La Garantía del principio de legalidad en el proceso de altos funcionarios del Estado por Infracción Constitucional en el Perú
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2022Autor(es)
Moreno Rentería, Carlos Guillermo
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Como una idea preliminar, se expone que, en todo contexto social, siempre se
cuenta con una estructura jerárquica de poderes, por la voluntad expresa de la
población, para que, en la propia interacción de aquellos, sean regulados a
través de medios de control, que en la parte que nos importa, serían los
denominados formales.
Sin embargo, precisamente por los ejes verticales de poder, de unos agentes en
comparación a otros tantos, ya sea por su rol de funcionarios de alto rango –
como el caso del Presidente de la República, los Congresistas, El Fiscal de la
Nación, entre otros-, cuando se les procesa por algún delito que han cometido
en el ejercicio de su cargo, llevan un procedimiento distinto que la propia
Constitución Política del Perú, ha catalogado como “ante juicio o juicio político”,
a través de la denominada “Acusación Constitucional”.
La concepción normativa que se ha tenido acerca de estas figuras, han tenido
un importante cambio a lo largo de dación de Constituciones Políticas que se
desarrollaron en su oportunidad, en instancias nacionales.
Como una forma de brindar el panorama general de este tipo de figuras, el
profesor Ortecho Villena (2003), precisa que los origines de esta manera de
procesar a los funcionarios de más alto rango, son el denominado juicio de
residencia que se estructuró en la esfera colonial, y que recaía en los virreyes,
de los cuales, sin asumir que se podría discriminar o separar aquellos, debían
detallar aspectos propios de su gestión. (pág. 63)
En esa línea del autor precedente, se señala que cuando ya se tenía autonomía
en cuanto a las funciones, se continuó en la práctica del juicio de residencia,
hasta los años 1860-1870, en donde a través de lo establecido ya por las
posteriores constituciones, se arribó a la figura del antejuicio, el mismo que en la
Carta Magna Actual, existe con el nombre de juicio político. (pág. 63)
Los criterios que se han utilizado para subsumir dentro de este tipo de procesos
a los funcionarios de mayor jerarquía en el eje estatal, apuntan a que no existe
uniformidad de funciones entre cualquier sujeto habitante de una población,
respecto a los que ostentan un poder, pues precisamente, esta jerarquía,
suministra una explicación del sometimiento a procedimientos especiales para
aquellos funcionarios.
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