas y empresas que intercambian productos y servicios. En este
escenario podemos identificar la participación de tres personajes: (i) los prestadores u
oferentes del servicio (e.j. conductores, anfitriones, etc.); (ii) los usuarios (consumidores
finales); y, (iii) los intermediarios (p.e. Uber, AirBnB, Housers, etc.); cada uno de ellos
desempeñando funciones diferenciadas pero conectadas una con otra.
Como vemos, la economía de pares se aleja del esquema de mercado tradicional
construido sobre la base de la relación proveedor-consumidor, para dar paso a un nuevo
esquema de negocio consumidor-consumidor (o también descrito como P2P por la
denominación peer to peer) que nos propone la interrogante, si en este tipo de negocios
donde no entra a tallar un proveedor ¿quién responde por la afectación del derecho del
consumidor?
Efectivamente, la regulación que contemple este tipo de transacciones debe enmarcarse
dentro de la normativa de protección al consumidor, pues son los intereses de los
consumidores los que se ven directamente afectados. En tal sentido, corresponde
identificar al agente que debe responder ante el consumidor por los productos y servicios
que brinda en el mercado, bajo parámetros de idoneidad exigidos por la normativa
especializada.
Sobre el tema mucho se ha escrito, específicamente respecto al alcance de la
responsabilidad que recae sobre los intermediarios frente a los consumidores finales, sin
perjuicio de ello, para abordar la problemática con plenitud, considero que es necesario
determinar la responsabilidad entre los prestadores del servicio específico y los
consumidores finales, situación que se presenta de manera manifiesta en lo que se ha
denominado economía colaborativa o economía de pares y de la que no existe abundante
bibliografía.
Es precisamente aquella falta de precisión respecto al agente responsable ante el
consumidor en operaciones o transacciones de economía colaborativa lo que impulsa el
presente trabajo a proponer una alternativa de solución a partir del análisis de todos los
aspectos que rodean a la economía colaborativa, con el objetivo de contribuir al
conocimiento de la materia y servir como referente en la elaboración de políticas
regulatorias como la propuesta.
No han faltado voces que sostienen que el problema descrita se soluciona con
intervención gubernamental a través de regulaciones sectoriales distintas al sistema de
protección al consumidor, no obstante, opino que no es la forma más adecuada, por la
naturaleza de las transacciones de la economía colaborativa y por los riesgos que estas
podrían generar al ser aplicadas a transacciones tan dinámicas como las estudiadas.
Es así que la estructura del presente trabajo consistirá en tres capítulos: (i) la introducción,
en el cual se planteará el problema, que a su vez comprende el planteamiento del problema
y enunciado, la hipótesis y objetivos del presente trabajo, lo cual servirá como pauta que
dirigirán los contenidos de los demás capítulos; (ii) el marco teórico, en el cual
expondremos de manera expositiva y enunciativa los referentes normativos,
jurisprudenciales y doctrinarios que tienen incidencia directa e indirecta en el tema
propuesto; y, (iii) los resultados, donde desarrollaremos de manera argumentativa,
cualitativa e interpretativa los antecedentes planteados en el capítulo anterior. De lo
expuesto líneas arriba se finalizará con las conclusiones y recomendaciones del caso. Technological innovations - specifically in telecommunications matters - have
revolutionized the world market as it provides people with tools to carry out activities of
a different nature with greater accessibility, immediacy, efficiency and speed. One of the
most widespread are the digital mediation platforms (applications or apps) that, through
the digital space provided by the internet, put people and companies in contact that
exchange products and services. In this scenario, we can identify the participation of three
characters: (i) the service providers or suppliers (e.g. drivers, hosts, etc.); (ii) the users
(end consumers); and, (iii) the intermediaries between them (e.g. Uber, AirBnB,
TaxiBeat, etc.).
Much has been written on the subject, specifically regarding the scope of the
responsibility that falls on intermediaries vis-à-vis end consumers, without prejudice to
this, we consider that to complete the puzzle it is necessary to determine the responsibility
between service providers and consumers final, which has not been fully developed from
the doctrine, a situation that manifests itself in a manifest way in what has been called
collaborative economy or peer economy.
Indeed, the peer economy breaks the traditional market scheme built on the basis of the
supplier-consumer relationship, the core of the economy, to give way to a new consumer consumer business scheme (or also described as P2P by the name peer to peer) that
proposes the question, if in this type of business where a supplier does not enter to carve,
who is responsible for the affectation of consumer rights?
It is precisely that uncertainty that prompts this work to propose an alternative solution
based on the analysis of all the aspects that surround the collaborative economy, with the
aim of contributing to the knowledge of the matter and serving as a reference for legal or
regulatory initiatives.
There has been no lack of voices that argue that the problem described above is solved
simply with the intervention of the Government through normative regulation, however,
we consider that, although the initiative is laudable, it is not the most appropriate way to
address this issue.
Thus, the structure of this work will consist of three chapters: (i) the introduction, in which
the problem will be raised, which in turn includes the statement of the problem and
statement, the hypothesis and objectives of this work, which will serve as a guideline that
will direct the contents of the other chapters; (ii) the theoretical framework, in which we
will present in an expository and enunciative manner the normative, jurisprudential and
doctrinal references that have direct and indirect impact on the proposed topic; and, (iii)
the results, where we will develop in an argumentative, qualitative and interpretive way
the antecedents raised in the previous chapter. From the above lines, the conclusions and
recommendations of the case will be concluded