Regulación de un plazo diferenciado conforme al tipo de proceso durante la acusación complementaria
Fecha
2024Autor(es)
Ramos Valladares, Maria Fernanda
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En la investigación se tomó como punto de partida el análisis de la
institución poco abordada a nivel doctrinario y jurisprudencial, como lo es la
acusación complementaria, que se denomina ampliación de acusación en otras
latitudes, sin embargo, a pesar de que de esta figura procesal surgen muchos
problemas, se centró la tesis en la temática del plazo que se da para que se
prepare la defensa o se ofrezca prueba que, según la ley, no puede exceder de
cinco días, por lo que se tituló la investigación como “Regulación de un plazo
diferenciado conforme al tipo de proceso durante la acusación complementaria”.
Lo que se cuestiona es que debe existir un plazo diferenciado en relación
a la complejidad de la causa, en el entendido de que no es la misma dificultad
probatoria, y de eficacia en la preparación de la defensa, en un proceso simple,
complejo, de criminalidad organizada, en ese orden de ideas, se estableció como
enunciado del problema: “¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para regular de
forma taxativa un plazo diferenciado conforme al tipo de proceso durante la
acusación complementaria en el proceso penal peruano?”, teniéndose como
objetivo general: “establecer cuáles son los fundamentos jurídicos para regular
de forma taxativa un plazo diferenciado conforme al tipo de proceso durante la
acusación complementaria en el proceso penal peruano.
A partir de ello, se utilizó el método doctrinario, el método hermenéutico,
el análisis de la jurisprudencia y la comparación con otras legislaciones mediante
las cuales se pudo sustentar y contrastar de forma favorable la hipótesis en el
sentido que los fundamentos para la regulación de un plazo diferenciado son: el
derecho a la prueba, derecho de defensa, plazo razonable, y, principio de
igualdad. Posteriormente se esgrimieron las conclusiones en función de los
objetivos específicos, y finalmente se propuso la reforma del artículo 374 inciso
3 y artículo 360 del texto adjetivo penal In the investigation, the analysis of the institution that is little
addressed at a doctrinal and jurisprudential level was taken as a starting
point, such as the complementary accusation, which is called extension of
accusation in other latitudes, however, despite the fact that this procedural
figure many problems arise, the thesis focused on the issue of the period
given for the defense to be prepared or evidence to be offered which,
according to the law, cannot exceed five days, which is why the research
was titled “Regulation of a differentiated period according to the type of
process during the complementary accusation.”
What is questioned is that there should be a differentiated period in
relation to the complexity of the case, with the understanding that it is not
the same difficulty of proof, and of effectiveness in the preparation of the
defense, in a simple, complex, organized crime, in that order of ideas, was
established as a statement of the problem: ""What are the legal foundations
to exhaustively regulate a differentiated period according to the type of
process during the complementary accusation in the Peruvian criminal
process?"", taking as general objective: “to determine what the legal bases
are to strictly regulate a differentiated period according to the type of
process during the complementary accusation in the Peruvian criminal
process.
From this, the doctrinal method, the hermeneutical method, the
analysis of jurisprudence and the comparison with other legislations were
used through which the hypothesis could be supported and contrasted
favorably in the sense that the foundations for the regulation of a term
differentiated are: the right to evidence, the right to defense, a reasonable
period of time, and the principle of equality. Subsequently, the conclusions
were drawn based on the specific objectives, and finally the reform of
article 374, paragraph 3 and article 360 of the criminal adjective text was
proposed
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