Necesaria modificacion del articulo 168° -A del código penal a fin de sancionar penalmente al empresario que omite los riesgos laborales generados por el Covid
Fecha
2024Autor(es)
Leon Castillo, Gean Carlos Gonzalo
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El virus covid19 ha generado que el sistema de salud este colapsando en
distintas partes del país, generando una serie de problemas para la ciudadanía.
No obstante, el Estado estableció una serie de medidas para la reactivación
económica en el país. Ante ello, hemos apreciado que durante los últimos meses
se han presentado una serie de problemas que afectan directamente a los
trabajadores que pertenecen a las empresas de los sectores que han sido
reactivados, siendo uno de dichos problemas el relacionado con el riesgo laboral,
específicamente en aquellos casos en el que el trabajador se infecta del virus
covid19, a raíz del cumplimiento de sus labores.
De acuerdo a la doctrina especializada, se ha indicado que el empresario, en
tanto organizador exclusivo del foco de peligro que constituye la empresa,
ostenta la posición de garante frente a sus dependientes (trabajadores en
relación de dependencia) por los riesgos laborales que emanan del desarrollo de
las tareas asignadas, en el marco del contrato de trabajo. Sin embargo, vemos
que el artículo 168°-A de nuestro código penal que establece el delito de riesgo
en el centro labores no está adecuada a los últimos acontecimientos presentados
en este año a raíz de la pandemia. Ello debido a que nos encontramos ante un
inédito riesgo laboral (COVID-19).
Teniendo en cuenta lo señalado, el objetivo de la presente investigación la
modificación del artículo 168° -A, referido al Atentado contra las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, a fin de sancionar penalmente al empresario que
omite los riesgos laborales generados por el covid19 dentro del centro de trabajo,
debido a que se requiere redefinir y adaptar el “riesgo permitido” a la nueva
realidad en que nos encontramos. De esta manera se evitará que los
trabajadores afronten algún peligro grave e inminente para estos. The covid19 virus has caused the health system to collapse in different parts of
the country, generating a series of problems for citizens. However, the State
established a series of measures for economic reactivation in the country. Given
this, we have appreciated that in recent months there have been a series of
problems that directly affect workers who belong to companies in the sectors that
have been reactivated, one of these problems being related to occupational risk,
specifically in those cases in which the worker becomes infected with the covid19
virus, as a result of the fulfillment of their work.
According to specialized doctrine, it has been indicated that the employer, as the
exclusive organizer of the source of danger that constitutes the company, holds
the position of guarantor vis-à-vis his dependents (workers in a dependent
relationship) for the occupational risks emanating from the development of the
assigned tasks, within the framework of the employment contract. However, we
see that article 168 ° -A of our penal code that establishes the crime of risk in the
workplace is not adequate to the latest events sent this year as a result of the
pandemic. This is because we are facing an unprecedented occupational risk
(COVID-19).
Taking into account the aforementioned, the objective of this investigation is the
modification of article 168 ° -A, referring to the Attack against the conditions of
safety and health at work, in order to penalize the employer who omits the
occupational risks generated by the covid19 within the workplace, because it is
necessary to redefine and adapt the “permitted risk” to the new reality in which
we find ourselves. This will prevent workers from facing any serious and imminent
danger to them.
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