La reparación civil por ausencia injustificada del actor civil en juicio oral
Resumen
Este trabajo de investigación gira sobre la falta de regulación estricta que ha conllevado a una mala aplicación en la práctica del código procesal penal. La temática relativa a la reparación civil sin duda alguna siempre merece detenimiento, pero ninguno de estos problemas despierta tanto interés como el tema de la legitimidad para pedir la reparación civil, por cuanto en el país, se encuentran legitimados, tanto el Ministerio Público como el actor civil, que es el agraviado debidamente constituido al proceso para lograr una adecuada y justa reparación civil. El problema de la legitimidad se agrava cuando el actor civil desplaza al fiscal en la persecución de la pretensión civil, cesando esa función en el persecutor, dedicando sus esfuerzos solo a la pretensión penal (culpabilidad y pena), pero llegado el juzgamiento, etapa principal del proceso penal, el actor civil abandona la pretensión civil. En la praxis jurisdiccional se aprecia, y así lo hemos hecho ver, con un plenario jurisdiccional nacional en materia procesal penal, que el fiscal retoma la pretensión que había abandonado.
En ese escenario se ha esclarecido que la práctica no tiene asidero más que una mal entendida aplicación por interpretación errónea del artículo 349 inciso 1 que obliga al fiscal a solicitar en su requerimiento escrito una reparación civil, argumento no solamente aislado y desconectado de la naturaleza jurídica de la reparación civil, y del fundamento del porqué la reparación se sustancia conjuntamente con la pena: economía y celeridad procesal, y que por tanto mantiene incólume los principios que la rigen, como el dispositivo y el de congruencia procesal, o alejado de la idea que, el legitimado tiene que acreditar el daño y sus elementos sino simplemente no habrá reparación civil, sino además, y sobre todo, basados en una idea del juez paternalista que debe hacer “justicia” deslegitimando la idea básica de que cada sujeto procesal debe actuar de forma eficaz y no de forma desidiosa para sus intereses procesales. A la luz del aporte de la Doctrina y la jurisprudencia se encontró como resultados que el actor civil si abandona su pretensión simplemente no obtendrá reparación civil en el proceso penal. This research work revolves around the lack of strict regulation that has led to a bad application in practice of the criminal procedure code. The subject related to civil reparation undoubtedly always deserves attention, but none of these problems arouses as much interest as the issue of the legitimacy to request civil reparation, since in the country, both the Public Ministry and the civil plaintiff, who is the aggrieved party due to the process to achieve an adequate and just civil reparation. The problem of legitimacy is aggravated when the civil actor displaces the prosecutor in the prosecution of the civil claim, ceasing that function in the persecutor, devoting his efforts only to the criminal claim (guilt and penalty), but once the trial has arrived, the main stage of the criminal proceedings, the civil actor abandons the civil claim. In the jurisdictional praxis it is appreciated, and we have shown it to be so, with a national jurisdictional plenary in criminal procedure matters, that the prosecutor resumes the claim that he had abandoned.
In this scenario it has been clarified that the practice has no basis other than a misunderstood application due to an erroneous interpretation of article 349 paragraph 1 that obliges the prosecutor to request civil reparation in his written request, an argument that is not only isolated and disconnected from the legal nature of civil reparation, and the foundation of why the reparation is substantiated jointly with the penalty: economy and procedural speed, and that therefore it keeps intact the principles that govern it, such as the device and that of procedural consistency, or distanced from the idea that, the legitimized has to prove the damage and its elements, otherwise there will simply be no civil reparation, but also, and above all, based on an idea of the paternalistic judge who must do ““justice““ delegitimizing the basic idea that each procedural subject must act effectively and not lazily for their procedural interests. In light of the contribution of the Doctrine and the jurisprudence, it was found as results that the civil actor, if he abandons his claim, simply will not obtain civil compensation in the criminal process.
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- Derecho [477]