La excepción de oscuridad en la forma de proponer la demanda, en los procesos sumarísimos, y la tutela jurisdiccional
Abstract
La tesis de investigación que se pone a disposición del jurado evaluador, parte
por controvertir sobre un tema que se encuentra dentro de lo que es la
manifestación del derecho de defensa en el proceso civil. Nos referimos pues
a las excepciones procesales; y, específicamente a la excepción de oscuridad
o ambigüedad de proponer la demanda; esto desde la óptica constitucional
del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. En tal sentido, nuestro trabajo
ha sido titulado “LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD EN LA FORMA DE
PROPONER LA DEMANDA, EN LOS PROCESOS SUMARÍSIMOS Y LA
TUTELA JURISDICCIONAL”.
Cabe precisar, aunque ya se deduce del título, que el estudio se encuentra
circunscrito a la excepción mencionada, pero estrictamente dentro del proceso
sumarísimo, ello porque de esta manera se marca diferencia con otros
estudios que sobre el tema nos preceden y han sido citados como
antecedentes; y, además, porque se ha considerado que en esta vía
procedimental es donde se manifiesta de mayor manera la carencia de tutela
para el demandado; por tal razón es que nos hemos hecho la siguiente
pregunta: ¿Por qué el trámite regulado para la excepción de oscuridad o
ambigüedad en la forma de proponer la demanda, en los procesos
sumarísimos, atenta contra la Tutela Jurisdiccional Efectiva?
Finalmente y después de un delicado y denodado estudio de la doctrina y del
derecho comparado, se ha podido concluir que: El trámite regulado para la
excepción de oscuridad o ambigüedad en la forma de proponer la demanda,
en los procesos sumarísimos, atenta contra la Tutela Jurisdiccional Efectiva
porque al no suspenderse el proceso cuando dicha excepción se deduce,
obliga al demandado a contestar una demanda con fundamentos fácticos
confusos; o, con una pretensión que podría contener pedidos contradictorios
o ininteligibles. Lo cual genera una directa desprotección e indefensión para
aquel demandado, que debe repeler un ataque que no entiende y un pedido
que no sabe qué es The research thesis that is made available to the evaluating jury begins by
arguing about a topic that is within the manifestation of the right to defense in
civil proceedings. We are referring therefore to procedural exceptions; and,
specifically to the exception of obscurity or ambiguity of proposing the claim;
this from the constitutional perspective of the right to Effective Jurisdictional
Protection. In this sense, our work has been titled “THE EXCEPTION OF
DARKNESS IN THE WAY OF PROPOSING THE LAWSUIT, IN SUMMARY
PROCESSES AND JURISDICTIONAL PROTECTION”.
It should be noted, although it can already be deduced from the title, that the
study is limited to the aforementioned exception, but strictly within the
summary process, this is because in this way it marks a difference with other
studies on the subject that precede us and have been cited as background;
and, furthermore, because it has been considered that this procedural route is
where the lack of protection for the defendant is most manifested; For this
reason, we have asked ourselves the following question: Why does the
regulated procedure for the exception of obscurity or ambiguity in the way of
proposing the claim, in summary processes, violate Effective Jurisdictional
Protection?
Finally, and after a delicate and painstaking study of the doctrine and
comparative law, it has been concluded that: The regulated procedure for the
exception of obscurity or ambiguity in the way of proposing the claim, in
summary processes, threatens the Guardianship. Effective Jurisdictional
because by not suspending the process when said exception is deduced, it
forces the defendant to answer a claim with confusing factual foundations; or,
with a claim that could contain contradictory or unintelligible requests. Which
generates a direct lack of protection and defenselessness for the defendant,
who must repel an attack that he does not understand and a request that he
does not know what it is
Subject
Collections
- Derecho [481]