El derecho de propiedad como bien jurídico protegido en el delito de usurpación clandestina
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Fecha
2015Autor(es)
Rodas Manosalva, Yesenia
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El artículo 202º y 204º del Código Penal que sanciona al delito de Usurpación en su modalidad básica y agravada, respectivamente, no habían sido objeto de modificación hasta el mes de agosto del año 2013, en que fuera promulgada la Ley No| 30076. Esta incólume vigencia de más de dos décadas permitió que la judicatura, a través de la jurisprudencia, estableciera pautas interpretativas relacionadas no solo con los alcances y aplicación de las tres modalidades típicas prescritas en el artículo 202º del Código Penal; sino además sobre cual es el bien jurídico protegido por esta figura delictiva .
Precisamente, sobre este último extremo y al ubicarse la Usurpación en el apartado de delitos contra el patrimonio que su ámbito de protección jurídica dimanaba sobre la “posesión” entendida como poder de hecho y, en consecuencia, al margen de cualquier tipo de título que pueda presentarse. Resulta ilustrativo aludir que en la Casación N° 259-2013-Tumbes del 22 de Abril de 2014, la Corte Suprema haya establecido en su fundamento 4.4 que el bien jurídico protegido, al igual que la doctrina
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