Regulación del control de procedencia de la acusación complementaria en el proceso penal
Abstract
La temática de la investigación giro en torno a la institución de la acusación complementaria, figura procesal que se encuentra regulada en nuestro Código Procesal Penal, pero que no ha sido suficientemente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, e inclusive a nivel de la legislación nacional, donde se ha regulado de forma incipiente, en virtud a ello, los antecedentes que existen sobre esta temática son casi nulos y se refieren más a la lesión al derecho a la defensa con la acusación complementaria y no a la necesidad de que se regule un espacio procesal en la misma audiencia de juicio donde se haga un debido análisis de procedencia de esta figura procesal.
Justamente en relación a lo advertido se realizó la investigación académica, en el sentido de determinar: “de qué manera debe regularse el control de procedencia de la acusación complementaria del artículo 374 inciso 2 y 3 del NCPP en aras de no afectar los derechos del acusado”, para lograr ello se hizo una investigación dogmática basada, fundamentalmente, en dos métodos: el doctrinario, para el análisis de lo que la los expertos procesalistas ha podido señalar al respecto así como lo señalado por la doctrina; y el método hermenéutico para desentrañar el contenido y alcances del articulo 374 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal; además se hizo uso del método comparativo para poder establecer semejanza y diferencias con respecto a la regulación de esta figura en otros país con códigos procesales penales de corte acusatorio; todo ello se hizo a partir del instrumento ficha bajo la utilización de la técnica del fichaje para recolectar y ordenar de forma coherente y sistematizada la información.
Luego del análisis respectivo se llegó a la conclusión que es necesario determinar una control del pedido fiscal de acusación complementaria en función de si se dan los presupuestos para su realización, y además de la necesidad de que se realice un filtro en función de su oportunidad y la necesidad de que se motive adecuadamente la procedencia o no de esta acusación complementaria, que no afectaría el derecho de persecución eficaz pues, se podría abrir una nueva investigación para efectos de mantener incólume la inmutabilidad de la sentencia The theme of the investigation revolves around the institution of the complementary accusation, a procedural figure that is regulated in our Code of Criminal Procedure, but that has not been sufficiently developed by doctrine and jurisprudence, and even at the level of national legislation. , where it has been regulated in an incipient way, by virtue of this, the precedents that exist on this subject are almost nil and refer more to the injury to the right to defense with the complementary accusation and not to the need to regulate a procedural space in the same trial hearing where a due analysis of the origin of this procedural figure is made. Precisely in relation to what was warned, the academic investigation was carried out, in the sense of determining: “in what way the control of origin of the complementary accusation of article 374 paragraph 2 and 3 of the NCPP should be regulated in order not to affect the rights of the accused ”, to achieve this, a dogmatic investigation was carried out based, fundamentally, on two methods: the doctrinaire, for the analysis of what the procedural experts have been able to point out in this regard as well as what is indicated by the doctrine; and the hermeneutic method to unravel the content and scope of article 374 paragraphs 2 and 3 of the Criminal Procedure Code; In addition, the comparative method was used to be able to establish similarities and differences with respect to the regulation of this figure in other countries with criminal procedural codes of an accusatory nature; All this was done from the file instrument under the use of the signing technique to collect and order the information in a coherent and systematized way. After the respective analysis, it was concluded that it is necessary to determine a control of the complementary accusation prosecutor's request based on whether the budgets for its realization are given, and in addition to the need for a filter to be carried out based on its opportunity and the need to adequately justify the origin or not of this complementary accusation, which would not affect the right of effective prosecution, since a new investigation could be opened in order to maintain the immutability of the sentence
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- Derecho [477]